Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion Modificacion De La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 13 de marzo de 2014

203º y 155º

Expediente Nro. 09938

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.R.R.C. y K.L.H.Z., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.662.229 y 23.723.268

MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, jueves 13/03/2014, presente los ciudadanos J.R.R.C. y K.L.H.Z., llegaron al presente convenimiento relacionado con la c.d.n.O.N., de 6 años de edad, en los siguientes términos: La ciudadana K.L.H.Z., manifiesta: Desde que desde que OMITIR NOMBRE tenía dos años, yo me fui de la casa con el niño pequeño OMITIR NOMBRE, y OMITIR NOMBRE se quedó viviendo con su papá, yo estoy conforme con el acuerdo porque mantenemos un Régimen de Convivencia Familiar abierto, OMITIR NOMBRE comparte conmigo y con OMITIR NOMBRE un fin de semana y luego OMITIR NOMBRE se va el fin de semana siguiente con su papá y comparte el fin de semana con él y su hermano. El ciudadano J.R.R.C., manifiesta: “Efectivamente como lo dice la progenitora se ha cumplido, la c.d.O.N. siempre la he tenido yo, y la de OMITIR NOMBRE la ejerce su mamá, no tenemos ningún problema de comunicación, cada uno de nosotros asume la obligación de manutención de cada uno de los niños. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas la exposición de la parte, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos J.R.R.C. y K.L.H.Z. donde convienen que el padre ejercerá la CUSTODIA de su hijo, el n.O.N., de 6 años de edad y establecen un régimen de convivencia abierto a favor de la madre, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

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