Decisión nº 2E-200-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Narvy Del Valle Abreu Moncada |
Procedimiento | Auto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 19 de Diciembre de 2007
Años: 197° y 148°
Nº ________
Causa Nº 2E-99-05
Revisada como ha sido la presente causa se observa que el penado R.R.J.J. se encuentra en trámite para la obtención del beneficio de destacamento de trabajo, pero no consta antecedentes penales y valoración psicológica para decidir sobre la procedencia de dicho beneficio, a lo cual se le ha solicitado en reiteradas oportunidades a los organismos competentes para su consignación lo cual les ha sido infructuoso; pero como quiera que este estado cuenta con la existencia del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal cuyo objetivo específico es lograr la rehabilitación del interno por medio de la capacitación agrícola y artesanal a través la atención social, en una forma sencilla, práctica, objetiva e integral preparándolo para su posterior reinserción social; tal y como fue señalado en el Proyecto de creación de dicho Instituto, lo cual quedó plasmado en Resolución de fecha 16 de enero de 1999, publicada en Gaceta Oficial del 20 de enero de 1998 en la que entre otras cosas se señala: “se crea el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con el fin de proporcionar a los reclusos las herramientas necesarias para el desarrollo de potencialidad productiva , reforzando además la adquisición de valores morales, personales y espirituales prehabitándolos a la vida en comunidad”; lo cual debe ser el fin resocializador de la pena, máxime cuando se trata de una persona que se encuentra privada de su libertad, que
cuenta en menor grado con los recursos necesarios para su obtención aunado a que cursa en la presente causa oferta de trabajo realizada al penado, por lo que en razón de dichas consideraciones, considera quien aquí decide que el ciudadano R.R.J.J., podrá ubicarse laboralmente como residente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a fin de que pueda cumplir su beneficio, lo cual puede ser modificado una vez se decida sobre el otorgamiento del beneficio; por lo que se ordena oficiar al Director de dicho Instituto.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. T.R..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.