Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4924

PARTE DEMANDANTE

Ciudadano C.A.R.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.922.915 y domiciliado en la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana M.E.H.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.802 y domiciliada en la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE

Abog. NAUDY R.L.A.

Inpreabogado N° 94.969

MOTIVO

DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por el ciudadano C.A.R.L., contra su cónyuge ciudadana M.E.H.B., por DIVORCIO ORDINARIO, fundamentando la acción en los artículos 185 ordinal 3 y 196 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 7 de mayo de 2007.

Por auto de fecha 9 de mayo de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 8 de mayo de 2008, consigna Boleta de Notificación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada, cursante la misma al folio 11 del expediente.

Al folio 12 consta escrito emitido por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial contentivo de Opinión Favorable.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por cuanto la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 4 de mayo de 2007, fecha en la cual la parte actora presentó la demanda para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO incoado por el ciudadano C.A.R.L., contra su cónyuge ciudadana M.E. HENRRIQUEZ B., Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la devolución del original dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 días del mes de julio del año 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR