Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, ocho (08) de julio del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002713

ASUNTO: LP01-P-2008-002713

AUTO ACORDANDO LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA

Por cuanto en fecha 07-07-2.008, éste Tribunal, recibió escrito y anexos constantes de catorce (14) folios útiles, mediante el cual el ciudadano R.G.R., titular de la cédula de identidad nro. V-9.068.519, asistido por el Abogado M.S.U.J., presenta QUERELLA PENAL en contra del ciudadano R.E.G.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.049.905, domiciliado en el Sector El Tabacal, casa sin número, frente a la Bodega El arbolito, S.C.d.M., Estado Mérida, donde le imputa el delito de: ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en su perjuicio, de conformidad con los artículos 292, 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicita la admisión de la querella y que se practiquen las diligencias de investigación señaladas por él, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano R.G.R., asistido por el Abogado M.S.U.J., expuso que los hechos en los cuales sustenta su querella, son los siguientes: “…Le imputo a R.E.G.R. el delito de ESTAFA previsto y sancionado en los artículo 462 del Código Penal, cometido el 27 de agosto de 2007, cuando por la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000)…pacté con el acusado la compra de un vehículo, que me dijo ser de su propiedad…informándome que el vehículo aun no estaba a su nombre, pero que ya lo había pagado en su totalidad al ciudadano B.R.M., por lo que no se hizo en ese momento el documento respectivo, sin embargo me hizo la entrega material del mismo…Hice la negociación porque creí en su palabra, por cuanto, me manifestó que él se encargaría de hablar con el ciudadano B.R.M., para que él me hiciera directamente la tradición legal del vehículo…por lo que procedí, creyendo en su buena fe, en esa misma fecha, a depositarle mediante transferencia…a su cuenta bancaria del Banco Provincial…la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000)…Una vez cancelada por mi el total de la suma pactada por la negociación, le solicité al acusado que me hiciera el documento de venta correspondiente, sin obtener respuesta alguna…una vez puesto en contacto con R.R.C. me dijo que el acusado no le había pagado el vehículo, en consecuencia, él no podía hacer la gestión correspondiente para hacerme la tradición legal, hasta tanto obtuviera el pago correspondiente, exigiéndome le devolviera el vehículo; ante tal situación, procedí a buscar a R.E.G.R., para que me aclarara el asunto, siendo infructuosas mis diligencias al respecto. Ante la inminencia de perder el bien que con tanto sacrificio adquirí, suscribí en fecha 09-11-07 con el ciudadano R.G.R. un pagaré por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 58.000.000)…a los fines de pagarle el referido bien en un plazo de dos meses a partir de la firma de ese documento…”

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues el ciudadano R.G.R., además, de cumplir con señalar expresamente los datos que lo identifican tanto a él como al querellado, hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala el delito que le imputa, haciendo mención de la respectiva disposición legal aplicable.

TERCERO

El delito cuya calificación jurídica indica la presunta víctima, es el de: ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento del Código Penal vigente, por cuanto el ciudadano R.E.G.R., mediante artificios suficientes y capaces de engañar, indujo en error al ciudadano R.G.R., procurándose un provecho injusto en su perjuicio al convencerlo para que le depositara en su cuenta bancaria una elevada suma de dinero a cambio de traspasarle la propiedad de un vehículo del cual no era el legítimo propietario, ya que su último propietario es el ciudadano B.R.M. y no el pretendido vendedor, quien presuntamente no cumplió con lo ofrecido al querellante, conducta antijurídica que efectivamente constituye un delito de acción pública que necesariamente debe ser investigado, cuyo procedimiento es el previsto en los artículos 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se requiere que el Fiscal del Ministerio Público de inicio a la investigación propia de la fase preparatoria, en la cual el querellante tendrá derecho a solicitar las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

CUARTO

En tal sentido, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por el ciudadano R.G.R., en contra del ciudadano R.E.G.R., por ello, en lo sucesivo téngasele como parte querellante para todos los efectos legales.

QUINTO

Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que las distribuya entre alguna de las Fiscalías de P.d.M.P., para que proceda a iniciar o aperturar la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados al querellado, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 eiusdem. Así mismo, se ordena expedir copia certificada del auto de admisión a la parte querellante.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA POR EL CIUDADANO R.G.R., ASISTIDO POR EL ABOGADO M.S.U.J., EN CONTRA DEL CIUDADANO R.E.G.R., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA SIMPLE, PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR TRATARSE DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA, ello por reunir dicho escrito acusatorio todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 eiusdem, en consecuencia, téngasele en lo sucesivo como parte querellante para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron las boletas de notificación nros. __________________________________________________________.

LA SECRETARIA

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