Decisión nº DP11-L-2012-000801 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Julio de 2012

202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000801

ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.038.839

ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. EMILYN O.B. S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 141.865

PARTE DEMANDADA: FOSFORERA MARACAY C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16/06/1972, bajo el Número 36, Tomo 77-A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DELIBET J.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el 62.704

MOTIVO: Indemnizaciones por Accidente de Trabajo

En el día de hoy 03 de Julio de 2012 siendo las 09:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial fijada por auto de fecha 27 de junio de 2012, en el Juicio que Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo intentara el Ciudadano: R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.038.839, contra la Entidad de Trabajo FOSFORERA MARACAY C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16/06/1972, bajo el Número 36, Tomo 77-A., comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Actora: Comparece el ex trabajador R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.038.839 asistido por la abogada en ejercicio EMILYN O.B. S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 141.865 y; por la parte demandada comparece su representante judicial abogada en ejercicio DELIBET J.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el 62.704, como se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada a través de su representante judicial con facultades para convenir y transigir, en aras de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.305,94), que comprende el concepto demandado, previsto en el artículo 130, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho pago manifiesta cancelar en un pago único mediante un (1) cheque identificado con el número 09-68470826, por la suma antes mencionada, de fecha 13 de junio de 2012, a nombre del demandante contra la Cuenta Corriente Número 0115-0054-44-0540028799 que mantiene la demandada en el Banco Exterior. Acto seguido la parte demandante R.M.A., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.038.839 asistido por la abogada en ejercicio EMILYN O.B. S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 141.865, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo en las condiciones antes expuestas, recibiendo en este acto el cheque antes identificado. Seguidamente la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ella de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 03 de Julio de 2012. Publíquese y regístrese. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

_________________________

Abg. M.S.B. de Pérez

DE LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE:

________________________________________________________

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

________________________________________________________

El Secretario,

Abg. L.G.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR