Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Febrero de 2006

195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: 13264

PARTE ACTORA: R.V., J.R.R. y OTROS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.A.- I.M.L.M.

PARTE DEMANDADA: METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A e INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A (ININCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.V.A. y A.L.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, 01 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la Abogada I.L., inscrita en el IPSA bajo el No. 106.103, en su carácter de apoderada actora, asistiendo igualmente a los ciudadanos: C.H.H.D.J., R.V.F. y O.D.C.P.C., Venezolanos, mayores de edad, casada y solteros respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.644.013, V-7.045.723 y V-12.028.253; por la parte demandada METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A e INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A (ININCA), en su representación asistieron las abogadas M.S.V.A. y A.L., inscritas en el IPSA bajo los Nos. 86.223 y 101.498, en su carácter de Apoderadas Judiciales. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Miércoles 08 de Febrero de 2006, a las 09:00 am., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación Judicial de la parte demandada METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A, quiere dejar constancia en este acto de lo siguiente: Que en la fecha 18 de Noviembre de 2005, en esa oportunidad no se acreditó la representación por parte del trabajador R.J., en este caso la p.m., y posterior a ello respecto del trabajador J.R. en ningún momento han acreditado facultad alguna en las audiencias, por lo que considero que hay un desistimiento respecto de los dos (02) trabajadores. La apoderada actora y abogada asistente de los aquí presentes expone: En el caso de estos trabajadores dicha solicitud no son de fácil obtención, mas los trámites de declaración universal de heredero se estaban llevando a cabo. En este estado la apoderada de la empresa demandada ININCA, expone: Insisto en el desistimiento ya que el ciudadano R.J., falleció en el año 2001, tiempo suficiente para tramitar la declaración de únicos y universales herederos.

EL JUEZ;

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.- A.R.R.

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