Decisión nº 1C-11.221-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoRevocando Medida Por Incomparecencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Agosto de 2010.

200º y 151º

AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA

CAUSA N° 1C-11221-08

JUEZ: ABG. E.B.

FISCAL: FISCAL 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADA: R.D. BRAVO

SECRETARIO: ABG. MELISA NARVAEZ

DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.

IMPUTADO: R.R. DANAIRE DONAIRE

VICTIMA: MAOLYS A.B.E.

Vista la exposición que hiciere el Ministerio Publico en audiencia de fecha 03-08-2010, en la que señalo y solicito lo siguiente: “…solicito ciudadano Juez se le revoque la medida impuesta al imputado R.R.D.D., y se ordene la captura para el mismo, en virtud que el ciudadano tiene cuatro (04) diferimientos sin asistir, sin embargo de haber sido llamado a comparecer por parte del Tribunal…” en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto se inicia en fecha 25-06-2008, por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana Maolys A.B.E., en contra del ciudadano R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207.

En fecha cinco (05) de Junio de 2008, tuvo lugar Audiencia de Presentación del ciudadano R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207, contra quien el Ministerio Publico le imputo la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

Que en base a tal imputación, el Tribunal decreto a solicitud de la vindicta publica Medida de Seguridad, de las establecidas en el articulo 87 numerales 5°, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

En fecha 23-01-2009, el Ministerio Público presenta acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., fecha en la cual fue fijada Audiencia Preliminar, para el día 10-02-2009, a las 03:00, pm.

Que para el día 10-02-2009, se encontraba pautada la primera oportunidad para que tuviese lugar Audiencia Preliminar, la cual fue diferida por ausencia del Imputado, Victima, y Defensa Privada, para el día 16-03-2009, a las 10:30 am.

En fecha 16-03-2009, se difiere por segunda vez la Audiencia Preliminar, por ausencia total de las partes, fijándose como nueva fecha el día 20-04-2009, a las 09:30 am, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 20-04-2009, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar para el dia 04-06-2009, a las 10:30 am, por ausencia de la Defensa Privada, Victima, e imputado R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207.

En fecha 04-06-2009, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 08-07-2009, a las 10:30 am, por ausencia del Imputado, y La Defensa Privada, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 08-07-2009, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 13-08-2009, a las 02:00 pm, por ausencia del Ministerio Público, defensa Privada, e Imputado, librándose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 13-08-2009, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar, para el día 15-10-2009, a las 03:30 pm, por ausencia de la Defensa Privada, victima, y Ministerio Público, y en dicha oportunidad comparación el imputado R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207, quedando debidamente notificado para la fecha ya mencionada.

En fecha 13-07-2010, se publica auto, mediante el cual se fija nueva fecha de la audiencia preliminar para el día 03-08-2010, a las 11:45 am, por cuanto no fue diferida en la oportunidad legal, a saber el 15-10-2009.

En fecha 03-08-2010, oportunidad pautada para la Audiencia Preliminar, en la cual solo comparecieron la Victima, y la Vindicta Publica, en la cual esta ultima solicito que se librare orden de aprehensión en contra del ciudadano R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207.

Consta a los folios setenta y uno (71) setenta y dos (72) ochenta y siete (87), del presente asunto, constan resultas de las boletas de notificación libradas al imputado de autos, dejadas en la dirección que aporto al momento de la aprehensión del mismo, constatándose que en fecha 13-08-2009, el ciudadano R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207, compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida, por ausencia de las demás partes.

Que si bien es cierto al ciudadano R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207, le fueron impuestas solo medidas de Seguridad de las establecidas en el articulo 87 numerales 5°, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., no es menos cierto que las mismas la finalidad que persiguen es la protección de los derechos de las mujeres victimas de violencia familiar, y pese a que el mismo no le fue impuesto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por aplicación del articulo 89 de la Ley Especial, y de las cuales procede su revocatoria cuando el imputado de autos se encontrare incurso en cualesquiera de las causales establecidas en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo tomando en consideración la conducta contumaz del ciudadano ya identificado, en el sentido de no asistir a la realización del presente acto, teniendo conocimiento del mismo, y visto que dichas medidas se dictan en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido y con base a los puntos arriba señalados, con relación al caso de marras, este juzgador considerando que el presente acto ha sido objeto de ocho (08) diferimientos de Audiencia Preliminar, de los cuales siete han sido imputables tanto al ciudadano R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207, como a su defensa privada, por lo que se revoca las medidas acordadas y se acuerda librar la respectiva Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad del estado, en especial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. En base a lo acordado se acuerda suspender la continuación de la fijación de la tan mencionada Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO

Revocar al ciudadano R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207, las Medidas Impuestas en fecha 26-06-2008, en virtud de la conducta contumaz del mismo, en cuanto a la no comparecencia de la Audiencia Preliminar, de la cual tiene conocimiento, al habérsele dejado boletas de notificación en su domicilio o residencia.

SEGUNDO

Se suspende la continuación de la fijación de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano R.R.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.328.207, para lo cual se oficiara a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2010. Cúmplase

ABG. E.M.B. LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Asunto Penal 1C-11221-08

EB..-

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