Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.

Del Estado Yaracuy.

Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 13.197 -Jurisdicción Civil

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO

QURELLANTE: R.A.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.459.649, Abogado Asistente: Z.L.A., Inpreabogado No. 9.152

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QUERELLADOS: A.Q., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.776.650.-

I

Se inicia la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, intentada por la ciudadana R.A.M., venezolana, mayor de edad, Soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.459.649, quien expone que: Desde el veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil (2000) es poseedora de un inmueble constituido por un Local Comercial destinado para Licorería, ubicado en la calle 12 y Avenida 12 y J.J.V., de la ciudad de San Felipe, Jurisdicción del Municipio Autónomo San F.d.E.Y., siendo el arrendador M.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.095.118, la cual consta de instrumento en copia certificada fotostática signado con las letras “A” y “B”. Así mismo es propietaria y representante de una Firma Unipersonal denominada ABASTO, FESTEJOS Y LICORERIA LA B ARTEAGA, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Febrero de 2000, bajo el No. 21, Tomo 56-B, según se desprende según documento que anexó en copia fotostática, marcado con la letra “C”. El caso es que hace más de seis (06) meses esgrime la actora que fue despojada del Inmueble (Local Comercial) arrendado por ella, por los ciudadanos A.Q. Y M.L., venezolanos, mayores de edad, y titular de la cedula de identidad N° V.-8.776.650 éste último, de este domicilio, en fecha 25 DE Marzo del 2002, en compañía del ciudadano V.I., distribuidor de la Cerveza Polar y persona que gozaba de su confianza y aprecio, presentándose en el negocio y haciendo gala de una gran imaginación le proponen comprar tanto el fondo de comercio de su propiedad ABASTO, FESTEJO Y LICORERIA LA B ARTEGA, así como también todos los bienes muebles que conforman el inventario de la misma y que se encuentran instalados dentro del local comercial arrendado por su persona; ya que la arrendataria le había manifestado al Señor V.I., su deseo de vende; es así como llegaron a un acuerdo que el monto de la operación de compraventa se estipularía en la suma de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,oo)y le manifestó que debía tres (3) meses de canon de arrendamiento atrasados, a razón de ciento setenta mil bolívares (Bs.170.000,oo) cada mes. Es así como el día 28 de Marzo del 2002, siendo aproximadamente las dos de la tarde (2:00pm) se presentaron de nuevo los ciudadanos: A.Q. Y M.L. al inmueble arrendado por su persona, donde ratifican lo hablado, llevándole Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo)en dinero efectivo, en calidad de Préstamo, para que cancelara los tres (03) meses de canon de arrendamiento que tenía atrasado y que después hablaría de la compraventa, que ellos atendían el negocio mientras ella regresaba; a lo cual ella accedió y aceptó el dinero dejándolos dentro del local, no sin antes suscribir un recibo por el dinero que le habían entregado en calidad de préstamo. Saliendo la arrendataria de inmediato a cancelar a la Oficina de “Inversiones Priscila, autorizada para cobrar los canon de arrendamientos del inmueble en referencia, cuando regresó inmediatamente al negocio a objeto de finiquitar lo de la fecha exacta en que se llevaría a cabo la operación de compraventa ya planteada; y cual fue su sorpresa que al verla llegar el señor M.L., se instaló en la puerta de la calle para impedirle la entrada al local mientras que la señora A.Q. de una manera grosera y violenta le manifestó que no saldrían de ese negocio que la que tenia que irse era ella, que no la querían escuchar y que evitara males mayores. Al ver que su integridad física corría peligro, se dirigió a la casa del señor M.C. en su condición de arrendador y le planteó lo ocurrido; manifestándole él de manera grosera que eso no era su problema. Así mismo se dirigió a “Inversiones Priscila”, buscando apoyo, donde también se consiguió la misma posición adoptada por el arrendador, ciudadano M.C.. Solicitó la declaración de los testigos ciudadanos: R.A.M., C.R.D. PEALTA Y A.F.H.D.S..-

Fundamentó la pretensión en los artículos 783 del Código Civil venezolano en concordancia con los artículos 699 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas la parte actora, ocurrió a la presente Instancia judicial a los fines de que se le ampare la posesión del inmueble.

Estimó la presente demanda por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.OOO, oo).

Acompañó al escrito libelar los siguientes recaudos: Copia fotostática de instrumento marcado con las letras “A” y “B”, relativo a la celebración de Contrato de Arrendamiento entre el ciudadano M.J.C. y R.A.M., Copia certificada de documento marcado con la letra “D”, relacionado a un Poder de Gestión que le otorga el ciudadano M.C.C. a la ciudadana R.A.M., copia fotostática de Inspección Judicial marcado con la letra “H”.-

Admitida la presente demanda en fecha 14 de Octubre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde así mismo acordaron oír los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 17 de Octubre de 2002, el Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial, acordó oír los testigos presentados por la parte actora ciudadanos R.A.M., C.R.D.P. Y A.F.H.D.S..

A los folios del 38 al 48, comparecieron los testigos R.A.M. y A.F.H.D.S., el cual fueron oídos por ese Tribunal y el testigo ciudadano C.R.D.P., lo declararon desierto por no comparecer al acto.

En fecha 18 de Octubre de 2002, la parte actora asistida de abogado consigno diligencia solicitando se le fije nueva oportunidad nueva oportunidad para evacuar el testimonio del ciudadano C.R.D.P.; el cual fue acordado por ese Juzgado, por medio de auto dictado en fecha 21 de Octubre de 2002.-

Al folio 51, cursa acto de fecha 24 de Octubre de 2002, donde el testigo C.R.D. no compareció a dicho acto, el cual fue declarado Desierto.

En fecha 25 de Octubre de 2002, la demandante asistida de su abogado solicita se fije nueva oportunidad para oír al testigo C.R.D.P.; acordando ese Tribunal, oír al testigo en fecha 28 de Octubre de 2002.-

A los folios del 54 al 58, tuvo lugar al acto de la declaración del testigo ciudadano C.R.D.P., estando presentes el testigo, la parte actora y la Abogado Asistente en el acto.

En fecha 31 de Octubre de 2002, la Querellante asistida de su Abogado estampó diligencia, donde solicita al Juzgado Segundo Civil-Yaracuy a que se pronuncie al respecto a lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil; ese Juzgado dicta auto donde se pronuncia a lo solicitado; procediendo a exigir a la querellante la constitución de una garantía para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, fijando un monto de veinte millones de bolívares (20.000.000,oo).

Al folio sesenta y uno (61) la querellante asistida por su abogado, estampa diligencia solicitando Decrete el Secuestro del Inmueble objeto de la posesión, jurando la urgencia del caso y el tiempo necesario para dicho pedimento, donde ese Juzgado dictó auto, decretando el Secuestro del mencionado inmueble; asimismo acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a fin de que practique dicha medida. L.D. y oficio.

En fecha 08 de Noviembre de 2002 recibió ese Juzgado las resultas de la Comisión N° 0522/02, la cual fue debidamente cumplida por el Tribunal comisionado.

Al folio 89, los Querellados, estamparon diligencia, donde le confieren poder Especial apud- acta a los Abogados H.L.E.G. y C.A.G.T., Inpreabogados Nos.94.815 y 61.598 respectivamente, el cual fue certificado por la Secretaria Titular de ese Juzgado.

El día 12 de Diciembre de 2002, los apoderados judiciales de los querellados, abogados H.L.E.G. y C.A.G.T., consignaron escrito de Oposición a la Medida de Secuestro acordada por ése Juzgado.

A los 92 y 93, los apoderados Judiciales de la parte Querellada, consignaron escrito de Contestación a la demanda.

En fecha 16 de Diciembre de 2002, ese tribunal dicto auto donde se pronunció al respecto a la solicitud de oposición a la medida de secuestro, hecha por los apoderados judiciales de la parte Querellada; donde así mismo niega la admisión de la oposición realizada al secuestro decretado y ejecutado.

A los folios 95 y 96, los apoderados judiciales de la parte querellada promovió escrito de pruebas y en esa misma fecha fueron agregadas a sus autos por la Secretaria de ese Juzgado.

En fecha 18 de Diciembre de 2002, ese Juzgado dicta auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte querellada, acordando y fijando las testifícales promovidos en dicho escrito.

Al folio 119, la Querellante asistida de su abogada estampó diligencia, donde impugnan los instrumentos que cursan a los folios del 98 al 117, que fueron consignados como anexos al escrito de promoción de pruebas por la parte querellada.

En fecha 08 de Enero de 2003, la querellante asistida de su abogada, estampa diligencia por ante ese Juzgado, donde nuevamente impugna y desconoce las copias fotostáticas que fueron anexas al escrito de pruebas presentado por la parte querellada.

A los folios 121 y 122, la querellante asistida de su abogada, consignó escrito, donde procedió a Impugnar por la Vía de la Tacha de testigos, la testimonial de los ciudadanos: M.C.C., A.V.R., M.J.C.M., Andel J.R.S., H.V.L., J.G.R.R., D.V.A., K.d.V.N.S. y V.I.S..

En fecha 08 de enero de 2003, la Querellante asistida de su Abogada, estampa diligencia, solicitando se envíe oficio a la Empresa Polar, Sucursal San Felipe, Jurando la urgencia del caso, habilitando el Despacho y el tiempo necesario para ello.

A los folios 124 y 125, la parte Querellante consignó escrito de Promoción de Pruebas; el cual ese Juzgado las admite y acuerda oír las testifícales de los ciudadanos R.Á.M., C.R.D.P. y A.F.H.d.S..

En fecha 09 de Enero de 2003, tuvo lugar los actos de declaración de los testigos promovidos por la parte querellada ciudadanos M.C.C. y A.V.R., estando presentes El Apoderado Judicial de la parte Querellada, la parte demandante y su abogado Asistente. Declarado desierto por ese Juzgado, la testimonial del ciudadano M.J.C.M. por no haber sido presentado ante ese Tribunal por el Querellada. Así mismo tuvo lugar el acto de declaración de los testigos H.V.L. y J.G.R.R., promovidos por la parte querellada y en esa misma fecha ese Juzgado declaró desiertos la testimonial de los ciudadanos D.V.A., K.d.V.N.S. y V.I., por no comparecer al acto; el cual el apoderado judicial de la parte querellada solicitó de ese Juzgado se le fije nueva oportunidad a fin de que se oída sus declaraciones.-

Al folio 131, la parte querellante estampa diligencia donde le otorga Poder Apud-Acta a la Abogado Z.L.A., Inpreabogado No. 9.152; el cual fue certificado y consignado por la Secretaria Titular de ese Juzgado Abg. K.M.L.R..

Asimismo en esa misma fecha 09 de Enero de 2003, ese Tribunal declaró desierto la testimonial del ciudadano Andel J.R.S., por no haber sido presentado ante ese Tribunal por la parte promovente; siendo oídos en esa misma fecha los testigos H.V.L., J.G.R.R.; declarando desiertos la testimonial de los ciudadanos D.V.A., K.d.V.N.S. y V.I.S., por no haber comparecido ante ese Juzgado.-

Al folio 138, la parte querellada estampa diligencia, solicitando nueva oportunidad para presentar a los testigos Andel J.R.S., D.V.A., K.d.V.N.S. y V.I.S..

En fecha 10 de Enero de 2003, ese Juzgado dictó auto donde acordó y fijó nueva oportunidad para que sean oídos los testigos promovidos por la parte querellada.

Cursante a los folios 140, 141 y 142, se declararon desiertos el acto de la testimonial de los ciudadanos R.Á.M., C.R.D.P. y A.F.H.d.S., promovidos por la parte querellante.

En fecha 13 de Enero de 2003, la Abogado Z.L.A. ratificó en todas y cada una de sus partes, la diligencia que riela al folio 123 de este expediente, jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario para dicho pedimento.

Al folio 144, la parte Querellante estampó diligencia, donde solicita nueva oportunidad, para que sean oídos la declaración de los ciudadanos R.Á.M., C.R.D.P. y A.F.H.d.S..-

En fecha 14 de Enero de 2003, ese Juzgado dicta auto, refiriéndose a la diligencia que cursa al folio 123, estampada por la parte querellante.

Al folio 146, ese Juzgado fija nueva oportunidad para oír las testifícales de los ciudadanos R.Á.M., C.R.D. y A.F.H.d.S..-

En fecha 15 de Enero de 2003, tuvo lugar la declaración de los testigos M.J.C.M. y V.I.S., promovidos por la parte querellada, estando presentes el apoderado judicial de la parte Querellada y la Abogado Asistente de la parte Querellante; en esa misma fecha ese Juzgado no pudo ser evacuada la testimonial del ciudadano D.V.A., por afirmar no conocer los hechos sobre los cuales fue a declarar.

Al folio 156, cursa diligencia de fecha 15 de Enero de 2003, donde el apoderado judicial de la parte querellada solicitó a ese Juzgado se le fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo Andel J.R.S., rogando se le habilite el tiempo necesario y jurando la urgencia del caso y en esa misma fecha fue fijado por ese Tribunal por medio de auto.-

En fecha 15 de Enero de 2003, la solicitante asistida de su abogado, estampó diligencia informándole a ese Tribunal lo solicitado en diligencia de fecha 8 de Enero del año 2003, jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo que fuese necesario para ello.

A los folios del 159 al 182, la parte querellada consignó escrito de pruebas, constante de tres folios útiles y 6 recaudos anexos.-

En fecha 16 de de Enero de 2003, la parte querellante consignó por ante ese Juzgado, escrito de pruebas constante de 2 folios útiles y cuatros anexos.-

A los folios 213 y 214, cursa escrito presentado por la parte demandante, asistida de su abogado, relativo a la Tacha de Testigos, constante de dos folios útiles.-

En fecha 16 de Enero de 2003, la demandante estampó diligencia, desconociendo los instrumentos que cursan a los folios 162 al 185 del expediente.-

A los folios del 216 al 218, del 219 al 221 y del 222 al 224, cursan los actos de las declaraciones de los testigos ciudadanos R.Á.M., A.F.H.d.S. y H.J.R.S. promovidos por la parte querellante.-

En fecha 16 de Enero de 2003, el apoderado de la parte querellada estampó diligencia, donde solicitando se le declare el desconocimiento de instrumentos hechos por la parte querellante; si las admite o no.-

A los folios del 226 al 227, cursa cómputo practicado por ese Juzgado, de los días de despachos transcurridos durante la etapa de pruebas.-

En fecha 16 de Enero de 2003, ese Tribunal dicta auto, admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora, acordando oficiar a la Empresa Polar.

Al folio 228, ese Juzgado dictó auto, donde admite las pruebas promovidas por la parte demandada, acordando negar la admisión de la prueba de cotejo solicitada, por resultar su evacuación extemporánea.

En fecha 20 de Enero de 2003, la parte querellada estampa diligencia, donde apeló del auto dictado por ese Tribunal de fecha 16/01/2003, folio 228, donde ese Juzgado le niega la admisión de la prueba de cotejo solicitada.-

A los folios del 231 al 238, cursa escrito presentado por la parte demandante, relativo a los alegatos en la presente causa.-

En fecha 21 de Enero de 2003, los Apoderados Judiciales de la parte demandada consignaron escrito de Informes.-

Al folio 242, la parte querellante, asistida de su abogado, solicitó se le devuelvan originales que cursan a los folios del 18 al 19 y del 185 al 212.-

En fecha 24 de Enero de 2003 ese Juzgado dicta auto, donde oye en un solo efecto, la Apelación interpuesta por la parte demandada, acordando remitir copias certificadas al Juzgado de Alzada con oficio.-

Al folio 244, ese Juzgado dictó auto acordando devolver los originales solicitados por la parte querellante.-

En fecha 29 de Enero de 2003, el apoderado judicial de la parte querellada estampa diligencia, donde indica al Tribunal los folios con objeto de la apelación interpuesta por el.-

Al folio 246, ese Juzgado dicta auto, donde acuerda remitir las copias certificadas al Tribunal de Alzada con oficio No. 070/03.-

En fecha 03 de Febrero de 2003, ese Juzgado dictó auto difiriendo la sentencia en la presente causa, por existir otras antiguas.-

Al folio 249, cursa oficio recibido de la Empresas Polar, donde dan información solicitada por el Juzgado Segundo Civil Yaracuy, respecto a que si el ciudadano V.S.I.S. labora en dicha Empresa.

En fecha 06 de Febrero de 2003, la Apoderada Judicial de la Parte Querellante estampó diligencia, solicitando copias certificadas de todas las actuaciones que cursan en el presente expediente; el cual fue acordado por ese Juzgado en fecha 10 de Febrero de 2003.-

Al folio 252, cursa auto dictado por ese Juzgado, donde ordenan abrir una nueva pieza por el volumen alcanzado en el presente expediente.-

En fecha 08 de Mayo de 2003, ese Juzgado dicta auto, acordando dar entrada a las copias certificadas provenientes del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial; el cual fue declarado Sin Lugar la apelación interpuesta por el Abg. C.A.G.T., apoderado judicial de la parte demandada.-

A los folios del 550 al 572, cursa sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial, declarando Con lugar el presente juicio de Interdicto Restitutorio por Despojo; así mismo ese Juzgado condena en costas a las partes perdidosas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; manteniendo vigente la medida de secuestro decretada por ese Tribunal en fecha 08-11-2002, sobre el inmueble objeto de la presente demanda. Acordó también la notificación de las partes conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; estando dichas boletas de notificación debidamente firmadas por las partes y consignadas en el presente expediente.

En fecha 03 de Julio de 2003, la parte querellante asistida de su abogado estampó diligencia, donde solicita copias fotostática debidamente certificada del folio 486, día 25/06/03, que cursa el Libro de Préstamo de Expedientes llevado en el archivo de ese Tribunal.-

Al folio 577, cursa auto dictado por ese Juzgado, donde acuerda la copia fotostática certificada del libro de préstamo de expedientes llevado por ése Juzgado.

En fecha 11 de Julio de 2003, el Apoderado Judicial de la parte demandada estampo diligencia, donde apeló de la decisión dictada por ese Juzgado.-

Al folio 579, cursa auto dictado por ese Tribunal, dando razones por la cual no da cumplimiento al traslado de las copias fotostáticas solicitadas por la parte querellante.

En fecha 16 de julio de 2003, ese Juzgado dictó auto oyendo en un solo efecto, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellada, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado de alzada con oficio No 501.-

Al folio 582, el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial le da por recibido al presente expediente por medio de auto dictado en fecha 21 de Julio de 2003 y en esa misma fecha dicta otro auto fijando un lapso de cinco días de despacho para que las partes si así lo consideran conveniente, soliciten la constitución de Asociados.-

En fecha 30 de Julio de 2003, el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, dicto auto, donde fija el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presenten por escritos sus Informes, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla de ese Juzgado.-

A los folios del 585 al 595, cursa apertura de acto y escritos de Informes presentados por las partes intervinentes en el presente juicio, abriendo un lapso de ocho días de despachos para recibir las observaciones de las partes.-

En fecha 18 de Noviembre de 2003, el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, dictó auto donde difiere la sentencia que debía publicarse en el día 18 de Noviembre de 2003, por un lapso de treinta (30) días continuos.

A los folios del 597 al 605, cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, declarando Inadmisible la demanda de Interdicto Restitutorio por Despojo, declara nula y sin efectos la sentencia dictada, así como todas las actuaciones procesales a partir de su admisión, inclusive el auto que la admite, suspendiendo la medida de secuestro dictada y practicada, ordenando oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial, quedando definitivamente firme. No hubo condenatoria en costas, por naturaleza de la decisión; así mismo acordó notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, librando las respectivas boletas.-

A los folios 608 y 609, cursan las boletas libradas debidamente firmadas por las partes.-

En fecha 02 de Marzo de 2004, la parte querellante solicitó copias certificadas de las actuaciones que cursan a los folios 405, 406, 425, 426, 427, 428 y su vuelto, de la diligencia y del auto que la provea, así mismo solicito copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.-

Al folio 611, cursa auto dictado por el Juzgado de Alzada, donde designan como Juez Temporal a la Abogado T.C.G., para suplir la ausencia de la Juez Provisorio, quién hará uso de sus vacaciones anuales.-

En fecha 05 de Marzo de 2004, el Tribunal de Alzada acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la parte querellante.-

Al folio 613, cursa diligencia estampada por la parte querellante, donde anuncia casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 10 de marzo de 2004, la parte querellada solicita copias certificadas de todo el expediente, jurando la extrema urgencia del caso.-

Al folio 616, el Juzgado de Alzada dictó auto acordando expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado H.L.E..-

En fecha 17 de marzo de 2004, el Juzgado de Alzada dictó auto acordando expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte querellante.-

Al folio 618, el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial dictó auto, donde Admite el Recurso de Casación anunciado por la Abogado Z.L.A. y con oficio No. 070 fue remitido a la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 29 de marzo de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia recibe el presente expediente, dándole entrada en el Libro de Registro.-

A los folios del 623 al 631, la Abogado Z.L. presentó escrito por ante la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, formalizando el Recurso de Casación dándole ellos por recibidos en fecha 28 de Abril de 2004.-

En fecha 19 de Mayo de 2004, el Abogado M.A.C.L. consignó escrito de Impugnación o Contestación por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Al folio 648, el Juzgado de Sustanciación dictó auto, donde acuerda reasignar la ponencia.-

En fecha 12 de Agosto de 2004, el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, certificó que los Abogados Z.L.A. y M.A.C.L. se encuentran habilitados para ejercer en esa Sala.-

A los folios del 651 al 666, cursa decisión dictada por la Sala de Casación Civil, declarando la Nulidad del fallo recurrido, así como todo lo actuado a partir de la fecha en que se produjo la citación del querellado (exclusive) y repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que resulte competente, fije la oportunidad para que el querellado pueda hacer sus alegaciones. Así mismo decidió que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, acodando remitirlo al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 07 de Octubre de 2004, el Juzgado Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial dicto auto, dándole por recibido al presente expediente y así mismo la Juez de ese Tribunal Abogado M.d.L.C.A. se Inhibe de la presente causa, remitiendo copias certificadas de las actuaciones y sometiendo a distribución el expediente.-

Al vuelto del folio 673, este Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial recibe el presente expediente emanado del Juzgado Distribuidor.-

En fecha 21 de Marzo de 2005, este Juzgado dicta auto dándole por recibido y acordando la notificación de las partes librando las correspondientes boletas.

Al folio 677, cursa auto dictado por este Juzgado, acordando abrir una nueva pieza por el volumen alcanzado.-

En fecha 21 de Marzo de 2005, cursa copia fiel y exacta y debidamente firmada por el Juez Titular de este Tribunal y la Secretaria Titular de este Tribunal, del auto dictado en esa misma fecha acordando abrir una nueva pieza, siendo esta la tercera.-

Del folio 679 al 708, cursa Incidencia de Inhibición recibida del Juzgado Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial, el cual fue agregado a sus autos.-

En fechas 05 de Abril de 2005 y 11 de Abril de 2005, cursan dos boletas de notificación consignadas por el Alguacil de este Tribunal.-

Al folio 711, este Tribunal dictó auto, donde deja constancia que el presente juicio se encuentra al estado de que el Querellado exponga los alegatos pertinentes en defensa de sus derechos; ordenado en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fijando el segundo día de despacho siguiente al de hoy para que los querellados expongan los alegatos.

En fecha 05 de Mayo de 2005, el Apoderado de la parte querellada estampó diligencia, donde solicitó le sean devueltos y en su lugar se dejen copias certificadas, de los documentos que rielan a los folios del 162 al 182; habilitando el tiempo necesario y jurando la urgencia del caso; el cual fue acordado en fecha 06 de Mayo de 2005, devolviendo los originales al interesado y en su lugar dejando copias certificadas.-

En fecha 06 de Mayo de 2005, la parte querellada consignó escrito de alegatos, constante de cuatro (4) folios útiles.-

Al folio 718, cursa diligencia estampada por la parte querellante, donde solicita copias certificadas de los instrumentos que cursan a los folios del 185 al 212, solicitando así mismo se habilite el tiempo necesario jurando la urgencia del caso.-

En fecha 10 de Mayo de 2005, este Tribunal dicta auto donde acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte querellante.-

Del folio 719 al 741, cursa escrito de pruebas presentadas por la parte querellada, el cual este Tribunal dictó auto acordando agregarlas a sus autos.-

En fecha 12 de Mayo de 2005, este Juzgado dictó auto, admitiendo las pruebas promovidas por la demandada, fijando el tercer día despacho, para que comparezcan por ante este Juzgado, los testigos promovidos en dicho escrito.-

Al folio 794, cursa diligencia estampada por la parte querellada, donde solicita y ratifica se suspenda la medida decretada en fecha 08 de Noviembre de 2002.-

En fecha 16 de Mayo de 2005, cursa escrito presentado por la Abogado Z.L.A., donde alega que los alegatos de la querellada son inverosímiles, contrarios a derechos.-

Del folio 797 al 798, cursa escrito de pruebas presentado por la abogado Z.L.A., este tribunal ordeno agregarlos al expediente por medio de auto de fecha 16/05/2005.-

En fecha 17 de Mayo de 2005, la parte querellante estampó diligencia, donde desconoce en su contenido y firma los instrumentos que cursan a los folios 738 y 739.-

Al folio 802, cursa escrito presentado por la parte querellante, donde propone la Tacha de los testigos presentados por la parte querellada.-

En fecha 17 de Mayo de 2005, tuvo lugar la apertura de los actos de los testigos M.C.C., M.C.M. y V.I.S., promovidos por la parte querellada; declarados desiertos los actos, por no haber comparecido los testigos ante este Juzgado.-

Al folio 806, este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial de la parte Querellante, fijando el tercer día de despacho, para que comparezcan ante este Tribunal, los testigos promovidos por la querellante.-

En fecha 20 de Mayo de 2005, el Apoderado Judicial de la Parte Querellada consignó escrito de Tacha de Testigos.-

En fecha 20 de Mayo de 2005, tuvo lugar la apertura de los actos de los testigos R.Á.M., C.R.D.P. y A.F.H.d.S., promovidos por la parte querellante; declarados desiertos los actos, por no haber comparecido los testigos ante este Juzgado.-

Al folio 811, cursa diligencia estampada por la Abogado Z.L.A., donde solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos que fueron declarados desiertos en fecha 20 de Mayo de 2005 y en esa misma fecha se fijaron por medio de auto.-

En fecha 23 de Mayo de 2005, la Abogado Z.L.A. estampó diligencia, donde renuncia al poder que le confirió la demandante; así mismo solicitó se notifique a la demandante de dicha renuncia, comisionando al Juzgado de Municipio Sucre, Guama Estado Yaracuy; en esa misma se dictó auto acordando el petitorio y se libró oficio No. 395.-

Del folio 817 al 823, cursa Comisión emanada del Juzgado del Municipio Sucre, de esta Circunscripción Judicial, la cual fue estrictamente cumplida.-

En fecha 08 de Junio de 2005, el Apoderado Judicial de la parte Querellada estampó diligencia, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-

Al folio 825, cursa diligencia hecha por la Secretaria Titular de este Tribunal donde deja constancia que en el día 8 de Junio de 205, vence el lapso de pruebas en la presente causa y comenzará a decursar el lapso para dictar sentencia.-

En fecha 21 de Junio de 2005, este Tribunal dictó auto, donde se difiere la sentencia dentro de un lapso de 8 días de despacho contados a partir del día siguiente a la del auto.-

Al folio 827, cursa diligencia estampada por la parte querellada, donde solicita se dicte sentencia en la presente causa.-

En fecha 07 de Abril de 2008, cursa diligencia estampada por el apoderado Judicial de la parte querellada, donde solicita del nuevo Juez, se avoque al conocimiento de la presente causa.-

Al folio 829, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y se acuerda notificar a la parte demandante. Se libró boleta de notificación.-

En fecha 25 de Abril de 2008, cursa diligencia donde el alguacil manifestó que la Abogado Z.L. no firmó la boleta de notificación, alegando ella de no poseer Poder.-

Al folio 833, la parte querellada estampó diligencia, donde solicita que la notificación realizada por el Alguacil Titular de este Tribunal a la Abogado Z.L.A., se tenga como realizada. Así mismo solicito de este Tribunal se proceda a dictar sentencia.-

En fecha 16 de Mayo de 2008, este Tribunal dictó auto donde niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte querellada. Así mismo ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la ciudadana R.A.M.. Se libró boleta, despaho y oficio No. 247.-

Del folio 838 al 846, cursa Comisión de notificación recibida del Juzgado de los Municipios Sucre de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente cumplida.-

En fecha 26 de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto, donde el Abogado L.H.M.G. tomó el cargo como Juez Temporal de este Juzgado a partir del 03/11/2008, se avoca al conocimiento de la presente causa y se apertura un lapso de tres días, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se deja constancia que la presente causa se encuentra en estado dictar Sentencia.-

Al folio 848, el Apoderado Judicial de la parte querellada estampó diligencia solicitando a este Tribunal se pronuncie sobre la presente causa.-

EL TRIBUNAL OBSERVA

Quien suscribe el presente fallo, antes de pronunciarse respecto al fondo del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

En este sentido, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

(Negritas de este Tribunal).

Así tenemos que es evidente que para proponer la pretensión el actor debe tener un interés actual. El mencionado artículo 16, establece el principio de interés procesal, el cual exige como requisito de la demanda que haya un “interés jurídico actual”, y esa actualidad se demuestra no sólo por las consecuencias que emana de una acto que se cuestiona en la esfera subjetiva de la parte peticionante, sino también implica el interés puesto por el peticionante de requerir de los Órganos Jurisdiccionales el pronunciamiento que corresponda según la etapa procesal de que se trate.

Al respecto, la Sala Constitucional del m.T. de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de Nº 1279, de fecha 13/08/2008, (Caso: Robiro Terán y otros), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, sostiene lo siguiente:

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 15 de marzo de 2007, la parte recurrente dejó de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide.”

De lo anterior se observa que, el criterio imperante, en cuanto al decaimiento o pérdida del interés procesal, determina el que, si la causa sub-examine, se encuentra paralizada en estado de sentencia, por un periodo prolongado, el Juez a cuyo conocimiento se encuentra sometida, puede a instancia de parte o aún de oficio, declarar extinguida la acción.

Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés jurídico actual en sostener este proceso.

En el presente caso se está claramente en presencia de la segunda de las situaciones: La presente causa se encuentra paralizada desde el 21 de junio de 2005, cuando el Tribunal dejó constancia en que difería la misma por cuanto se encontraba decidiendo causas cronológicamente anteriores (f. 826) Ahora bien, Avocado quien juzga en fecha 10 de abril de 2008, y debidamente notificadas las partes de tal avocamiento, los mismos fueron llamados en fecha 16 de abril de 2009, a una Audiencia Conciliatoria por parte de este Juzgado para que las partes, ciudadanos R.A.M. (Querellante) y los ciudadanos M.L. y A.Q. (Querellados), pudiesen llegar a un acuerdo amistoso sin que las partes concurrieran al mismo. De este modo, siendo que a partir del 16 de mayo de 2008, cuando se ordenó notificar a la parte Querellante, comisionándose al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y M.M., la misma quedó debidamente notificada en fecha 31 de julio de 2008, y la querellante dejó de manifestar interés en la prosecución de la presente causa, por lo tanto, este Tribunal debe declarar la pérdida del interés. Así se decide.

De lo anterior se evidencia que, desde la ultima actuación hecha en fecha 31/07/2008, en la cual la ciudadana R.A.M. se dio por notificada la querellante del avocamiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días, sin que la misma, haya actuado en el proceso, “tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin,” (conforme sentencia Nº 1279, de fecha 13/08/2008. Sala Constitucional), en tal virtud, este Juzgador considera procedente la extinción del proceso, por pérdida del interés de la accionante, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el mencionado artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en sintonía con el articulo 26 de la Constitución, relativo a la garantía que tiene el Estado de una Justicia idónea, transparente, independiente y responsable, por lo tanto, así debe ser declarado por este Tribunal.

DECISIÓN.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I. en el Interdicto Restitutorio Por Despojo, intentada por la ciudadana R.A.M. contra los ciudadanos A.Q. y M.L., todos identificados en autos. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, dada la naturaleza de este fallo.

Se ordena la notificación de las partes en virtud de la naturaleza del fallo a los fines de que interpongan los recursos pertinentes

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. E.J. CHIRINOS CH.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

Exp. 13.197

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