Decisión nº 77 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteEleusis Cecilia Stulme Rodriguez
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 20 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000051

ASUNTO : KP11-D-2012-000051

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

JUEZ PRESIDENTE: A.. E.S.R.

SECRETARIA DE SALA: A.. M.P. De La Mar

DELITO: ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos en el artículo 458 y 174 ambos del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y además PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente J.A.O..

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. E.S.F.V.C. del Ministerio Público del Estado Lara.

DEFENSORA PÚBLICA: A.. C.A.M.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: (Reservado), cédula de identidad Nº v- (Reservado), de 17 años de edad, nacido en fecha (Reservado), hijo de (Reservado), estudiante de 3er grado, residenciado en (Reservado). Según Sistema Juris presenta asuntos KP11-D-2011-22 Robo Agravado por el Tribunal de Juicio y KP11-D-2011-79 Robo Agravado por el Tribunal de Ejecución.

(Reservado), cédula de identidad Nº v(Reservado), de 16 años de edad, nacido en fecha (Reservado), hijo de (Reservado), estudiante de 5to grado, residenciado en (Reservado). Teléfono: No tiene Según Sistema Juris presenta asuntos KP11-D-2011-22 Robo Agravado por el Tribunal de Juicio.

(Reservado), cédula de identidad Nº (Reservado), de 16 años de edad, nacido en fecha (Reservado), hijo de (Reservado), estudiante de 3er año, residenciado en (Reservado). Teléfono: (Reservado). Según Sistema Juris presenta asuntos KP11-D-2011-48 Robo Agravado por el Tribunal de Juicio.

(Reservado), cédula de identidad Nº (Reservado), de 16 años de edad, nacido en fecha (Reservado), hijo de (Reservado), estudiante de 4to grado, residenciado en (Reservado). Teléfono: (Reservado). Según Sistema Juris no presenta asuntos

VICTIMA: R.R. ORLANDO SEGUNDO

III

ANTECEDENTES

Siendo oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente, integrado por la JUEZA Abg. ELEUSIS STULME, la SECRETARIA de S.A.. . M.P. y el ALGUACIL de S.A.M., a los fines de efectuar AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los plenamente identificados en el encabezamiento del Acta y previo traslado por custodios adscritos al CSE Dr. P.H.C., de los Adolescentes (Reservado), cédula de identidad (Reservado), (Reservado), cédula de identidad Nº (Reservado), (Reservado), cédula de identidad Nº v- (Reservado), (Reservado), cédula de identidad Nº v- (Reservado), excepto la Victima. Seguidamente se da inicio al acto, la Jueza de Juicio impone al Joven Procesado de las Garantías Fundamentales contenidas en los artículos 538 al 549 de la LOPNNA, del Precepto constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la CRBV, de seguido explica la importancia del Acto y del contenido de los Artículos 593 y 594 de la citada Ley Especial.

IV

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal del Ministerio Público, expone : “Presento acusación así como las pruebas siendo estas licitas necesarias y pertinentes a los fines de que sean admitidas en todas y cada una de sus partes, expone como sucedieron los hechos y como tuvo lugar la aprehensión en flagrancia hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia en la acta Policial y por cuanto el presente asunto penal se ha ventilado por el procedimiento abreviado Seguidamente tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. E.S. para la presentación formal de acusación quien expone: El Ministerio Público en el día de hoy Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado en fecha 30-07-2012 en contra de los adolescentes imputados 1.- (Reservado), por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 458 , 277 del Código Penal ambos del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- (Reservado), por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO 3.- (Reservado), por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y 4.- (Reservado), por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 y 174 ambos del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia en la acta Policial de fecha, de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el mencionado ciudadano (Reservado) se encuentran incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos en el artículo 458 y 174 ambos del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y además PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente (Reservado). y será en juicio donde se demostrara su participación, S. se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, por lo que ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita .Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, solicita como sanción definitiva a imponer a los Acusados (Reservado) la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 628, P.I. literal “a” de la LOPNNA por el lapso de tres (03) AÑOS y seis (06) meses, en relación con el Art. 622 literales a, b, c, d, y f, Art. 621 y 539 de la Ley in comento, es todo”. . Acto seguido la Ciudadana Jueza explica al Adolescente Imputado los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública Abg. CARMEN MONTILVA para la exposición formal de los alegatos de su defensa técnica, quien expone: S. se le ceda el derecho a ser oído mi representado en su oportunidad ya que me ha manifestado va a admitir los hechos es todo. A continuación es impuesto cada uno de los Acusados por separado del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49 de la CRBV, dejándose constancia que cada uno de los acusados manifestó acogerse al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública Abg. C.A.M. por la abg. S.M. para la exposición formal de los alegatos de su defensa técnica, quien expone: S. se le ceda el derecho a ser oído mí representado en su oportunidad ya que me ha manifestado va a admitir los hechos es todo. A continuación es impuesto el Acusado del Precepto Constitucional previsto en el Art. 49 de la CRBV, dejándose constancia que manifestó acogerse al Precepto Constitucional que lo exime de declarar De seguido el Tribunal de Juicio una vez oída las partes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Adolescentes (Reservado), ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por la presunta comisión de los delitos deROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos en el artículo 458 y 174 ambos del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y además PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente (Reservado).. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el juicio oral y privado (único oferente). Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto al Adolescente las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, y se le explica es esta la oportunidad legal para hacer uso de una de ellas, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V. quien impuesto expone, libre de toda presión, apremio o coacción y por separado: quien expone: y que por los tipos de delitos atribuido es procedente solo la admisión de los hechos. A continuación el Adolescente (Reservado), expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el F.”, (Reservado), expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el F.”, (Reservado), expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el F.”. Y (Reservado), expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el F.”. Este Tribunal de conformidad con el artículo 583 de la LOPNNA, en relación con el artículo 375 del COPP (Reforma Parcial Publicada Gaceta Extraordinaria del 15-06-2012 Nº 6078 con vigencia anticipada según disposición final segunda), apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los hechos por parte de cada uno de los Adolescentes (Reservado),constatado por esta instancia la comprensión de la misma por los Adolescentes, así como el contenido y alcance de la figura jurídica de la admisión de los hechos, es libremente escuchados cumplidos los requisitos: Voluntariedad de la declaración, es decir que la misma fue libre y no producto de la fuerza o amenaza. Comprensión en la declaración , es comentar que los adolescentes comprendieron la Acusación, la sanción y sus consecuencias con exactitud de su declaración, es decir que existe una base táctica; este Tribunal impone inmediatamente la sanción ya que reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de sus declaraciones y que guardan relación con las circunstancias fácticas respetando todos sus Derechos y Garantías, y se declararon responsables tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos.

DISPOSITIVA

De seguido pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por todo los fundamentos de hecho como de derecho, previamente explanados, APERTURADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE:.PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes 1.- (Reservado) 2.- (Reservado), 3.- (Reservado) 4.- (Reservado), por los hechos ocurridos presuntamente el día 21-06-2012, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del código penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Codigo penal en lo que respecta a los adolescentes (Reservado), 2.- (Reservado), 3.- (Reservado) y 4.- (Reservado) Y además por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHOS previsto en el art 9 sobre al Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que respecta al adolescente (Reservado).. SEGUNDO: Se impone la sanción a cada uno de los adolescentes antes identificados de PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 628, P.I. literal “a” de la LOPNNA, cuyo lapso solicitado por la Vindicta Pública es de TRES AÑOS Y SEIS MESES y operando la rebaja de ley de conformidad con lo previsto en el Art. 583 ejusdem en DEFINITIVA SE IMPONE POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y CUATRO MESES la cual ha de cumplir en el CSE Dr. P.H.C. y en El Centro Socioeducativo De Hembras De Barquisimeto Estado Lara, TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia será publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley. Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al Juez de Ejecución Competente. En virtud de que el presente fallo por admisión de los hechos pone fin al Proceso, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem.

P. y Regístrese.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora. En la Ciudad de Carora a los Veinte (20) días del mes de diciembre del año 2012.- Año202º y 153º de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL

ABG. ELEUSIS STULME. R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.P. DE LA MAR

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