Decisión nº PJ0302008000084 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000874

ASUNTO : PP11-P-2008-000874

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que el inicio del debate del juicio oral y público en la presenta causa PP11-P-2008-874 se ha diferido en cuatro 04) oportunidades por incomparecencia del acusado C.R.G., siendo notificado para tal fin, el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 24 de abril de 2008 este Tribunal de Juicio N° 1 difirió el inicio del debate oral y público motivado a la inasistencia del ciudadano C.R.G..

En fecha 11 de junio de 2008, se difirió igualmente el inicio del debate por inasistencia del acusado.

En fecha 08/10/2008, se difirió igualmente el inicio del debate por inasistencia del referido acusado.

En el día de hoy, 19/11/2008, no compareció nuevamente al inicio del juicio el acusado C.R.G..

Todo ello lleva aparejada una posición contumaz del acusado de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura del acusado C.R.G. y una vez aprehendido e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.

II

DECISION

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del acusado C.R.G., venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.528.226, soltero, de profesión u oficio comerciante y residenciado en el Sector La Canal, casa Nº15; Barrio campo Lindo, Araure, Estado Portuguesa, motivado a su incomparecencia injustificada al inicio del debate de juicio oral y público y una vez realizada ésta, se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, déjese copia. Líbrese lo conducente

El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. O.F.F.

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

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