Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteRafael Ovidio Abreu Castillo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

S.A.D.C., DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL 2010.

AÑOS 200º y 151º

ASUNTO: No. TI1-12.377-1.

SOLICITANTES: A.J.R.S. y EDMARIELYS J.Q.S..

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

ABOGADO(A)(S): S.C.L..

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo dispuesto en el Articulo 189 último aparte del Código Civil, EN CONCORDANCIA CON EL Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2009, por los ciudadanos A.J.R.S. y EDMARIELYS J.Q.S., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.943.111 y V-18.152.583, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio S.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.559.

La precitada solicitud fue admitida en fecha 26-11-2009, en dicha oportunidad declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en los términos antes indicados.

Al folio diez (10) del presente asunto, corre inserta solicitud de conversión en divorcio presentada en fecha 07-12-2010, por los solicitantes, A.J.R.S. y EDMARIELYS J.Q.S. anteriormente identificados, igualmente exponen que por cuanto ha transcurrido mas de un año (01) desde que éste Tribunal decretó la separación de cuerpos, sin que entre las partes solicitantes haya habido reconciliación alguna, es por lo que solicitan de mutuo y común acuerdo, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Acordó así mismo éste Tribunal de Juicio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en mantener lo acordado por las partes, en lo que respecta a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la niña H.G., habida en el matrimonio.

MOTIVA:

Por cuanto se observa que existe un vínculo matrimonial que se evidencia del acta de matrimonio No. 79, inserta al folio dos (02) y su vuelto del presente asunto, de la misma se constata: 1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 06-10-2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia G.G., del Municipio M.d.E.F.. 2.- Consta en autos, acta de nacimiento de la niña H.G., inserta al folio tres (03) del presente asunto, que fuera procreada dentro de la unión matrimonial, y de mutuo acuerdo y consentimiento, han convenido en separarse de cuerpos y bienes. 3.- Los cónyuges de común acuerdo establecieron en relación a su menor hija, el siguiente régimen que el Tribunal Homologa bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida en forma conjunta por ambos padres, y la Custodia estará a cargo de la madre, ciudadana EDMARIELYS J.Q.S..

SEGUNDO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete con una Obligación de Manutención para con su hija, por la cantidad

están de acuerdo que el padre, ciudadano E.J.T.R. se compromete a pasarle al niño la cantidad de cien bolívares fuertes (bs.f 100,oo) mensuales, mas los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño.

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será abierto siempre y cuando estás visitas no entorpezcan el buen desarrollo del n.A.J., ni con sus horas de estudio.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos E.J.T.R. y M.D.C.L., vínculo éste contraído el día 08-04-2006, por ante el Coordinador y Secretaria del Registro Civil del Municipio M.d.E.F.; de igual forma el Tribunal homologa los acuerdos de las partes. Con la presente decisión una vez ejecutoriada quedará disuelto el vínculo matrimonial, cesando la comunidad entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 117, parágrafo primero, literal L de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Liquídese la comunidad conyugal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los catorce (14) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200 y 151.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.O.A.C.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. C.A.R..

La Suscrita secretaria hace constar que en ésta misma fecha, siendo las 10:30 a.m se dictó y publicó la presente sentencia.

La Secretaria.

RAFAELABREU.C/JoséRoldánV*

Asunto. No. TI1-11.823-1.-

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