Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 11 de abril de 2007, y recibido por este Tribunal en fecha 12 del mismo mes y año, el abogado R.L. ZABALA G., venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.406, actuando en nombre propio, interpuso querella funcionarial por concepto de pago de intereses moratorios derivados de salarios dejados de percibir, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, por tanto, compete a este Tribunal conocer la presente acción de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

.- (Resaltado del Tribunal).-

Al respecto observa este Tribunal que al aplicar el artículo supra transcrito, este recurso contencioso administrativo funcionarial, debió ser interpuesto por la parte interesada en el lapso de tres (3) meses consecutivos a partir de la fecha en que se originó el pago de los salarios dejados de percibir, y en ese orden de ideas el recurrente alega los siguientes hechos:

Que el 25 de abril de 2001, ingresó a laborar en la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Que el 08 de octubre de 2001, fue removido de su cargo, según Resolución Nº 136 y Notificación Nº 120-00-01-1511-2001. Dicho acto administrativo fue declarado nulo por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, según sentencia de fecha 31 de julio de 2003.-

En fecha 01 de septiembre de 2005, fue reincorporado al cargo de Director y se le instó a renunciar el día 30 del mismo mes y año.-

Como hubo continuidad laboral, en virtud de la declaratoria de

nulidad del acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº 136 y la Notificación Nº 120-00-01-1511-2007, ambas de fecha 08 de octubre de 2001, le fueron cancelados en fecha 18 de octubre de 2005, los siguientes periodos de salarios dejados de percibir, PRIMER PERIODO: Del 09-10-2001 al 31-12-2004, por la cantidad de Bs. 55.700.213,34; según cheque Nº 63164350 de la Cuenta del Banco Industrial de Venezuela Nº 010-128695-3. SEGUNDO PERIODO: Desde el 01-01-2005 hasta el 30-09-2005, por la cantidad de Bs. 17.868.375,00; según cheque Nº 61163787 de la cuenta del Banco Industrial de Venezuela Nº 010-128694-6.-

Es a partir del momento en que se efectuó dicho pago, que el recurrente podía interponer la querella funcionarial, tal como lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

En tal sentido observa este Tribunal que desde el 18 de octubre de 2005, fecha en la cual se produjo el pago de los salarios dejados de percibir (dándose cumplimiento a la sentencia de fecha 31 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital), a la interposición del presente recurso, ha transcurrido un tiempo que supera con creces el lapso de tres (3) meses, previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia la acción está caduca, lo que obliga al Tribunal a considerar la inadmisibilidad de la acción por caducidad. Así se decide.-

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella funcionarial por concepto de pago de intereses moratorios, interpuesta por el abogado R.L. ZABALA G., actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABG. J.L.

SECRETARIO

En la misma fecha siendo las________, se publicó y registró la anterior decisión.-

ABG. J.L.

SECRETARIO

Exp. Nº 05680

RV/JL/RP.*

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