Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de Agosto de dos mil Cuatro

194º y 145º

VISTOS

CON INFORMES DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: RIERA ESCALONA, P.V. Y FAGUNDES DE RIERA, E.G., venezolanos, mayores de edad , cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.097.980 y 3.404.305, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: M.G., ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.543.414, Y PROCESOS INVEALUMCA C. A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el 31-05-91, bajo el N° 54, Tomo 14-A., representada por su Presidente, ciudadano J.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.751.689.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.556.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.070.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el juicio de Cumplimiento de Contrato, signado con el N° 16.396, incoado por el ciudadano A.M.G., contra la Empresa Mercantil PROCESOS INVEALUMCA C. A. y contra el ciudadano J.R.C.,, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.E.L.; los ciudadanos P.V.R.E. , E.G. FAGUNDES DE RIERA Y SU HIJO - ya mayor de edad - J.P.R.F., intentaron un juicio de Tercería en contra del ciudadano A.M.G..- En diligencia de fecha 30 de Mayo de 2001, la Abogada A.S.S., en su carácter de autos ratificó las diligencias de fecha 21-06-2000; 27-11-2000 y la del 13-02-2001, mediante la cual había solicitado que la pieza de Tercería se dejara sin efecto y que el Tribunal declarase la Nulidad de todas las actuaciones efectuadas , toda vez que la pieza principal había sido remitida al Tribunal Supremo de Justicia y la de la Tercería está en estado de suspensión, solicitando finalmente la notificación de las partes para la continuación del mismo.- En fecha 12 de Junio de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.E.L., dictó un auto cuyo tenor es el siguiente:

Visto el escrito que antecede, este tribunal se abstiene de providenciar lo solicitado, toda vez que al folio l74 corre sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil de esta circunscripción judicial, que declara la extinción de la Tercería.

El auto anterior fue apelado por la Abogada A.S.S., con el carácter que tiene acreditado en autos, y por tal razón , oído como fue el mencionado recurso en un sólo efecto , fueron remitidas las actas procesales a esta Alzada, quién le dio entrada, cumplió las formalidades de Ley y al observar que la presente causa se encuentra en suspenso, fijó el 10° DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para la continuación del juicio, ordenando la notificación de las partes.- Notificadas las mismas, vencido el término concedido, se fijo el lapso de informes, cuyos escritos fueron presentados por ambas partes, los cuales rielan del folio 86 al 90. Siendo la oportunidad de decidir, este Juzgado Superior observa:

UNICO: Antes de analizar la procedencia del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto emanado del Juzgado Tercero de Segundo Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. en fecha 21-06-2001, este Juzgador recuerda tangencialmente a la parte apelante que el conocimiento del ad-quem se encuentra limitado por dos principios fundamentales que guían los medios de impugnación en el derecho procesal venezolano.

Por una parte, se halla el principio de la “reformatio in peius” por el cual este sentenciador no puede hacer más gravosa la situación procesal del recurrente, lo contrario sería limitar el ejercicio de los medios de impugnación hasta el punto de sesgar la impugnación de éstos con el derecho a la defensa que se desarrolla en el proceso judicial.

El segundo de estos principios es el “tantum apellatum, quantum devolutum” por el cual se le da personalidad al recurso ejercido y se delimita, como efecto del principio dispositivo que guía nuestro proceso judicial (artículo 12 del Código de Procedimiento Civil), el conocimiento de la instancia revisora sólo a lo que el recurrente impugna y no otra cosa.

Por tanto, en el presente caso el conocimiento de esta alzada se limita a examinar si el A-quo se ajustó a derecho a emitir el auto de fecha 12 de junio de 2001; y al respecto se observa que ciertamente como se expresa en el referido auto el Tribunal A-quo debía abstenerse de pronunciarse por cuanto la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara en el juicio de Tercería, de fecha 17/11/1999, quedó definitivamente firme al no haberse ejercido recurso alguno contra ella. Así se establece.

D E C I S I Ó N :

Por lo antes expresado, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogado A.S.S., con el carácter que tiene acreditado en autos contra el auto de fecha 12 de junio de 2001, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L.. En el juicio de TERCERIA intentado por los ciudadanos P.V.R.E. y FAGUNDES DE RIERA E.G. contra A.M.G. y la empresa Mercantil PROCESOS INVEALUMCA, C.A., todos identificados en autos.

Queda así CONFIRMADO el auto apelado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguensele al Alguacil y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bajese.

El Juez Provisorio,

El Secretario

Saúl Darío Meléndez Meléndez

Abg. Julio Montes

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.

El Secretario

Abg. Julio Montes

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