Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoCobro De Daños Materiales Y Morales En Tránsito

REPÚBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En el presente juicio por COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el G.A.R.P., contra las sociedades de comercio TRANSPORTE MACHICO, S. A., y SEGURO FEDERAL, C. A. el tribunal procede a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

I

El día 18 de abril de 2007, se recibió previo sorteo por distribución, escrito presentado por los abogados en ejercicio de su profesión L.M., A.C.S., M.C.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 65.028, 3.541 y 63.836, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 25, entre carreras 17 y 18, edificio Caribe, escritorio jurídico Cordero Sierra, Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.A.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.375.528, domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el Nº 80, Tomo 6, de los libros de Autenticaciones, de fecha 22 de febrero de 2007, ocurrieron por ante este tribunal para demandar por Cobro De Daños Materiales y Lucro Cesante Derivados De Accidente De Tránsito, las sociedades de comercio siguientes: a) A la sociedad de comercio Transporte Machico, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, Tomo 32-A PRO, de fecha 31 de julio de 1998, y posteriormente modificada y cambiado su domicilio, según Acta registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 38, Tomo 244-A, de fecha 27 de noviembre de 2006, representada por el ciudadano A.F.P.R., domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy; y b) A la sociedad de comercio Seguros Federal, C. A., domiciliada en Caracas, y con sucursales en el país y en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de su representante legal, ciudadano R.P., domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara (f. 1 al 4).

Admitida la demanda en fecha 23 de abril de 2.007, este Juzgado le dio el trámite de ley respectivo, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los 20 días siguientes a que conste en autos su citación y diere contestación a la demanda, y a los efectos de la citación, se comisionó tanto al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con lo que respecta a la sociedad de comercio Transporte Machico, S. A., como al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con lo que respecta a la sociedad de comercio Seguros Federal, C. A. (f. 23).

El día 30 de julio de 2007, se recibió procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la comisión que había sido enviada para practicar la citación de la sociedad de comercio Seguros Federal, C. A., a través de la cual, el Alguacil del Tribunal comisionado señaló que habiéndose trasladado a la sede de Seguros Federal, se le informó que el ciudadano R.P. no laboraba en dicha empresa (f. 39 al 50).

El día 02 de abril de 2008, se recibió procedente del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la comisión que se había enviado al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para practicar la citación de la sociedad de comercio Transporte Machico, S. A., a través de la cual, el Alguacil del Tribunal comisionado señaló que había buscado en reiteradas oportunidades al ciudadano A.F.P. y no le fue posible su localización (f. 51 al 66).

II

Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que el día 30 de julio de 2007 y 02 de abril de 2008, se recibieron las comisiones procedentes del Juzgado Cuarto de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por medio de los cuales, los alguaciles de los respectivos tribunales comisionados, señalaron que no había sido posible localizar a los representantes legales de las sociedades de comercio demandadas, esto es, la sociedad de comercio Seguros Federal, C. A. y la sociedad de comercio Transporte Machico, S. A.

El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil señala:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal,…ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado…

.

Ahora bien, la última actuación de procedimiento corresponde al día 02 de abril de 2008, fecha esta en que se recibió la última de las comisiones enviadas para la citación de los demandados, y a partir de la misma, ha transcurrido más de 01 año, sin que la parte actora hubiese efectuado actuación alguna ni cumplido con la carga que le impone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es, peticionar la citación por carteles, por tanto, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.

III

En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano G.A.R.P., contra las sociedades de comercio TRANSPORTE MACHICO, S. A., y SEGURO FEDERAL, C. A., todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora en el domicilio procesal señalado en el escrito de demanda.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) día del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.

La Secretaria,

Abg- K.M.L.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró la boleta de notificación.

La Secretaria,

Abg- K.M.L.R.

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