Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 8 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 8 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002324

ASUNTO : TP01-P-2006-002324

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy Ocho (08) de Julio del año 2006, siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, presidido por el Juez Abg. J.P., a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en la causa seguida al Ciudadano J.F.B.S., quien le solicito al Tribunal el nombramiento de un Defensor Publico por cuanto no posee medios económicos y estando presente el Defensor Publico Abg. R.G., acepto el cargo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el Artículo 10 numeral 4 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, acto seguido el Juez ordenó a la Secretaria M.C.B., verificara la presencia de las partes, informando ella que estaban presentes: El Fiscal Tercero Publico Abg. J.L.M., el Defensor Publico Abg. R.G., el imputado J.F.B.S.. Acto seguido, el Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, quien narró los hechos descritos en su escrito de presentación, contra el ciudadano J.F.B.S., y no como esta expresado en el escrito de presentación que por error de transcripción se coloco el nombre de la victima por lo cual el nombre correcto del imputado es J.F.B.S. precalifica el delito como Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el Artículo 10 numeral 4 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera,. Solicito se califique la Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el Procedimiento Ordinario y una y solicito la Mediada de Privación Judicial Privativa de Libertad por estar llenos los extremos del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: Solicito que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que cualquiera de las que considere el Juez de las establecidas 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estoy conforme con la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Flagrancia, Es Todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Imputado J.F.B.S., quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: J.F.B.S., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.080.289, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-01-1987, soltero, de Profesión Obrero, domiciliado Urbanización La Vega, casa Blanca, cerca del gimnasio, al lado de la bodega Macelo, en la casa de la Señora G.S., El Dividive Municipio Miranda, hijo de A.S. y J.F.B., quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.. Seguidamente el Juez se pronuncia el Tribunal considera que la Aprehensión fue efectivamente flagrancia, igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existe fundados elementos de convicción para considerar que el imputado es el Autor o participe del hecho punible elemento de convicción que viene materializado por la denuncia materializada por la victima y por el Ata Policial donde se evidencia la circunstancia de tiempo modo y lugar como fue aprehendido el imputado, así mismo se encuentra cubierto los requisitos para que se materialice la presunción del peligro de Fuga señalada en el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se encuentra totalmente cubierto los requisitos para dictar una medida de Privación Judicial Privativa de Libertad sin embargo el Tribunal considera que con la aplicación de una Medida menos gravosa se pueda asegurar la resulta del Proceso en tal sentido le impone al imputado las siguientes condiciones la del ordinal 3, la presentación cada 30 días ante este Tribunal y la del ordinal 5, la Prohibición de acercarse a la vivienda, hacienda o negocio de la victima, la del ordinal 6, la prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares cercanos en cuanto al procedimiento se establece el procedimiento Ordinario. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el Acto fundado de la misma y que el lapso para interponer un recurso comenzara a correr desde el mismo día de Despacho del Tribunal. Remítase la presente causa en su oportunidad Legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Termino siendo las 04:00 de la tarde, se leyó y conformes firman,

El JUEZ DE CONTROL Nº 06

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.P.

El Defensor Público

El Imputado,

La Secretaria de Sala

Abg. M.C.B.

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