Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, 11 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000002

ASUNTO: FE11-N-2008-000002

Concluido el 05 de junio de 2009, el lapso de promoción de pruebas abierto en el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano R.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.130.374, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, presentaron escrito de promoción de pruebas en fecha 05 de junio de 2009, los abogados F.R.I.U. y C.C., Inpreabogado Nros. 92.519 y 40.061 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, así como también, el abogado I.R., Inpreabogado Nº 85.617, con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, procede en consecuencia, este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

Con respecto a las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Juzgado Superior observa:

En cuanto a las pruebas documentales, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En el Capítulo IV, promovió prueba de exhibición “sobre las Órdenes del Día y las Órdenes de Servicios emitidas por el Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar, correspondiente a los días 31 de diciembre de 2001 y 01 de enero de 2002 (Año Nuevo); 10 y 11 de febrero de 2002 (Lunes de Carnaval); 11 y 12 de febrero de 2002 (Martes de Carnaval); 27 y 28 de Marzo de 2002 (Jueves Santo); 29 de Marzo de 2002 (Viernes Santo); 10 y 11 de Abril de 2002 (Batalla de San Félix); 18 y 19 de Abril de 2002 (Declaración de la Independencia); 30 de abril de 2002 y 01 de Mayo de 2002 (Día del Trabajador); 04 y 05 de Julio de 2002 (Firma del Acta de la Independencia); 23 y 24 de Julio de 2002 (Natalicio del Libertador); 24 y 25 de Diciembre de 2002 (Navidad); 31 de diciembre de 2002 y 01 de enero de 2003 (Año Nuevo); 02 y 03 de Marzo de 2003 (Lunes de Carnaval); 04 de Marzo de 2003 (Martes de Carnaval); 10 y 11 de Abril de 2003 (Batalla de San Félix); 16 y 17 de Abril de 2003 (Jueves Santo); 18 de Abril de 2003 (Viernes Santo); 30 de abril de 2003 y 01 de Mayo de 2003 (Día del Trabajador); 23 y 24 de Junio de 2003 (Batalla de Carabobo); 23 y 24 de Julio de 2003 (Natalicio del Libertador); 24 y 25 de Diciembre de 2003 (Navidad); 31 de diciembre de 2003 y 01 de enero de 2004 (Año Nuevo); 22 y 23 de Febrero de 2004 (Lunes de Carnaval); 24 de Febrero de 2004 (Martes de Carnaval); 07 y 08 de Abril de 2004 (Jueves Santo); 08 y 09 de Abril de 2004 (Viernes Santo); 10 y 11 de Abril de 2004 (Batalla de San Félix); 18 y 19 de Abril de 2004 (Declaración de Independencia); 23 y 24 de Junio de 2004 (Batalla de Carabobo); 04 y 05 de Julio de 2004 (Firma del Acta de Independencia); 23 y 24 de Julio de 2004 (Natalicio del Libertador); 24 y 25 de Diciembre de 2004 (Navidad); 31 de diciembre de 2004 y 01 de enero de 2005 (Año Nuevo); 23 y 24 de Marzo de 2005 (Jueves Santo); 25 de Marzo de 2005 (Viernes Santo); 10 y 11 de Abril de 2005 (Batalla de San Félix); 18 y 19 de Abril de 2005 (Declaración de Independencia); 30 de Abril de 2005 y 01 de Mayo de 2005 (Día del Trabajador); 23 y 24 de Junio de 2005 (Batalla de Carabobo); 04 y 05 de Julio de 2005 (Firma del Acta de Independencia); 23 y 24 de Julio de 2005 (Natalicio del Libertador); 24 y 25 de Diciembre de 2005 (Navidad); 31 de diciembre de 2005 y 01 de enero de 2006 (Año Nuevo); 26 y 27 de Febrero de 2006 (Lunes de Carnaval); 28 de Febrero de 2006 (Martes de Carnaval); 10 y 11 de Abril de 2006 (Batalla de San Félix); 12 y 13 de Abril de 2006 (Jueves Santo); 14 de Abril de 2006 (Viernes Santo); 18 y 19 de Abril de 2006 (Inicio del P.d.I.); 30 de abril de 2006 y 01 de Mayo de 2006 (Día del Trabajador); 23 y 24 de Junio de 2006 (Batalla de Carabobo); 04 y 05 de Julio de 2006 (Declaración de Independencia); 23 y 24 de Julio de 2006 (Natalicio del Libertador); 11 y 12 de Octubre de 2006 (Día de la Resistencia Indígena); 24 y 25 de diciembre de 2006 (Navidad); 31 de diciembre de 2006 y 01 de enero de 2007 (Año Nuevo); 18 y 19 de Febrero de 2007 (Lunes de Carnaval); 20 de Febrero de 2007 (Martes de Carnaval); 04 y 05 de Abril de 2007 (Jueves Santo); 06 de Abril de 2007(Viernes Santo); 10 y 11 de Abril de 2007 (Batalla de San Félix); 18 y 19 de Abril de 2007 (Inicio del P.d.I.); 30 de abril de 2007 y 01 de Mayo de 2007 (Día del Trabajador); 23 y 24 de Junio de 2007 (Batalla de Carabobo); 23 y 24 de Julio de 2007 (Natalicio del Libertador); 11 y 12 de Octubre de 2007 (Resistencia Indígena); 24 y 25 de diciembre de 2007 (Navidad); 31 de diciembre de 2007 y 01 de enero de 2008 (Año Nuevo); 03 y 04 de febrero de 2008 (Lunes de Carnaval); 05 de Febrero de 2008 (Martes de Carnaval); 19 y 20 de marzo de 2008 (Jueves Santo); 21 de marzo de 2008 (Viernes Santo); 10 y 11 de abril de 2008 (Batalla de San Félix); 18 y 19 de abril de 2008 (Inicio del P.E.); 30 de abril de 2008 y 01 de mayo de 2008 (Día del Trabajador); 23 y 24 de junio de 2008 (Batalla de Carabobo); 04 y 05 de julio de 2008 (Firma del Acta de Independencia); 23 y 24 de julio de 2008 (Natalicio del Libertador)...”.

El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos, en este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencia presunción grave que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

En el presente caso, se observa que el promovente afirmó los datos que conoce acerca del contenido del mismo, asimismo, presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado; por tanto, llenos los extremos señalados en el artículo 436 eiusdem, este tribunal admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Jefe del Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar, exhiba o entregue los referidos documentos, con la advertencia que si los instrumentos no fueren exhibidos en el plazo indicado, se tendrá como exacta la afirmación hecha por el solicitante de tal medio probatorio. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En el Capítulo V, promovió la prueba de exhibición del “Libro de Novedades llevados por la Policía Municipal de Caroní del estado Bolívar, correspondientes a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Diciembre de 2002; Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Diciembre de 2003; Enero, Febrero, Abril, Junio, Julio y Diciembre de 2004; Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Diciembre de 2005; Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Octubre y Diciembre de 2006; Enero, Febrero, Abril, Mayo, Junio, Julio, Octubre y Diciembre de 2007; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2008...”; al respecto, este Tribunal advierte que el objeto de la presente exhibición fue promovido en términos idénticos al objeto de la prueba de exhibición de las órdenes del día y de las órdenes de servicios, en consecuencia, se declara inadmisible la presente prueba. Así se decide.

Finalmente en el Capítulo VI, promovió la prueba de exhibición “sobre las Planillas de Control de Asistencia quincenales, llevadas por el Departamento de Operaciones de la Policía Municipal, así como la Dirección de Recursos Humanos de dicha dependencia municipal, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de julio de 2008...”

El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos, en este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencia presunción grave que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

En el presente caso, se observa que el promovente afirmó los datos que conoce acerca del contenido del mismo, asimismo, presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado; por tanto, llenos los extremos señalados en el artículo 436 eiusdem, este tribunal admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Jefe del Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar, exhiba o entregue los referidos documentos, con la advertencia que si los instrumentos no fueren exhibidos en el plazo indicado, se tendrá como exacta la afirmación hecha por el solicitante de tal medio probatorio. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrida, este Juzgado Superior observa:

En cuanto a la documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc

Asunto Antiguo Nº 12.272

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