Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dos (02) de mayo de dos mil once

201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000174

Parte demandante: R.G.R.B., titular de la cedula de identidad N° 13.795.688

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: L.C.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.891

Parte Demandada 1:

Apoderada Judicial de la parte Demandada 1:

Parte Demandada 2:

Apoderada Judicial de la parte Demandada 1: CAPITAL HUMANO DE SERVICIOS, C.A.

Abogado: I.V. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.447

GRANJA J.P., C.A. (no Compareció)

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA

En el día hábil de hoy dos (02) de mayo de dos mil once, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano R.G.R.B., titular de la cedula de identidad N° 13.795.688en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial L.C.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.891 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 22 y vuelto del presente expediente y la demandada 1: CAPITAL HUMANO DE SERVICIOS, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial I.V. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.447 y en este acto ratifica la sustitución de Poder que corre inserto en el folio 29 del presente expediente y la parte demandada 2: GRANJA J.P., C.A no compareció. En vista de tal incomparecencia este Tribunal paso a revisar exhaustivamente el expediente y se verifica que la empresa demandada GRANJA J.P., C.A no fue notificada, se notifico en fecha 15 de marzo de los corrientes a una empresa distinta a la demandada, ya que se desprende del Cartel de notificación que la empresa a la que se notifico es a PROAGRO, C.A, la cual en ningún momento es demandada en los autos. En aras del debido proceso y del derecho a la defensa este Tribunal repone la causa al estado en que la parte demandante suministre la dirección exacta y actual de la empresa GRANJA J.P., C.A, a los fines de librar los respectivos carteles para su notificación.

LA JUEZ

LOS COMPARECIENTES,

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