Decisión nº 2E-200-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 19 de Diciembre de 2007

Años: 197° y 148°

Nº ________

Causa Nº 2E-99-05

Revisada como ha sido la presente causa se observa que el penado R.R.J.J. se encuentra en trámite para la obtención del beneficio de destacamento de trabajo, pero no consta antecedentes penales y valoración psicológica para decidir sobre la procedencia de dicho beneficio, a lo cual se le ha solicitado en reiteradas oportunidades a los organismos competentes para su consignación lo cual les ha sido infructuoso; pero como quiera que este estado cuenta con la existencia del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal cuyo objetivo específico es lograr la rehabilitación del interno por medio de la capacitación agrícola y artesanal a través la atención social, en una forma sencilla, práctica, objetiva e integral preparándolo para su posterior reinserción social; tal y como fue señalado en el Proyecto de creación de dicho Instituto, lo cual quedó plasmado en Resolución de fecha 16 de enero de 1999, publicada en Gaceta Oficial del 20 de enero de 1998 en la que entre otras cosas se señala: “se crea el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con el fin de proporcionar a los reclusos las herramientas necesarias para el desarrollo de potencialidad productiva , reforzando además la adquisición de valores morales, personales y espirituales prehabitándolos a la vida en comunidad”; lo cual debe ser el fin resocializador de la pena, máxime cuando se trata de una persona que se encuentra privada de su libertad, que

cuenta en menor grado con los recursos necesarios para su obtención aunado a que cursa en la presente causa oferta de trabajo realizada al penado, por lo que en razón de dichas consideraciones, considera quien aquí decide que el ciudadano R.R.J.J., podrá ubicarse laboralmente como residente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a fin de que pueda cumplir su beneficio, lo cual puede ser modificado una vez se decida sobre el otorgamiento del beneficio; por lo que se ordena oficiar al Director de dicho Instituto.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. T.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.

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