Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : DP11-X-2008-000033

PARTE ACTORA: Ciudadano R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.530.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.C.F. Y M.D., Inpreabogado Nros. 125.947 Y 51.203 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNION DE CONDUCTORES TURMERO MARACAY Y J.A.B.

APODERADA JUDICIAL: Abogada M.P., Inpreabogado Nro. 16.250.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

En fecha 10 de Noviembre de 2008 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la Inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. A.M.G., quien se inhibo en fecha 04 de noviembre de 2008.

Este Tribunal, una vez decidida CON LUGAR la incidencia planteada por la ciudadana Juez Dra. A.M., procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 09 de diciembre de 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).

El 09 de Diciembre de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial y apelante, abogada M.P., Inpreabogado Nro. 16.250 y del los apoderados judiciales de la parte actora; abogados J.C.F. Y M.G., Inpreabogado Nros.125.947 y 51.203 respectivamente, declarándose SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

En su escrito, la parte apelante fundamenta su Recurso argumentando que la incomparecencia a la audiencia de prolongación, fijada para el día 16 de octubre del año 2008, lo fue por causas justificadas, así mismo expone, que la sentencia adolece de vicios y que fue dictada sin tomar en cuenta lo alegado y probado en autos por las partes. En la audiencia oral expone, que se encontraba en esa oportunidad involucrada en una colisión de tránsito, en la avenida Intercomunal, en sentido Turmero-Maracay, a las diez y Treinta (10 y 30 a.m.) de la mañana, lo que le impidió llegar a la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, que estaba fijada para ese día, lo cual se evidencia de las actas, que las autoridades de transito levantaron en esa oportunidad. De igual modo alega, que el otro apoderado judicial también se encontraba impedido de su ejercicio, por encontrarse trabajando para la Alcaldía del Municipio Girardot, y solicita se declare con lugar la apelación interpuesta y se revoque la Confesión declarada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, vista la exposición realizada por la parte apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte demandada, el cual fue declarado, en forma oral, Sin Lugar, en fecha 09 de diciembre de 2008, tal como se evidencia en los folios doscientos setenta y ocho (278) y doscientos setenta y nueve (279), razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir y a publicar la sentencia en comento.

Se observa que la apelante en su fundamento de la apelación indica que sufrió una colisión de transito en la avenida Intercomunal, en sentido Turmero-Maracay, a las diez y Treinta (10 y 30 a.m.) de la mañana, lo que le impidió llegar a la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, que estaba fijada para ese día, lo cual se evidencia de las actas, que las autoridades de transito levantaron en esa oportunidad.

Al revisar las actas se evidencia que la parte demandada también había otorgado poder General de representación al ciudadano Yonny Rafael Escalona Lozada, abogado inscrito en el Inpreabogado Nro.108.066, tal como riela en el folio sesenta y tres (63) de este expediente.

De igual modo, observa este sentenciador, que la parte apelante consigno una constancia de trabajo del ciudadano Yonny Rafael Escalona Lozada, folio doscientos novena y dos (292), donde se indica, que desde el 16 de enero de 2007, este ciudadano trabajaba para la Alcaldía del Municipio Girardot, en el departamento de Recursos Humanos, y que por tal razón estaba impedido de asistir a la prolongación de la referida audiencia de juicio.

Para resolver las defensas planteadas por la parte apelante, debe decidirse, en primer lugar, lo referente al caso fortuito, o fuerza mayor, invocado por dicha parte, por la ocurrencia de un accidente de tránsito, para lo cual, debe ocurrir, quien decide, a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata asistir a las audiencias, tratando de estar presentes, con suficiente antelación en la sede del Tribunal. En el presente caso, de lo manifestado por la parte apelante, se observa, que fue a las 10:30 a.m., cuando se dispuso a acudir a la audiencia fijada para las 11:30 a.m., sin tomar en cuenta el criterio de previsión previamente señalado, cuya consecuencia fue que, por la ocurrencia del siniestro, a la hora en que sucedió, no pudiese llegar oportunamente, la apelante, a la sede del Tribunal donde se celebraría la prolongación de la audiencia. Por lo que se declara sin lugar la defensa opuesta.

Sobre la defensa de la imposibilidad de la asistencia del otro apoderado a la audiencia, considera, este Tribunal de Alzada, que los co-demandados tuvieron tiempo suficiente, desde el 16 de enero del año 2007, fecha en la cual, según la constancia comenzó a prestarle sus servicios al Ejecutivo del Municipio Girardot su otro apoderado, el abogado Y.E., para otorgar poder a otro u otros profesionales del derecho para representarlos en el juicio, no lo hicieron, debiendo correr con las consecuencia de su falta de previsión al respecto. De lo expuesto, se declara sin lugar la defensa opuesta.

En cuanto al argumento referido a que la sentencia adolece de vicios y que fue dictada sin tomar en cuenta lo alegado y probado en autos por las partes, de los autos se observa que la sentencia fue publicada en diecinueve (19) folios, que las pruebas fueron valoradas por el A quo, y que hubo una extensa motivación, con especial referencia, y de acuerdo, con la doctrina y jurisprudencia de la Sala Social, con las leyes de la materia, y con distinguidos estudiosos del derecho laboral, tomando en cuenta, y decidiendo, el Tribunal de la causa en la primera instancia, de conformidad con lo alegado y probado en autos. Se declara sin lugar la defensa opuesta.

En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada UNION DE CONDUCTORES TURMERO-MARACAY Y EL CIUDADANO J.A.B., mediante la representación de su apoderada judicial, abogada M.P., anteriormente identificadas en autos. SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Juicio de Primer Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ordena la remisión del expediente a ese Juzgado, a los fines de la ejecución de la sentencia. Anéxese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).-

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFM/LC/meh.

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