Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.049.077, de este domicilio.

APODERADA JUDICIALA DE LA PARTE ACTORA.-

B.I.H., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 14.215, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

A.M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.540.051, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

A.J., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.850.

MOTIVO.-

PARTICION DE BIENES (INCIDENCIA SOBRE ADMISION DE PRUEBAS)

EXPEDIENTE No. 9.059

En el juicio contentivo de Partición de Bienes, incoado por el ciudadano R.M.L., contra la ciudadana A.M.G.C., surgió una incidencia, con motivo de la apelación interpuesta el 18 de mayo del 2005, por el abogado A.J., en su carácter de apoderado judicial del demandado, contra el auto dictado el 16 de mayo del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la prueba promovida en el capítulo III, del escrito presentado por el abogado A.J., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 30 de mayo del 2005.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias cerificadas del presente expediente fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor las remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 06 de julio del 2.005, bajo el número 9.059, y el curso de Ley.

En esta Alzada, el 03 de agosto del 2005, el abogado A.H., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, presentó un escrito contentivo de informes.

Consta igualmente que quien suscribe como Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 08 de diciembre del 2005, y encontrándose la causa en estado de decisión, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa lo siguiente:

  1. Auto dictado el 16 de mayo del 2005, por el Juzgado “a-quo” (folio 13), en el cual se lee:

    “…Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado A.J., actuando en su carácter de autos, este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en los siguientes términos:… En relación al capítulo III del escrito de promoción no se admite por cuanto con la misma se pretende demostrar si son falsas las firmas “que aparece otorgada en el expediente contentivo del 185-A Divorcio y sentenciado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala 4 de fecha 16 de febrero de 2004”. La negativa de admisión de la prueba se sustenta en que la falsedad o no de las firmas y en consecuencia, de la sentencia definitiva dictada por otro Juzgado competente del Estado Carabobo, solo podrá ser determinada en el correspondiente juicio de Invalidación o en uno de Fraude Procesal, pero nunca en la presente demanda de Partición, en consecuencia, la falsedad o no de las “FIRMAS”, son irrelevantes en la presente causa hasta tanto la sentencia recaída en el juicio no sea Declarada NULA, por un Tribunal competente…”

  2. Diligencia de fecha 18 de mayo del 2005, suscrita por el abogado A.J., actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada (folio 47), en la cual se lee:

    …Apelo… de la prueba promovida y no admitida, según auto dictado por este tribunal de fecha 16 de Mayo de 2005. y fundamento la apelación efectuada, en los siguientes argumentos: A) El documento en que se fundamentó la acción de partición, fue cuestionado en su debida oportunidad, motivo por el cual el tribunal ordenó que se tramitara por el procedimiento ordinario; Al ser así, es necesario buscar la verdad verdadera – y la misma no sería posible, si el Juez no realiza todas las diligencias necesarias para obtener esa verdad, entre ellas la experticia solicitada, ya que si la experticia solicitada determina que la firma que se encuentra en el documento fundamental de la acción, es de la demandada, procede entonces la presentación, pero si de la experticia se concluye que la firma examinada no emana de la demandada, es evidente que estamos en presencia de un Fraude Procesal, que puede en todo caso, ser declarado de oficio, para así buscar la verdad, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sus reiteradas sentencias relacionadas al caso. Es criterio que no se puede declarar la nulidad de la sentencia por este tribunal, es verdad que el Fraude Procesal corresponde al juicio ordinario, pero también es verdad, que ante un evidente Fraude Procesal, fundado en una evidente prueba, también puede ser declarado de Oficio, por quien lo detecte. Por estas razones, es que apelo del auto de no admisión de la prueba promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas…

  3. El Juzgado “a-quo” el 30 de mayo del 2005, dictó un auto, en los términos siguientes:

    …Vista la apelación interpuesta por el abogado A.J., actuando en su carácter de autos, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16/05/2005, el Tribunal oye en un solo efecto dicha apelación. En consecuencia, remítase al Juzgado Primero (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, las copias que indique la parte apelante y de las que se reserva indicar el Tribunal, a los fines de la apelación…

  4. El abogado A.H., en su carácter de apoderado judicial de la accionada el 03 de agosto del 2005, presentó un escrito contentivo de informes, en el cual se lee:

    …El proceso de partición intentado por el ciudadano R.M.L., en contra de mi representada, se sustenta en una sentencia emanada de la sala cuarta del Régimen de Menores, esta sentencia ha sido cuestionada, por intermedio del Recurso de invalidación, ante el tribunal competente, de tal forma que el documento fundamental de la acción del actual proceso de partición debe ser analizado dentro del expediente que contiene el proceso de invalidación, y lógicamente dentro de este proceso, porque continuar con un proceso cuya demanda se fundamenta en un documento que puede ser falso, sería avalar un FRAUDE PROCESAL. En consecuencia y para que el juez tenga conocimiento pleno de la verdad verdadera, debe urgar la verdad procesal, utilizando para ello los medios probatorios que nos proporciona el CPC, y en el presente caso la experticia Grafotecnica sería la ideal… Negar una prueba que puede ser ordenada de oficio por el juez de la causa argumentando para ello lo siguiente: La negativa de la admisión de la prueba se sustenta en que la falsedad o no de las firmas y en consecuencia, de la sentencia definitiva dictada por otro juzgado competente del Estado Carabobo, solo podrá ser determinada en el correspondiente juicio de invalidación o en un FRAUDE PROCESAL…

    Resulta incomprensible, porque se cercena el derecho a la defensa y lo que es mas grave permite que se lleve a cabo una partición fundamentada en un documento que podría resultar falso.

    …Es verdad que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha establecido que el Fraude Procesal solo puede ser planteado por intermedio del Juicio Ordinario, pero cuando el fraude procesal salta a la vista del juez este lo puede declarar de oficio para evitar violaciones de derechos Constitucionales mediante el empleo de un proceso con fines fraudulentos. En este sentido la Sala Constitucional en una sentencia publicada en Ramírez & Garay tomo 168 página 239 al 250 ha establecido los parámetros del Fraude Procesal, y en tal sentido ha fijado reglas que deben ser aplicadas por el juez. Entre ellas citamos las siguientes:

    A) La única manera de constatarlo (fraude proceal) es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, donde además, se les garantiza el derecho de defensa. Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta. Una acción principal, o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuere posible.

    B) Si el Juez decreta de oficio el fraude puede declararlo, tal como lo hizo esta sala en fallo de fecha 9 de marzo del 2000. En consecuencia no hay razón para que las partes, víctimas del dolo, no puedan solicitarlo.

    C) Cuando el dolo procesal es puntual, dirigido hacia determinados actos procesales, las partes perjudicadas pueden atacarlo dentro del proceso, y no es necesario ni siquiera acudir al amparo constitucional, ya que el dolo o el fraude van a surtir efectos en la sentencia definitiva y antes que ella se dicte dentro del proceso, pueden repelarse sus efectos prejudiciales…

    …Ciudadano Juez, entonces no es verdad como lo afirma la sentenciadora de la primera instancia que LA FALSEDAD DE LAS FIRMAS SON IRRELEVANTE. No es así, sí son relevantes para obtener la verdad verdadera. En nada entorpece a la administración de justicia admitir esa prueba y como consecuencia de ello detectar el fraude procesal, en aras de lograr la paz procesal el único camino a la justicia…

SEGUNDA

Este sentenciador observa que el auto recurrido en apelación, con relación a la negativa de admisión de la prueba promovida por el recurrente, abogado A.J., en su carácter de apoderado judicial de la accionada, se contrae a que la falsedad o no de las firmas que aparecen en el expediente contentivo del 185-A, acción de divorcio, fue sentenciado por la Sala 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En virtud de que en la referida acción (185-A), fue dictada sentencia definitiva, con lo cual surge el derecho de las partes a solicitar la partición de bienes, y a lo que se refiere este asunto no puede, por no ser la oportunidad, y por no tener competencia para decretar la falsedad del Instrumento del cual se pronuncian la sentencia, y por cuanto existen las vías procesales pertinentes a fin de lograr lo pretendido por el recurrente, tal y como son el juicio de invalidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, del Código de Procedimiento Civil, siendo dicho recurso un medio de impugnación de las sentencias, a través de un proceso independiente, dirigido a enmendar las cosas y ponerlas de acuerdo con la verdad jurídico, dirigido a obtener la revocación del error de hecho en el proceso; o el juicio de fraude procesal, el cual “…puede consistir en el forjamiento de una litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima de fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc., hasta convertirlos en un caos. También –sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal…”, (JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, Tomo 226, página 558), este Tribunal declara improcedente la apelación interpuesta por abogado A.J., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y así se decide.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de mayo del 2005, por el abogado A.J., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.G.C., contra el auto dictado el 16 de mayo del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.

Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.

La Secretaria,

M.G.M.

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