Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintiuno de enero de dos mil diez

199º y 150º

Nº DE ASUNTO: PP01-L-2009-000278

PARTE DEMANDANTE: R.A.D., cé¬du¬la de identi¬dad N° 3.271.153.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.G.S., F.B.M. y R.G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 9.811, 38.906 Y 91.010.

PARTE DEMANDADA: 1) EL PERIÓDICO DE OCCIDENTE, C.A., sociedad mer¬can¬til consti¬tui¬da y domi¬ci¬liada en la ciudad de Guanare del Estado Por¬tu¬guesa, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portu¬guesa, bajo el N° 5.126, Tomo 35, en fecha 28 de julio de 1.988; 2) INVERSIONES PEPE, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circuns¬crip¬ción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 87, Tomo 2, en fecha 18 de octubre de 1.996; 3) EDI¬TO¬RIAL EL TIEMPO, C.A., sociedad mercantil constituida y domici¬lia¬da en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mer¬can¬til que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mer¬can¬til de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 589, Tomo XI, en fecha 18 de agosto de 1.961; 4) INVERSIONES C.M.V., C.A., sociedad mer¬cantil cons¬tituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Dis¬tri¬to Capital, ins¬crita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mi¬ran¬da, bajo el Nº 48, Tomo 118-A, en fecha 26 de mayo de 1.997; 5) INVERSIONES ALAMA, C.A., sociedad mercantil cons¬ti¬tuida y do¬mi¬ciliada en Vale¬ra, Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mer¬can¬til Primero de la Cir¬cunscripción Ju¬di¬cial del Estado Trujillo, bajo el Nº 64, Tomo A-libro 1, en fecha 11 de julio de 1.997; 6) INVERSIONES ANDALU C.A., so¬ciedad mercantil consti¬tui¬da y domiciliada en la ciudad de Valera del Es¬ta¬do Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Ju¬di¬cial del Estado Trujillo, bajo el Nº 59, Tomo 6-A, en fecha 20 de junio del año 2.000; 7) DIARIO EL TIEMPO, C.A., sociedad mercantil constituida y do¬mi¬ciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mer¬can¬til Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 61, Tomo 15-A, en fecha 20 de diciembre del año 2.000; 8) ALAYDE LUMARYS MAZZARRI VELAZ¬CO, venezolana, Administrado¬ra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.322.198, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; 9) J.L.M.V., vene¬zo¬la¬no, Ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identi¬dad N° 5.761.785, domiciliado en la ciudad de Valera, del Estado Trujillo; y 10) C.R.M.V., venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.329.813, y domiciliada en la ciudad de Caracas.

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.A.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 36.553.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por daños morales.

EL día hábil de hoy, 21 de enero de 2010, comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano R.A.D., y su apoderada judicial, abogada F.B.M.; y por la otra los ciudadanos J.R.B.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.909.613, quien actua en su carácter de Presidente de la codemandada EL PERIODICO DE OCCIDENTE C.A.; J.L.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.785, actuando en nombre propio y en su condición de Presidente de la codemandada EDITORIAL EL TIEMPO C.A.; quienes consigan copia de los documentos que acreditan su representación, y el abogado J.C.A.C., apoderado judicial de la codemandada DIARIO EL TIEMPO C.A., quien asiste a los ciudadanos arriba mencionados, quien consigna copia simple del poder que acredita su representación, previa presentación de su original, por lo que se agrega copia certificada del mismo a los autos; los como codemandados presentes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia establecido para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que las partes solicitan se de inicio al procedimiento en este acto, lo cual por ser un derecho de las partes y propiciar la resolución del asunto a través de los medios alternos de resolución de conflictos, acuerda lo pedido, dando formal inicio a la audiencia preliminar, en este estado las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Jueza que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación: PRIMERO: “Demandó R.A.D., peticionando los beneficios laborales contenidos en el libelo de demanda, alegando una supuesta relación de trabajo con EL PERIODICO DE OCCIDENTE C.A., y por pertenecer presuntamente a un grupo empresarial con EDITORIAL EL TIEMPO C.A., INVERSIONES PEPE C.A., DIARIO EL TIEMPO C.A., INVERSIONES ALAMA C.A., INVERSIONES ADALU C.A., DIARIO EL TIEMPO, C.A., J.L.M.V., C.R.M.V. y ALAIDE LUMARYS MAZZARRI VELAZCO. SEGUNDO: Por su parte los representantes legales de EL PERIODICO DE OCCIDENTE C.A.; EDITORIAL EL TIEMPO C.A.; DIARIO EL TIEMPO C.A., J.L.M.V., exponen: como quiera que negamos y rechazamos categóricamente que entre el demandante de autos y nuestras representadas, como tampoco a titulo personal, haya existido vínculo laboral alguno, por cuanto no han recibido directamente el fruto de esa supuesta prestación de servicios personales, y no le han pagado salario alguno por no haberlo contratado, y tampoco han estado subordinado a las misma; sino que, el demandante es representante legal de una empresa con la cual el PERIODICO DE OCCIDENTE C.A. sostuvo una relación netamente mercantil, es que nuestras representadas y en nombre propio negamos y rechazamos la existencia de cualquier relación regida por el derecho del trabajo, entre el demandante y ellas y en consecuencia nada le deben por los conceptos y montos laborales demandados en el presente caso. TERCERO: Sin embargo, como quiera que en el presente asunto es interés de las partes poner fin al presente proceso con ánimo de disipar cualquier divergencia presente o futura que pudiera suscitarse con motivo de la supuesta relación de trabajo, es por lo que ambas partes deciden de mutuo acuerdo no continuar con las etapas y recursos procesales, ya que dicho proceso podría ser de impredecible duración y resultado, en consecuencia ambas partes han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto una TRANSACCION a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: CUARTA: El representante de EL PERIODICO DE OCCIDENTE C.A., ya identificado, expone: Ofrezco pagar al demandante, antes identificados, la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) en el presente acto, monto éste que se ofrece con carácter gracioso y que en todo caso representa una liberalidad abarcando a todo evento los conceptos reclamados en el libelo tales como antigüedad, intereses sobre ellas, disfrute de vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley Programa de alimentación, retito justificado, así como cualquier concepto por días feriados, domingos de cualquier reclamación, inclusive lo contenido en la presente demanda, QUINTA: El propósito de las partes en la presente transacción es dar por terminado el presente juicio, pero sobre todo precaver cualquier litigio eventual que pudiera suscitarse con ocasión de la supuesta relación de trabajo, y cualquier reclamo ocasionado por supuestos Infortunios en el trabajo, así como el pago por concepto de honorarios de abogados de los demandantes. SEXTA: El demandante, ya identificado, libre de constreñimiento alguno e impuestos de los efectos del presente acto de auto composición procesal declaran: Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el pago correspondiente al día de hoy, según cheque de gerencia Nº 01082270, girado contra la cuenta Nº 2056082270 del Banco Mercantil, por Bs. 35.000,00, a favor del accionante plenamente identificado, quien personalmente lo recibe. Dichos pagos constituyen el monto total de la presente transacción no teniendo nada más que reclamar a las demandadas por los conceptos antes señalados como por ningún otro. OCTAVA: El demandante reconoce expresamente que para la fecha de hoy, se encuentra en perfecto estado de salud física y mental, por tal motivo, nada más tiene que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la supuesta relación de trabajo, y como quiera, que con la presente transacción, la voluntad de las partes contratantes es la de dar por terminada la presente controversia, así como precaver cualquier litigio futuro o eventual relacionado a la supuesta relación de trabajo habida entre las partes, el monto que aquí se recibe cubre cualquier concepto que supuestamente proceda por la presunta relación de trabajo, entre ellos, prestaciones sociales y supuestas indemnizaciones por presuntos infortunios en el trabajo, derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, así como cotizaciones a la seguridad social y de cualquier texto reglamentario de las señaladas leyes. NOVENA: En virtud de la presente TRANSACCION, las partes se otorgan el correspondiente Finiquito y de igual manera renuncian expresamente entre sí a cualquier costa y costo generados en el presente proceso, así como también a cualquier acción que le pudiera corresponder y solicitan al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo solicitamos se archive definitivamente el presente expediente una vez cumplidos todos los pagos referidos en la relación anexa a la presente transacción.

En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y evidenciado que las partes se encuentran asistidos de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.

Se acuerda expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente transacción, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

R.A.D.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,

Abg. F.B.M.

Representantes de las Codemandadas,

J.R.B.D.

J.L.M.V.

Apoderado Judicial de la Codemandada y Abogado Asistente,

Abg. J.C.A.C.

La Secretaria,

Abg. C.V.

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