Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2011-004949.

SOLICITANTE (S): Ciudadano J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.103, representado judicialmente por la Abogada: G.M. CARDONA DIAZ, I.P.S.A No. 128.127.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.103, representado judicialmente por la Abogada: G.M. CARDONA DIAZ, I.P.S.A No. 128.127, con el debido respecto ocurro a usted a los fines de exponer lo siguiente: Tal y como se desprende de Partida de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, hace 29 años contraje matrimonio con la ciudadana A.Z.S.H., quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.099.863, de cuya unión procreamos tres hijas de nombres: S.G.R.S., titular de la cédula de identidad No. 15.540.297; J.M.R.S., titular de la cédula de identidad No. 17.059.704, y K.V.R.S., titular de la cédula de identidad No. 19.734.214, todas venezolanas, de este domicilio y mayores de edad, actualmente tenemos fijada nuestra residencia conyugal en la siguiente dirección: Edificio C.d.J., piso 5, apartamento No. 5-3-C, Ubicado en las esquinas de C.d.J. y Perico, Avenida Universidad, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien que es el caso, que en los últimos meses, entre mi mencionada cónyuge y yo, desafortunadamente, han surgido ciertas desavenencias que han creado cierto ambiente hostil en nuestro hogar, (…) Es por lo que expuesto que me dirijo a su competente autoridad para pedir me conceda la Autorización legal para separarme de mi domicilio conyugal a tenor de los estipulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil vigente y se me autorice igualmente al traslado pertinente al hogar de la ciudadana S.G.R.S., ya identificada…”

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, evidencia este Tribunal que:

En fecha 18 de Julio del año 2.011, se admitió la presente solicitud, y se insto al solicitante a presentar testigos a los fines de que declararan sobre su alegato.

En fecha 04 de Noviembre del año 2.011, comparecieron los testigos presentado por la parte solicitante y rindieron sus declaraciones respectivas.

II

MEDIOS PROBATORIOS

Copia del acta de matrimonio Nº 03, con la cual queda demostrado el vínculo matrimonial.

Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges.

Vistas las consideraciones antes hechas, y visto igualmente los medios probatorios acompañados a la presente solicitud, esta Juzgadora para decidir observa: Ha quedado demostrado la necesidad del solicitante de separarse del hogar, prevé el artículo 138 del Código Civil, que: “el Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá por justa causa, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la Residencia Común”. En consecuencia, esta Juzgadora AUTORIZA, al solicitante a separarse temporalmente del hogar, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en consecuencia se AUTORIZA al ciudadano: J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.103, a separarse temporalmente del hogar común, en el matrimonio contraído con la ciudadana: A.Z.S.H., quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.099.863.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (29) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° y 152°

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRTETARIA ACC,

En esta fecha, siendo las 09:00, a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRTETARIA ACC,

AP31-S-2011-004949

LS/jc.

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