Decisión nº 629 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

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República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección, los ciudadanos R.M.N. y M.D.V.R., venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.761.512 y 11.716.524 respectivamente, con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en el Estado Barinas, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio L.V.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.747, refiriendo que contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de Noviembre de 2001, por ante la Intendencia de Seguridad de la parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 117 y que consignaron, que una vez celebrado el matrimonio se residenciaron en el Estado Barinas y luego se mudaron a Maracaibo desde establecieron su hogar conyugal. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: J.F.M.R., de un (01) año y nueve meses de edad.

Por medio de auto de fecha Treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil Cuatro (2.004), el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y se admitió cuanto a lugar en derecho la presente solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha Ocho (08) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004), el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos R.M.N. y M.D.V.R., asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Octubre de 2006, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 25 de Julio de 2005, el ciudadano R.J.M., asistido por la Defensora Pública Cuadragésima Primera, Abogada MARNIE SILVA, diligenció consignando cheque signado bajo el No. 0108-0086-26-0900000013 emitido por la Entidad Bancaria Provincial, de fecha 27 de Julio de 2005, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00) a los fines de aperturar cuenta de ahorro, perteneciente a su hijo.

En fecha 01 de Agosto de 2005, el Tribunal ordenó aperturar cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño de autos y a la orden de este Tribunal. Asimismo, se le ordenó la custodia de la libreta a la ciudadana M.D.V.R..

En fecha 09 de Enero de 2008, el ciudadano R.M., asistido por la Abogada L.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.747, diligenció solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO.

En fecha 17 de Enero de 2008, la Juez Unipersonal (Temporal), Abogada A.G., se avoca al conocimiento de la presente causa.

En la misma fecha, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana M.D.V.R., a fin de que expusiera lo que a bien tuviese en relación a la diligencia de fecha 09 de Enero de 2008. Asimismo, se le ordenó notificar a los fines de que concuerden sobre el aumento de la pensión fijada, en virtud de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional.

En fecha 13 de Marzo de 2008, el ciudadano R.M., asistido por la Abogada en ejercicio L.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.747, diligenció consignando constancia de trabajo de la Guardia Nacional y constante de un folio útil del bauche de pago de su salario mensual.

En fecha 13 de Marzo de 2008, el ciudadano R.M., asistido por la Abogada en ejercicio L.V., antes identificada, diligenció consignando informe médico y partidas de sus menores hijos, a fin de que lo tomara en cuenta para fijar una nueva pensión a su menor hijo. Asimismo solicitó la apertura de una Cuenta de Ahorro de una nueva cuenta a nombre de la ciudadana M.R., ya que la cuenta ya aperturada anteriormente no está activa, o bien le sea descontada mensualmente la cantidad de BsF 70,00 en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Departamento de Bienestar Social. Igualmente, consignó copias de varios depósitos hechos por la cantidad de Setenta Bolívares Fuertes (BsF 70,00) y los depósitos hechos a las Cuentas No.01340338413383014513 de la entidad Bancaria Banesco y al No. de Cuenta 0050100101349564 del banco Industrial de Venezuela.

En fecha 04 de Agosto de 2008, la ciudadana MARITIZA RANGEL, asistida por la Abogada en ejercicio L.V., antes identificada, diligenció solicitando la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación entre su persona y su cónyuge, ciudadano R.M.N., manifestando que está de acuerdo con la pensión que viene depositando su cónyuge para su hijo.

En la misma fecha, la ciudadana M.R., confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio L.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.747.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos R.M.N. y M.D.V.R., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del niño de autos, será compartido por ambos padres; la C.d.n.d. autos será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo todas las veces que el lo desee, igualmente el padre podrá compartir con su hijo algunas vacaciones tales como semana santa, fiestas navideñas, vacaciones escolares, poniéndose de acuerdo ambos progenitores la manera como van a distribuir las vacaciones, igualmente el niño podrá asistir con su progenitor a fiestas infantiles, parques y otros sitios de atracción. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70,00) mensuales, ambos cónyuges acordaron vistas las condiciones físicas y estado de salud que presenta el progenitor del niño de autos, la ciudadana M.R. aportara las medicinas y gastos médicos del niño. Para los gastos de navidad el cónyuge aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal los cónyuges acuerdan los siguientes:

1) Un vehículo marca Ford, modelo Festiva , año 98, color azul, tipo sedan, serial de carrocería KJDAWP54248, serial de motor 4 cilindros, placas KAN-10S, el cual han decidido por mutuo acuerdo que el mencionado vehículo será propiedad de la cónyuge M.R. a partir del momento de la firma de este documento y que el cónyuge R.M. recibió en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00) en un cheque de Gerencia N° 33810909 del Banco Banesco y cede su parte que le corresponde de dicho vehículo a la ciudadana M.R..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos R.M.N. y M.D.V.R., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día tres (03) de Noviembre de 2001, por ante la Intendencia de Seguridad de la parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 117, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Abg. Angélica Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ____________ La Secretaria.-

HRPQ/244

Exp.5529

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