Decisión nº 89 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

205° y 156°

Maracaibo, 14 de mayo de 2015

Recibida la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano R.G.R., titular de la cédula de identidad No. 10.452.538, asistido por el ciudadano G.H., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 205.881, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Ahora bien, visto el contenido de la solicitud, el Tribunal observa que la parte solicitante lo que busca con esta actuación es la emisión de una copia certificada de un instrumento que riela en un expediente ubicado en el Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, cabe destacar que lo peticionado conllevan a que este Tribunal se pronuncie sobre hechos que no pueden evacuarse por este medio de prueba tal como es la emisión de una copia certificada de un instrumento que riela en otro órgano jurisdiccional lo cual desnaturaliza esta actuación, por lo que este Juzgado niega la evacuación de la inspección judicial en los términos solicitados y al respecto es conveniente citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de abril de 2006, Expediente No. AP21-R-2006-000244, publicada en la página 473-06 de la Jurisprudencia de Ramírez & Garay 2006 a.C. Caracas 232, mediante la cual señaló que, el Juez, cuando práctica una inspección judicial, sólo va a dejar constancia de lo que perciba por los sentidos, pero en modo alguno puede llegar a deducciones, consideraciones, apreciaciones que requieran necesariamente de una prueba diferente. Asimismo puntualizó que, el Juez con la inspección judicial puede verificar hechos que refleja en el acta respectiva, no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba. Así se decide.

JUEZA TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

M.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR