Decisión nº PL112004000389 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosa Rodríguez de Brito
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000232

ASUNTO : PL11-P-2000-000232

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 14-07-1998, el Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa condenó al ciudadano H.J.L.M., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-01-1949, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.572.216, residenciado en Barrio La Batalla, callejón 10, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa., a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 470 y 464, ambos del Código Penal, en perjuicio de A.J.R.O. y M.M.R..

SEGUNDO

El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, establece:

1.° Las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso siendo la pena impuesta de Dos (02) años de Prisión, dicha pena prescribe a los tres(03) años.

El tercer aparte de la mencionada norma, establece que el tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…,

En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente la sentencia quedó firme en fecha 23-08-1998, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado hasta el día de hoy 09-08-04, han transcurrido seis (06) años dieciseis (16) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada al ciudadano H.J.L.M..

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta al ciudadano H.J.L.M., ya identificado, en fecha 14-07-1998, por el Otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 470 y 464, ambos del Código Penal, en perjuicio de A.J.R.O. y M.M.R., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Tercer Aparte del Artículo 112 del Código Penal y ACUERDA LA L.P. del mencionado ciudadano.

Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia.

La Juez de Ejecución

Abg. R.R.d.B.

La Secretaria

Abg. Edilmar Rangel

RRdeB/lec.

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