Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 15 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Mary Tibisay Ramos D |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001285
ASUNTO : EP01-P-2006-001285
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. C.C.R.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
La presente causa se inicia la investigación, mediante denuncia hecha por ante la Unidad de Atención a la Victima, de fecha 27-02-04. donde la ciudadana: SATANA G.A.C., denuncia de oficio…que el día 21 de febrero de 2.004, como a la una de la mañana aproximadamente, cuando su hijo se encontraba durmiendo en su casa ubicada en el Barrio Brisas de Alto Barinas, calle las Flores, numero 18, en compañía de su concubina B.G. y sus tres hijos pequeños, cuando se presentó un grupo de Funcionarios Policiales del Estado, quienes se identificaron como funcionarios de la Disip, y sin orden se introdujeron a la casa, la revisaron y los agredieron verbalmente, marchándose luego, para regresar posteriormente llevándose a su concubina, la montaron en el vehículo y la dejaron abandonada lejos de la casa, solicitando se abra una averiguación al respecto.
S E G U N D O
El fundamento Legal que se basa el representante del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, observa esta Juzgadora que de la investigación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se puede evidenciar, la inexistencia de testigos que sustenten el dicho de la victima, así mismo no existen elementos materiales que puedan fundamentar una imputación formal en contra de los funcionarios investigados, por cuanto no existe ningún procedimiento reflejado en los libros de Novedades tanto de la DISIP, como del Comando Metropolitano Sur de la Policía del Estado Barinas, correspondiente al día en que sucedieron los hechos y que se relacionen con los hechos denunciados por la Ciudadana S.G.A.C., así mismo del Informe Policial de fecha 02 de Marzo de 2005, suscrita por funcionarios actuantes donde dejan constancia de su traslado hasta el Barrio Alto Barinas, Calle Las Flores, casa N° 18, a fin de sostener entrevista con los vecinos del sector y solicitar información si habían observado lo ocurrido en relación a la detención y allanamiento del ciudadano LANDAETA S.J.A., quienes manifestaron no saber nada de lo ocurrido; del análisis concatenado entre los hechos investigados y los elementos de convicción recabados, se determina que tales elementos son insuficientes para que la Representación Fiscal formulara acusación, existiendo la dudas razonables en cuanto a la presunta VIOLACION DE DOMICILIO, denunciada, ya que no hay testigos presénciales que puedan de alguna manera dar fe de esto y ante la inexistencia de procedimiento alguno reflejado en las Novedades; por tal razón la representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por establecer que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el fundadamente el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia este tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral y no existe como lo manifiesta la representación Fiscal la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDOS de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito VIOLACION DE DOMICILIO, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana: . Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.
La Juez de Control N ° 06
La Secretaria
Abg. M.T.R..
Abg.
Se libraron boletas nros.____________en fecha___________________