Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2012-002469

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta, en primer lugar, que la consignación de notificación de fecha 05 de agosto de 2016, estampada por el alguacil, físicamente no se encontraba agregada al expediente, por cuanto en fecha 10 de agosto de 2016, fue solicitado para revisión por la abogada M.J., y le fue entregada la pieza, constante de 239 folios; observando que en el día 19 de septiembre de 2016, fecha en la que consignan poder notariado, consta la notificación de la Fundación, a los folios 240 y 241, dejándolos, a su decir, en un estado de indefensión para ejercer cualquier recurso; en segundo lugar, solicitan que de admitir este Juzgado el razonamiento realizado con antelación, y de que se encuentran notificados tácitamente en fecha 10 de agosto de 2016, están dentro de la oportunidad de ejercer recurso de apelación, y en tal sentido impugnan la actualización de la experticia complementaria del fallo, por cuanto no se encuentra firmada por el experto, siendo esta parte íntegra de la sentencia y que la misma se basa en unos cálculos incorrectos, y que se reponga la causa al estado de notificación de la actualización, por cuanto es un ente que se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para de Educación; y finalmente solicitan una audiencia conciliatoria, a los fines de cancelar la cantidad fijada en la primera actualización, y notificar a la parte oferida; en consecuencia visto lo manifestado y peticionado por la apoderada judicial de la parte demandada este Juzgado observa que la consignación de la notificación al ente se encuentra registrada en el sistema en fecha 05 de agosto de 2016, estampada por la Unidad respectiva, de la notificación que practicada por el alguacil, en fecha 04 del mismo mes y año, lo cual pudo evidenciar este Juzgado, en fecha 19 de septiembre de 2016, por cuanto el expediente lo remitieron al Despacho ese día y se encontraba debidamente foliado, siendo que a partir de la fecha de consignación, es que se apertura el lapso para que la parte demandada, objetara la actualización de la experticia complementaria de fallo; en el entendido que la precitada actualización no es otra experticia complementaría del fallo, pues la misma, es una sola, y fue la que se ordenó en el fallo dictado en fecha 17 de diciembre de 2013, y por cuanto al no ser una experticia complementaría del fallo, no es plausible que se impugne, en los términos previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, en virtud de la facultad conferida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en todo caso lo que correspondería sería revisar la legalidad (ver sentencia Nº 2364 de fecha 18/12/2006, scs ) de lo presentado por el auxiliar de justicia, en la oportunidad legal correspondiente, una vez constara la notificación del ente, lo cual no ocurrió en el caso de autos; en consecuencia no es procedente la reclamación en estos términos, ni la reposición de la causa, por cuanto la notificación se practicó en los mismos términos de la ordenada en fecha 30 de octubre de 2015, con motivo de la primera actualización, cuyo monto es del conocimiento de la parte demandada, y que ha manifestado hacerlo efectivo. Ahora bien, en lo que respecta al acto conciliatorio solicitado para cancelar el monto arrojado en la primera actualización, este Juzgado, en virtud que la parte demandada manifiesta su intención de realizar este pago, convoca a las partes a una Audiencia, a los fines de que la parte actora reciba el pago, en el entendido que el monto a la fecha condenado y actualizado es de Bs. 986.287,02, para el día viernes catorce (14) de octubre de 2016, a las 11:30 a.m.. Y así se establece.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MIRIANKY ZERPA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR