Sentencia nº 376 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 28 de mayo de 2003 en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde el ciudadano acusado R.A. FIGUEROA CARPIO (funcionario policial) fue detenido (delito en audiencia) al declarar bajo juramento “que se realizó el acta de allanamiento” (en un determinado procedimiento policial que se debatió en ese momento) “y que dicha acta fue entregada al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta”.

En efecto, los hechos establecidos en la acusación Fiscal son los siguientes:

... En fecha 28 de mayo de 2003, se efectúo (sic) por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la audiencia oral y pública en la causa seguida en contra de los ciudadanos S.V.C. y R.I.H., por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde al momento de procederse al interrogatorio bajo juramento del funcionario RIGEL FIGUEROA CARPIO, señaló que terminado el allanamiento se realizó el acta manuscrita correspondiente, la cual fue elaborada en original y fue enviada y entregada al Fiscal Segundo del Ministerio Público, actuante en la causa, pero en el desarrolló (sic) del juicio y conforme a los elementos de convicción recabados en la fase preparatoria, se obtuvo que el acta en cuestión no existe y no fue entregada al Fiscal del Ministerio Público, mintiendo el imputado (...) en el estrado judicial (...) los hechos atribuidos al imputado R.A. FIGUEROA CARPIO, en la presente acusación (...) FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 –primer aparte– del Código Penal ...

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El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la ciudadana juez abogada JUNEIMA CORDERO BARRETO, el 17 de febrero de 2004 ADMITIÓ la acusación contra el ciudadano acusado R.A. FIGUEROA CARPIO, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad V-10.352.371, por la supuesta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, tipificado en el primer aparte del artículo 243 del Código Penal.

Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado D.G.H., Defensor del ciudadano acusado. El mencionado tribunal emplazó a contestarlo al ciudadano abogado E.J.M.N. Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien lo hizo.

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de los ciudadanos jueces abogados DELVALLE CERRONE MORALES (Presidente y Ponente), CRISTINA AGOSTINI CANCINO y J.G.V., el 17 de mayo de 2004 declaró CON LUGAR la apelación interpuesta, anuló el fallo de primera instancia y decretó la libertad plena del ciudadano R.A. FIGUEROA CARPIO.

Contra esta sentencia interpuso recurso de casación el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

El 25 de junio de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 6 de julio del mismo año.

El 16 de julio de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

La Sala Penal se constituyó el 15 de febrero de 2005.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

...Artículo 459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún (sic) cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...

La decisión recurrida es la dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Defensor, anuló el fallo de primera instancia y decretó la libertad plena del ciudadano R.A. FIGUEROA CARPIO.

De allí que la decisión de la Corte de Apelaciones no puede ser impugnada mediante el recurso de casación, puesto que el delito de falso testimonio tipificado en el primer aparte del artículo 243 del Código Penal, tiene una pena de dieciocho meses a tres años de prisión, es decir, que la pena de este delito no excede de cuatro años.

Por consiguiente, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado E.J.M.N. Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado E.J.M.N. Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el 17 de mayo de 2004.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISÉIS días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 04-275

AAF/ap

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