Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 196º y 148º

Partes: Ciudadanos RIENSE J.L.A. y L.D.O.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.470.018 y V-11.942.437, respectivamente.

Motivo: Separación de Cuerpos.-

Expediente Número: 42.365

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 06 de octubre de 2005, por los ciudadanos RIENSE J.L.A. y L.D.O.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.470.018 y V-11.942.437, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana R.A.V.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.508.

En fecha 28 de octubre de 2005, este despacho previa la consignación de los recaudos decretó LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES entre los solicitantes antes mencionados, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de junio de 2003, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 254 de los libros respectivos llevados por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Posteriormente, en fecha 15 de febrero de 2007, comparecieron los ciudadanos RIENSE J.L.A. y L.D.O.V., debidamente asistidos por la abogada C.L.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.365, y consignaron por ante este Tribunal escrito mediante el cual solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año que se decretó la separación de cuerpos y bienes sin que existiese reconciliación alguna entre ellos.

En este estado, el Tribunal para decidir acerca de la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, observa:

Consta del examen de los autos, que los cónyuges en referencia han estado separados de cuerpos por mas de un año, sin haber existido reconciliación alguna entre ellos, tal y como lo establecen los supuestos previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que este Tribunal considera procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASÍ SE ESTABLECE.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio de los ciudadanos RIENSE J.L.A. y L.D.O.V., anteriormente identificados y como consecuencia de ello declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual fuera contraído en fecha 21 de junio de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado en el Acta Nº 254 de los libros respectivos llevados para tal fin.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la independencia y 148° de la Federación

LA JUEZ

Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde (3:00 p.m.)-

LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ

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