Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 09 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: IL01-P-2000-000010

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA PARA LA EXTENSIÓN TUCACAS

Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”, y del análisis del presente asunto signado con el N° IL01-P-2000-.000010, seguido contra los ciudadanos: RIERA F.P.A., RIERA J.R. y J.M.Y. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.367.336, 10.367.433 y 13.955.924, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se evidencia que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal sucedieron en la Población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, tal y como se desprende de la Sentencia Condenatoria proferida por el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, que corre inserta en la pieza número 01 de la causa a los folios 02 al 08, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en el Interior del Club Social Los Cocos, situado en la Población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto seguido contra RIERA F.P.A. y RIERA J.R., y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina el conocimiento de la causa por razones del Territorio al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Público Octavo del Estado Falcón, abogado V.L., y al penado RIERA F.P.A., RIERA J.R. y J.M.Y. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.367.336, 10.367.433 y 13.955.924, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todos gozando actualmente del beneficio de Régimen Abierto. Remítanse oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia, informándole lo acordado en el presente auto y a los penados. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas y a los Tribunales Ejecutores Penales de V.C. y Caracas, para que impongan a los penados del presente auto. Igualmente librense oficios a los Centros de Tratamiento Comunitario E.H. y Grisanti Franchesqui participándole la presente decisión. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente y líbrese el respectivo exhorto. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

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