Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 28 de febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010277

ASUNTO : BP01-P-2006-010277

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2007, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano R.H. SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.067.889, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19/09/1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: R.H. y L. deS., domiciliado en: Sector Los Potocos, Calle Vía Caigua, Casa S/N, Parroquia Caigua, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano R.H. SALAZAR, antes identificado.

Ofíciese a la Dirección de Custodia al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; a la Oficina de Servicio de Inteligencia Integrada Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que se elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sea excluido de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A.B., a la Defensa y al ciudadano R.H. SALAZAR. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

EL SECRETARIO,

ABG. D.G. CAJIAO.

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