Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Causa Nº: 1JU-1450-09

N° Fiscalía: 20-F47-NN-0586-08

Procedencia: Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público.

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.

Solicitante: A.F.R.C..-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por la ciudadana A.F.R.C., defensora publica penal ordinario, actuando en defensa del ciudadano R.M.R., en la cual solicita le sea entregado un Vehículo MARCA DODGE MODELO CORONET, AÑO 1079 COLOR BLANCO, PLACAS AM463T, SERIAL DE CARROCERIA BJ21028, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano A.F.R., ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:

…Ciudadano juez en la oportunidad de la aprehensión de mi defendido le fue retenido un vehiculo de su propiedad que conducía en ese momento y es de las siguientes características MARCA DODGE MODELO CORONET, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA AM4-63T, el cual le pertenece por haberlo adquirido según documento autenticado por ante notario publico cuyo original se encuentra agregado a la causa, así como la tradición legal del bien mueble…

Al folio tres (03) de la presente causa corre inserto acto policial CRU-EM-UEOI-SO: 019 de fecha 15 de junio del 2005 suscrito por la Guardia Nacional Comando regional N° 1 en la cual el funcionario mayor (GN) O.J.S. B LAGUADO dej9o constancia de la siguie4nte diligencia policial “ el día 15 de Junio del presente año me encontraba de comisión en el punto de control móvil de Peribeca, en funciones de resguardo nacional, y en eso de las 11:30 am se detuvo un vehiculo CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN DE COLOR BALNCO, PLACAS AM4-63E, donde le solicite los documentos de identidad y documentos de propiedad del vehiculo el cual le entrego los documentos al día el cual describe los siguientes datos: MOLINA RIVAS RIGBERTO…..seguidamente procedí a inspeccionar el vehiculo detectando que en la parte trasera específicamente en la maletera transportaba la cantidad de Cinco (05) bultos de papa con un peso aproximado de 50 kg cada bulto… posteriormente le solicite los documentos que ampare la legal introducción del país quien me informo que no poseía ningún documento……..”

Al folio Cuatro (04) de la presente causa corre inserto acta de retención de fecha 15 de Junio del 2005 por la Guardia Nacional Comando regional N° 1 al vehiculo MARCA DODGE MODELO CORONET, AÑO 1079 COLOR BLANCO, PLACAS AM463T, SERIAL DE CARROCERIA BJ21028, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO DE TRANSPORTE PUBLICO (05) bultos de papa con un peso aproximado de 50 KGS cada uno. “CAUSA presunto introducción ilegal de rubro agrícolas al país”.

Al folio seis (06) de la presente causa corre inserto acta de inspección de vehiculo, de fecha 15 de junio de 2005, suscrito por la Guardia Nacional Comando regional N° 1, al vehiculo MARCA DODGE MODELO CORONET, AÑO 1079 COLOR BLANCO, PLACAS AM463T, SERIAL DE CARROCERIA BJ21028, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, al ciudadano MOLINA RIVAS RIGOBERTO, dejando constancia de lo siguiente( los stop se encuentran en regular estado , los cauchos y la mayoría de los sistemas del vehiculo se encuentra en regular estado. Suscrito por el CABO SEGUNDO BOADA JAIMES.

Al folio 20 de la presente causa corre inserto dictamen pericial avalúo y identificación técnica N. CO-LC-LR1-DF-2005/1159 suscrita por el experto D/G (GN) CAMARGO DEPABLOS K.J. en fecha 20 de julio del 2005 en el cual informa lo siguiente: “EXPOSICION: un vehiculo MARCA DODGE MODELO CORONET, CLASE AUTOMOVIL , TIPO ALQUILER COLOR BLANCO ,AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERIA BJ21028, PLACA DE MATRICULA AM4-63T… conclusiones: en base al estudio técnico realizado y resultado particular obtenido concluye EL VEHICULO MARCA DODGE CORONET AÑO 1973 PLACA MATRICULA AM4-63T TIEN UN VALOR APROXIMADO DE UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES”.

Al folio 39 de la presente causa corre inserto solicitud de vehiculo por ante la fiscalía séptima del Ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Táchira por el ciudadano R.M.R. asistido por el abogado B.Z.C. en fecha 27 de Junio del año 2005.

Al folio 46 de la presente causa corre inserto documento de venta donde el ciudadano J.L.P.D. titular se la cedula Identidad: V-4.633.702, da en venta pura y simple al cuidadazo R.M.R., titular de la cedula de Identidad V-12.813.202 se evidencia en documento autenticado ante la oficina de Registro Subalterno de los municipios cárdenas, Guásimos y Andrés bello del estado Táchira, inserta bajo el n° 19 folio 62-64, tomo 15-A, segundo trimestre del protocolo 3 de fecha 09-05-2001.

Al folio 47 de la presente causa corre inserto documento autenticado inserto bajo el N° 75 tomo 80 de los libros de autenticaciones llevado por la notaria publica tercera de san C.E.T..

Al folio 48 de la presente causa corre inserto documento de venta donde el ciudadano c.P.D. titular se la cedula Identidad: V-2.892.864, da en venta pura y simple al Ciudadano J.L.P.D., titular de la cedula de Identidad V-4-633-702, el vehiculo Clase automóvil, tipo Sedan, Marca Dodge, Modelo coronet, año 1973, serial del motor 318JPB0320FA, serial de Carrocería BJ21028

Documento autenticado ante la oficina de Registro Subalterno de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello del estado Táchira, inserta bajo el n° 19 folio 62-64, tomo 15-A, segundo trimestre del protocolo 3 de fecha 09-05-2001.

Al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa corre inserto certificado de registro de vehiculo N° 1053311, a nombre del ciudadano PERNIA DUQUE CLEMENTE, Cedula de identidad V-2.892.864.

En fecha 3 de agosto de 2005, la fiscalía Séptima del ministerio Publico, vista la solicitud realizada por el ciudadano R.M.R., y antes de resolver su petición cree conveniente ordenar otro cuerpo de investigación como es el cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre realizar el avalúo real de dicho vehiculo y una vez finalizado procederá a resolver la solicitud.

Al folio 54 de la presente causa corre inserto solicitud de vehiculo por ante la fiscalía séptima del Ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Táchira por el ciudadano R.M.R. asistido por el abogado B.S.C. en fecha 27 de Junio del año 2005.

Al folio 57 de la presente causa corre inserto acta de avalúo, por ante el cuerpo técnico de vigilancia de transporte y transito terrestre, suscrita por el TSU MARLON A VIVAS, mediante el cual concluye que el valor del vehiculo asciende a la cantidad de tres millones seiscientos mil aproximadamente.

En fecha 14 de noviembre de 2005, la fiscalía Séptima del Ministerio Publico vista la solicitud efectuada por el ciudadano R.M.R., en el cual solicita la entrega del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO CORONET, COLOR BLANCO, PLACAS AM4-63T, SERIAL DE CARROCERIA BJ21028, SERIAL DE MOTOR, 318JPV0320FA, AÑO 1973, USO TRASNPORTE PUBLICO, considero procedente NEGAR LA ENTREGA DEL MISMO, por cuanto existe disparidad en los avalaos efectuados por la aduana principal de San Cristóbal, el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre y la Guardia Nacional.

En fecha 08 de octubre de 2005, se recibió por ante el Tribunal de primera instancia en funciones de control, escrito suscrito por el ciudadano R.M.R. titular de la cedula de identidad N° 12.813.202, en el cual solicita la entrega material del vehiculo DODGE CORONET AÑO 1973, COLOR BLANCO PLACA AM4-63T, en el cual expone “… la cual es de mi propiedad y cuya documentación que certifica la misma se encuentra consignada en el expediente 20F7-0616-05, a ordenes de la Fiscalía VII del Ministerio Publico a quien le ha solicitado la entrega y hasta la fecha no ha dado respuesta.

En fecha 11 de enero de 2006, el Tribunal de primera Instancia en función de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal, mediante auto interlocutorio que resuelve solicitud de entrega del vehiculo, mediante la cual decide negar la entrega del vehiculo placas AM4-63T, marca Dodge, clase automóvil, serial de carrocería BJ21028, modelo coronet, año 1973, color blanco, uso particular.

Al folio ciento diecisiete de la presente causa corre inserto escrito de acusación suscrito por la Fiscalía Cuadragésima séptima a novel nacional del Ministerio Publico en la cual expone “… en caso de sentencia condenatoria al comiso de la mercancía y del vehiculo…”

En fecha 12 de enero de 2009, el Tribunal Primero en funciones de Juicio N° 1 del circuito Judicial penal del estado Táchira se avoco al conocimiento de la casa, dándosele entrada bajo el N° 1JU-1450-09.

En fecha 13 de abril de 2010, se realizo audiencia de Juicio Oral y Público en la cual el imputado MOLINA RIVAS RIGOBERTO, admitió los hechos y se le otorgo el beneficio de la suspensión condicional del proceso fijando como régimen de prueba un año contado a partir de dicha fecha, es por lo que este juzgador considera pertinente negar la entrega del vehiculo en referencia.

En virtud de lo solicitado el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De esta manera este Tribunal Observa que:

PRIMERO

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo MARCA DODGE MODELO CORONET, AÑO 1079 COLOR BLANCO, PLACAS AM463T, SERIAL DE CARROCERIA BJ21028, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO DE TRANSPORTE PUBLICO, cuenta con suficientes características que permiten su identificación; de igual manera que el ciudadano R.M.R., es la propietario del mencionado vehículo, el cual presenta por ante este despacho, la documentación necesaria que acredita su propiedad; sin embargo e igualmente de las actas del proceso, quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado. Por lo que este Tribunal considera que no debe serle entregado por los momentos el vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, la entrega del vehículo MARCA DODGE MODELO CORONET, AÑO 1079 COLOR BLANCO, PLACAS AM463T, SERIAL DE CARROCERIA BJ21028, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO DE TRANSPORTE PUBLICO; al ciudadano R.M.R., de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Déjese copia. Notifíquese a las partes, del presente auto.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

Causa Penal Nº 1JU-1450-09

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