Decisión nº DP31-L-2006-000318 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoEnfermedad Profesional

Hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de 2007, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora el trabajador R.A. CAÑIZALEZ MANZANO, C.I V-12.510.212 y su apoderada judicial ABG. A.R., INPREABOGADO bajo el Nro. 99.760 y por la parte demandada, compareció el apoderado judicial ABG. IVAN RIVERO, INPREABOGADO Nro. 94.178, quien actúa en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil ACUMULADORES TITAN, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 5 de Noviembre de 1985, bajo el Nº 30, Tomo 172-B, y su última reforma, que está vigente, según asiento registrado en el mismo Registro Mercantil, el día 24 de Marzo de 1994, bajo el Nº 36, Tomo 616-B; debidamente facultado tal como se evidencia de instrumento poder anexo al expediente, sociedad que en lo adelante y a los mismos efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA; quienes seguidamente exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio que se sustancia bajo la nomenclatura DP31-L-2006-000318, las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme lo autoriza el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, regida y determinada por las cláusulas siguientes:

TITULO I.-

EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DERECHOS QUE

MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

EL DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que prestó servicios a las órdenes de LA DEMANDADA con el cargo de OPERADOR, desde el día 20 de febrero de 1995 hasta el día 07 de abril de 2006, fecha en que dice fué despedido, laborando un tiempo de once (11) años, dos (2) meses y diecisiete (17) días.-

Indica en el libelo que durante el tiempo de servicio, laboró en el área de planta de óxido y en el área de ensamblaje de la planta industrial de Acumuladores TITAN, C.A.. Asimismo, señaló EL DEMANDANTE que en razón del esfuerzo físico y la actividad realizada le produjo agotamiento físico y hernias discales en la columna vertebral debido al levantamiento de barras de plomo con peso aproximado de 50Kg y baterías que van desde 7Kg hasta 70Kg aproximadamente, lo cual, de acuerdo a la certificación No. C0036-06 de fecha 25 de agosto de 2006 y emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) le produjo Lumbaciatalgia crónica a predominio izquierdo y hernia discal L4-L5, lesiones resueltas quirúrgicamente y que le ocasionan una discapacidad parcial y permanente. Igualmente EL DEMANDANTE señaló que sus padecimientos son consecuencia de las malas condiciones de trabajo, así como de inseguridad en su puesto de trabajo, la falta de equipos de seguridad industrial necesarios para evitarlos y por no contar con un programa de capacitación de los trabajadores. Mas adelante señala que LA DEMANDADA esta obligada a pagar una indemnización por ser victima de un accidente de trabajo e incurrió en una culpa en la ocurrencia del accidente, porque que fue su causa, su actividad y sus máquinas las que han creado un riesgo AL DEMANDANTE, incurriendo en violación de normas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, debiendo resarcir los daños causados los cuales se estiman en la demanda en la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.83.534.000,00), por los siguientes conceptos: 1)Indemnización por enfermedad profesional (artículos 561, 574, 575, 576, 577, 578, 580 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 5.589.000,00; 2)Sanción Pecunaria establecida en los Artículos 129 y 130 ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo: Bs.27.945.000,00 y 3)Daño Moral: Bs.50.000.000,00; todos estos conceptos demandados con los fundamentos expuestos en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad y constituyen el petitorio de EL DEMANDANTE.-

De igual forma, EL DEMANDANTE, alegó que en virtud de la forma en que terminó la relación de trabajo y del salario devengado le corresponde la cantidad de Bs.13.003.288,65, por los siguientes conceptos: 1)ANTIGÜEDAD hasta 1997: Bs.31.248,00; COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: Bs.331.248,00; ANTIGÜEDAD art. 108 LOT: Bs.4.084.469,01; INTERESES ANTIGÜEDAD: Bs.1.225.340,70; UTILIDADES (años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006) Bs.3.366.230,95; VACAIONES Y BONO VACACIONAL (años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006) Bs.3.383.721,78; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs.2.497.500,00 e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs.1.498.500,00; ello de conformidad con los cálculos efectuados en el libelo, todo lo cual se da aquí por reproducido en su totalidad. Adicionalmente, EL DEMANDANTE solicitó la indexación de los montos reclamados mas los intereses de mora que se puedan causar, así como los costos y costas del proceso, estimando la demanda en un total de Bs. 96.537.288,65.-

Por su parte LA DEMANDADA acepta que EL DEMANDANTE laboró a sus órdenes desde el 20 de febrero de 1995 desempeñando el cargo de operador, pero rechaza que el trabajador haya sido despedido en la fecha que indicó en su libelo, ya que el mismo se encontraba de reposo para esa fecha. Asimismo rechaza, niega y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho, con fundamento a lo siguiente: 1)LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice los hechos en como la parte actora expresa en el libelo las causas de la enfermedad profesional que dice padecer, toda vez que dentro de sus actividades EL DEMANDANTE nunca hizo el esfuerzo físico ni levantó barras de plomo que pesaran 50Kg ni baterías desde 7Kg hasta 70 Kg, además que LA DEMANDADA siempre lo dotó de los implementos de seguridad necesarios, le advirtió de los riesgos inherentes a su cargo y le proporcionó un ambiento de trabajo apto y seguro para la realización de sus labores. 2)LA DEMANDADA niega que la enfermedad que dice padecer (lumbaciatalgia crónica y hernia discal L4-L5) haya sido por causa de la labor realizada o por ocasión de la prestación de los servicios en su planta industrial. Alega LA DEMANDADA que dicha enfermedad tiene múltiples factores etiológicos y que no existe ni una sola prueba en los autos que demuestre el origen o etiología y su relación de causalidad entre la actividad realizada por EL DEMANDANTE y las consecuencias que dice sufrir. 3)En virtud de lo expuesto rechaza, niega y contradice los conceptos y montos demandados, por no ser legalmente procedentes.-

Igualmente, LA DEMANDA alega que en virtud de que EL DEMANDANTE se encontraba de reposo para la fecha en que alegó ser despedido y en consecuencia nunca fué despedido, por lo cual LA DEMANDADA no esta obligada a pagarle sus prestaciones sociales en este momento, sino cuando se dé el término de la relación laboral entre ellos.-

TITULO II

DECLARACIÓN DE LAS PARTES. DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN.

DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES

Ambas partes ante la posición contrapuesta sobre el origen y existencia de la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE, denominada lumbaciatalcia crónica y hernia discal L4-L5, así como de la procedencia de conceptos e indemnizaciones de prestaciones sociales, todo esto negado por LA DEMANDADA, estiman que la continuación del presente juicio podría causarles un grave perjuicio de su interés económico actual, pues la sentencia podría favorecer a cualquiera de ellas, con lo cual ha decaido el interés jurídico de ambas en sostener el presente juicio. En tal virtud y como consecuencia de lo anterior, así como de la intermediación de Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoce la presente causa, sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas precedentemente por LA DEMANDADA, esta última a los efectos de dar por terminado el presente juicio, así como cualquier otro reclamo, daño, derecho, sanción pecunaria o indemnización que eventualmente pudiera corresponder a EL DEMANDANTE por la enfermedad alegada denominada lumbaciatalcia crónica y hernia discal L4-L5, así como por los conceptos e indemnizaciones de prestaciones sociales, incluyendo lo correspondiente a la Ley Programa de alimentación de los trabajadores (cesta ticket) que el trabajador ha reclamado en la presente audiencia que le corresponden durante el tiempo que estuvo de reposo, dándose por terminada la relación laboral entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA en este misma fecha, ofrece pagar a EL DEMANDANTE por vía transaccional la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.36.000.000,00). Por su parte EL DEMANDANTE visto el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, libre de constreñimiento y con asesoramiento legal, lo acepta en todas y cada unas de sus partes y en consecuencia conviene en dar por terminada la relación laboral que los unió y transar por dicha cantidad todos los conceptos demandados y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral o de la alegada enfermedad. Así mismo EL DEMANDANTE renuncia al cargo que ostentaba en el sindicato de LA EMPRESA.-

TITULO III.-

FINIQUITO MUTUO

Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en el capítulo

anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados o

cualquiera con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción; así como también EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier otro tipo de reclamo o juicio en contra de aquélla, por los conceptos demandados como por cualquier otro derivado de la relación laboral, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Igual manifestación de finiquito formula LA DEMANDADA en beneficio de EL DEMANDANTE.-

Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes

individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-

TITULO IV.-

MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCION

Las parte ratifican una vez más, que los motivos que han tenido para celebrar esta transacción son los siguientes: a)Dar por terminado el presente juicio distinguido con la nomenclatura DP31-L-2006-000318; b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de los servicios prestados, prestaciones sociales, ley Programa de alimentación de los trabajadores (cesta ticket), los conceptos y montos transados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.-

TITULO V.-

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL JUEZ DEL TRABAJO

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua; que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es: i) que se ha vertido por escrito, ii )que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella

comprendidos (TITULO 1y2) y; iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.- Las partes le solicitan a este tribunal dar por terminado el presente proceso y se imparta la respectiva homologación.

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