Decisión nº 1568-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Octubre de 2.005

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: DR. H.C.

SECRETARIA: ABOG. P.O.

FISCAL TERCERO DEL M. P. DR. J.L.G.

IMPUTADO: R.H.L.R.

DEFENSORA: ABG. I.M.

DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

VICTIMA: ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA

En el día de hoy, viernes (28) de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 AM.) previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano R.H.L.R., por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Energía Eléctrica de Venezuela. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes el Dr. J.L.G., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado R.H.L.R., representado en este acto por su defensora Dra. I.M.. Asimismo se encuentra presente el Abogado G.A., representante legal de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal, en contra del ciudadano R.H.L.R., por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Energía Eléctrica de Venezuela; en consecuencia solicito a este Tribunal se admita totalmente la acusación interpuesta en contra el referido imputado, así como las pruebas testifícales y documentales, para ser ofrecidas en el Juicio Oral y Público; indico a este Tribunal que las mismas se ofrecen por ser pertinentes y necesarias para demostrar el cuerpo del delito, por el cual se le acusa al imputado, e incorporados por su lectura, y exhibidos en la audiencia correspondiente al juicio oral y público, por lo tanto solicito se dicte Auto de apertura a Juicio Oral y Publico en contra de dicho ciudadano. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado R.H.L.R., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Colombiana, natural de S.M., de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero agrícola, indocumentado, hijo de R.L. y de M.R. y residenciado en el sector 24 de Septiembre, área los Planazos, vía a los Olivos, avenida 75, calle 47, casa N° 74-69, Maracaibo; quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra a su defensora, quien expuso: “Por cuanto en este acto mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solito al Tribunal se le otorgue dicha vía alternativa al proceso, tomando en consideración lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por o tener el mismo antecedentes penales; asimismo se le acuerde la rebaja legal establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la pena correspondiente para el delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, por lo cual lo acusa el Ministerio Público. Es todo”. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado R.H.L.R., por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Energía Eléctrica de Venezuela, por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE dicha Acusación por los hechos ocurridos en fecha 17 de Febrero del año 2004, los cuales se encuentran debidamente explanados en el escrito de acusación interpuesto, y los cuales se dan por reproducidos en este acto. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, se Admiten todas, por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado R.H.L.R., este Tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual, por el delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, toma en consideración este Sentenciador el termino mínimo de la pena, es decir DOS AÑOS DE PRISION; asimismo se le rebaja hasta la mitad, por tratarse de un delito en Grado de Tentativa; y en aplicación igualmente del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a imponer a SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este Juzgado en favor del ciudadano R.H.L.R.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del ciudadano R.H.L.R., por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Energía Eléctrica de Venezuela. Se CONDENA por el Procedimiento por Admisión de Hechos al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole una pena en definitiva de SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. Asimismo se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Departamento de Alguacilazgo, para que a su vez sea remitida al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro.1.568-05. Este Tribunal se acoge al lapso de 10 días, establecidos en la Ley para dictar la Sentencia correspondiente en la presente causa. Culminando la misma a la una horas de la tarde (1:00). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es todo se Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V..

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. J.L.G..

EL IMPUTADO,

R.H.L.R..

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. I.M..

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA,

Abg. G.A..

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

HCV/mas.

CAUSA N° 9C-100-04.-

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