Decisión nº 023-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2005

194° y 145°

Sentencia No.23-05.- Causa No. 9C-100-04.-

JUEZ: DR. H.C.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL TERCERO DEL M. P. DR. J.L.G.

IMPUTADO: R.H.L.R.

DEFENSORA PÚBLICA I.M.

DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

VICTIMA: ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA

Admitida Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano R.H.L.R., de nacionalidad Colombiana, natural de S.M., de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agrícola, indocumentado, hijo de R.L. y de M.R. y residenciado en el sector 24 de Septiembre, área los Planazos, vía a los Olivos, avenida 75, calle 47, casa N° 74-69, Maracaibo, por la comisión del delito Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Energía Eléctrica de Venezuela.

Los hechos que dieron origen a la apertura de la presente investigación, ocurrieron en fecha 17 de Febrero del año 2004, siendo aproximadamente las 2:25 horas de la tarde, encontrándose de servicio, el funcionario Oficial Primero J.T. adscrito al Departamento Policial V.P. y A.R.d. la Policía Regional del Estado Zulia, cuando fue comisionado para trasladarse en compañía del ciudadano J.E.G., quien es Supervisor de Seguridad Patrimonial de la Empresa Enelven, para supervisar unos cortes eléctricos en el Barrio 24 de Septiembre, específicamente en la calle 48, con avenida 75, en el poste signado con el N° K13L10, cuando al llegar al sitio visualizaron a un sujeto subido en un poste de electricidad realizando una instalación y operación irregular e ilícita, que además atentaba contra su propia seguridad, por lo que procedió el funcionario policial a realizar previa notificación de sus derechos constitucionales a realizar su aprehensión, efectuándole a su vez una inspección corporal al sujeto, logrando incautarle un alicate forrado en material sintético color rojo; quedando identificado el mismo como: R.H.L.R..

PRIMERO

Verificada la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28 de Octubre del año 2.005, en presencia de las partes, el imputado R.H.L.R., se acogió al Procedimiento de Admisión de Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Energía Eléctrica de Venezuela. Al efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera:

En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual del referido ciudadano, por el delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, toma en consideración este Sentenciador el termino mínimo de la pena, es decir DOS AÑOS DE PRISION; asimismo se le rebaja hasta la mitad, por tratarse de un delito en Grado de Tentativa; e igualmente se le hace la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a imponer a SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, por el procedimiento por ADMISION DE HECHOS, al acusado R.H.L.R., de nacionalidad Colombiana, natural de S.M., de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agrícola, indocumentado, hijo de R.L. y de M.R. y residenciado en el sector 24 de Septiembre, área los Planazos, vía a los Olivos, avenida 75, calle 47, casa N° 74-69, Maracaibo, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable penalmente de la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Energía Eléctrica de Venezuela, pena esta que terminara de cumplir en el establecimiento carcelario que designe el Juez de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer de la presente causa. Remítase en su oportunidad legal.

Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R..

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 23-05.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R..

HCV/mas.

Causa N° 9C-100-04.-

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