Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Permutar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: R.D.J.M.C., venezolano, mayor de edad, casado en segundas nupcias, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.401, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil quien actuando con el carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.722.803, con domicilio en Residencias Campo Neblina, primera etapa, frente a la Avenida A.C., vía a la Hechicera, apartamento N° 1-3-15, piso 4to debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.R.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-694.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.881; Solicitan, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a permutar los derechos y acciones que posee la adolescente OMITIR NOMBRE, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMER INMUEBLE: Un local comercial en propiedad horizontal que es parte del Edificio destinado al Mercado Municipal, ubicado frente a la Avenida las Américas de la ciudad de Mérida, situado en el segundo piso Modulo “B”, signado con el N° 97 y el cual tiene un área de SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (7,42 M2) y que esta alinderado así: POR EL FRENTE: limita con pasillo de acceso; POR EL FONDO: limita con el local N° (71); POR EL LADO DERECHO: limita con el local N° (98); Y POR EL LADO IZQUIERDO: limita con el pasillo de circulación; tiene piso de granito y techo de platabanda.-------------------------------------------

Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre dicho inmueble el ciudadano R.D.J.M.C., por compra al ciudadano H.A.Z., según consta del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario y Subalterno del Municipio Libertador, Estado Mérida, en fecha 21 de febrero del año 1995, bajo el Nº 15, tomo 13 del Protocolo Primero.----------------------------------------------------------------- SEGUNDO INMUEBLE: Un local comercial en propiedad horizontal que es parte del Edificio destinado al Mercado Municipal, ubicado frente a la Avenida las Américas de la ciudad de Mérida, situado en el segundo piso Modulo “B”, con un área de QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (15,98M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: limita con pasillo de acceso; POR EL FONDO: limita con el local N° (68); POR EL COSTADO DERECHO: limita con el local N° (60-2); Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: limita con el local N° (61).-------------------------------------------------------------- Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre dicho inmueble la causante H.S.F.D.M. a la Compañía Anónima TERMIPACA, según consta del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 10 de Marzo del año 1995, bajo el Nº 12, Tomo 13 del Protocolo Primero.--------------------------------------------------------------------- Permuta que se hará por los derechos y acciones que posee la adolescente conjuntamente con sus hermanos mayores de edad y sus tías maternas sobre el siguiente inmueble: Una casa para habitación con su respectivo terreno, ubicado al frente a la calle 27, esquina con la Avenida Don T.F.C., en la Parroquia el Llano de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N°4-79 de la nomenclatura Municipal; compuesta de dos plantas, con cuatro habitaciones, una sala, dos sitios para estar, tres locales para negocio mercantil, dos salas de baño, comedor, cocina, y área de oficios en la primera planta; y en la segunda planta, cuatro habitaciones, una sala de baño, sitio de recibo, área de oficios y en la platabanda un local con paredes de bloque y techo de zinc destinado para deposito; la construcción en general tiene paredes de platabanda, de teja y de zinc, pisos de cerámica, mosaico y baldosas, puertas y ventanas de madera con sus rejas de hierro; y sus instalaciones de agua potable, de cloacas y de energía eléctrica. El lote de terreno sobre el cual fue construida la casa esta formada en dos lotes de terrenos que separadamente se describen así: PRIMER LOTE DE TERRENO: Esta comprendido dentro de los siguientes lindero y medidas: NORTE: inmueble que es o fue de J.M.G. y mide DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50mts) SUR: limita con la antes calle Zerpa, hoy Avenida Don T.F.C., mide DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50mts) ESTE: inmueble que es o fue del doctor L.G., mide SEIS METROS (6mts) y POR EL OESTE: la calle Carabobo, hoy calle (27) mide SEIS METROS (mts).----------------- SEGUNDO LOTE DE TERRENO: este esta delimitado así: NORTE: casa que es o fue de J.U.L., mide VEINTE METROS (20 mts) separando pared medianera; ESTE: inmueble que es o fue del doctor L.G. separando pared propia del inmueble que se describe, mide CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50mts); SUR: casa y terreno que es o fue de J.A.M.H., mide VEINTE METROS (20mts) separando pared medianera; y POR EL OESTE: la calle 27 o calle Carabobo, mide CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50mts); estos dos lotes ahora integran un solo lote de terreno cuyos linderos y medidas efectivas en la actualidad son los siguiente: NORTE: inmueble que es o fue de T.U.L. DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50mts) SUR: Avenida Don T.F.C., antes calle Zerpa mide DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50mts) ESTE: inmueble que es o fue del doctor L.G., mide ONCE METROS CON CINCUENTA METROS (11,50mts) y POR EL OESTE: la calle (27) o calle Carabobo, mide ONCE METROS CON CINCUENTA METROS (11,50mts) En este inmueble la causante H.S.F.D.M. siendo casada compro a P.F.F. y a J.E.R.d.F., sus derechos en la séptima parte del valor total del mismo, según consta de documento de compraventa donde aparecen sus hermanos como compradores en las otras seis séptimas partes de los derechos, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador, Estado Mérida en fecha 26 de Septiembre del año 1988, bajo el Nº 35, Tomo 28, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del referido año.------------------------------------------------------------- Los derechos y acciones que tiene la adolescente sobre el segundo y el tercer inmueble antes descritos les pertenecen en propiedad por herencia dejada por su legitima madre la causante H.S.F.D.M., quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.342, y en donde es coheredera conjuntamente con sus hermanos mayores de edad P.A.F., e Y.E.M.F. y con su padre ciudadano R.D.J.M.C., según consta de las Planillas de Declaración Sucesoral Nº 078497, de fechas 21 de Enero del año 1998.----------------------------------------------------------------------------

Igualmente, proponen se designe a la ciudadana C.H.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.580.743, domiciliada en Mérida, Estado Mérida como CURADOR ESPECIAL para que represente a la adolescente de autos, en la firma de los documentos respectivos.-Igualmente, proponen se designe a la ciudadana ingeniero, G.D.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.101, como perito valuador.- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de las ciudadanas M.E.F.D.M. y C.H.F.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-2.276.983 y V-1.580.743 en su orden. Vista igualmente la opinión dada por los coherederos mayores de edad ciudadanos P.A.H.F. e I.E.M.F.. Así como la opinión dada por la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como el avaluó levantado por la ciudadana ingeniero, G.M.D.D.A., venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.205.101, inscrita en SOITAVE bajo el Nº 1467, avaluó este que el Tribunal valora. Visto igualmente, el documento proyecto de Permuta y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada Y.R.V., en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.-------y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03296 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver en parte la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA y aprueba el documento proyecto de permuta, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana C.H.F.R., para que en su carácter de Curador Especial de la prenombrada adolescente, la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al ciudadano R.M.C., a consignar por ante este despacho copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

SECRETARIA

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