Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYamileth Mora Ramirez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Once. (2011)

201º y 152º

Visto la anterior causa presentada por los ciudadanos: R.A.P. y YOLIMAR J.R.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 13.013.291 y V- 17.321.074, respectivamente, domiciliados el Primero en el Municipio Rivas Dávila en el Sector Los Moreno, Aldea La Otra Banda casa s/n y la segunda en el Rosal calle 4, casa s/n del Municipio T.d.E.M. y hábiles, asistidos en este acto por la Abogado EMEIRA DEL C.B.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.800.247, Inpreabogado N° 80.266, con domicilio procesal en la Avenida Toquisay casa N° 3-31 Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, la Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los demandantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA consumada dicha separación de cuerpos por mutuo consentimiento, suspendida entre ellos la vida en común, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la demanda y del presente auto para ser entregadas a las partes.

LA JUEZ.

ABG. Y.M.R..

LOS CONYUGES

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R.A.P.Y.J.R.D.

C.I. 13.013.291 C.I. 17.321.074.

ABOGADA ASISTENTE.

EMEIRA DEL C.B.R..

LA SECRETARIA.

ABG. M.V.M.

En la misma fecha se formó el presente expediente, se anotó bajo el No: 49-2011 del libro de Solicitudes, se hicieron las demás anotaciones de Ley y se expidieron las copias solicitadas.

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