Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: R.R.G. y M.C.V.N., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.130.982 y 11.615.509.

Abogados asistentes: C.J.M.N. y F.A.G., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 78.118 y 41.852.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1898-2

SINTESIS

Los ciudadanos: R.R.G. y M.C.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.130.982 y 11.615.509, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: C.J.M.N. y F.A.G., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 78.118 y 41.852, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha nueve (09) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante el C.M.d.P.d.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 27 de Noviembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: R.R.G. y M.C.V.N., ya identificados, contrajeron en fecha nueve (09) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante el C.M.d.P.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 17.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá al padre ciudadano: R.R.G., ya identificado, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde la madre ciudadana M.C.V.N., aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), (Bs.F. 150,00) mensuales, así mismo se compromete a dar cantidad similar adicional en los meses de septiembre y diciembre para gastos de matricula escolar y navideña; igualmente se establece un régimen de visitas amplio, donde la madre podrá visitar a su hijo cada vez que lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:50 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa

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