Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BH04-F-2003-000009

Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de Noviembre de 2007, suscrita por la abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.958 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.E., identificada en autos, mediante la cual solicita se deje sin efecto el nombramiento del perito avaluador Ing. F.C., por cuanto en las reuniones acordadas nunca ha demostrado interés en realizarla, tomando en consideración que los honorarios profesionales que hubiese podido devengar son cancelados por su representada, aunado al hecho de que tiene evidencia que cuando en el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se hace el nombramiento del identificado perito avaluador, dicho auto fue firmado por la secretaria del Tribunal y el alguacil el mismo obviando la firma del Juez quien es el que debe firmar con la Secretaria accidental, por cuanto para esa fecha la secretaria Doris Rojas Nadales se había inhibido en las causas llevadas en el referido Juzgado donde interviene su persona, razones por las cuales solicita la reposición de la causa al estado de de nueva notificación del partidor avaluador subsanando el vicio antes indicado.

En atención a ello es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una…”

Dicho todo lo anterior, y en atención a lo dispuesto en nuestra ley adjetiva en su artículo 206, el cual es del siguiente tenor:

Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…

Así las cosas, el Procesalista A.R.R., ha expuesto “…De conformidad con la disposición del artículo 206, sólo en dados casos podrán los jueces declarar la nulidad de un acto procesal :a)… b) Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez…”; con lo cual hay que atender y apreciar que en la finalidad del acto, no sólo hay que atender a la finalidad subjetiva y contingente del autor del acto, sino a las finalidades que se proponía la Ley al exigir aquellas formalidades, lo cual en el caso de especie, se dejó de cumplir con una formalidad esencial para la realización del acto en cuestión, así como para los actos sucesivos tal como lo es el avocamiento del nuevo de Juez que estaba conociendo de la causa para ese entonces y así de deja establecido

En este sentido, a los fines de pronunciarse este tribunal con respecto a la solicitud de reposición de la causa, es necesario realizar una seria de consideraciones tomando en cuenta los diversos planteamientos hechos por la abogada A.M. en su carácter de autos, quien se ha opuesto en reiteradas oportunidades a la designación del partidor designado, proponiendo en su lugar a otro avaluador, tal como se observa de las actas procesales.- En este sentido, debe éste Tribunal señalar que corre inserto al expediente, auto de fecha 09 de noviembre de 2007, mediante el Tribunal que precedía a éste en el conocimiento de la causa, procedió a solicitud de parte, fijar el día y hora para que se llevar a cabo la designación del partidor, previa notificación de las partes (folio 165). Notificadas las partes, y en virtud de la diferentes diligencias hecha por la Abogada A.M. en la cual solicita al tribunal la designación de un perito avaluador, por auto de fecha 6 de junio de 2007, el Tribunal procedió a designar el Ing. F.C..- Posteriormente, en fecha 21 de Junio de 2007, la Secretaria del Tribunal, D.R. deN. se inhibe de suscribir junto con el juez de la causa, las actuaciones que se realicen en la presente causa (folio 190), es decir, la designación del perito F.C., se hizo como bien se puede observar de las actas procesales, por el Juez y secretaria del tribunal, la consignación de su notificación igualmente la hizo el alguacil del tribunal y la secretaria del mismo, por ser ellos de conformidad con la ley a quienes les corresponde suscribir dicho acto, y en fecha posterior a la designación del perito, la secretaria del Tribunal se inhibe de actuar en la causa, razón por la cual todos los actos están debidamente realizados y suscritos por quienes debían suscribirlos, no existiendo ningún vicio con relación a ello en ésta causa.-

Sin embargo, y en atención al hecho de que la presente causa ha sido sustanciada por los cuatro Tribunales de Primera Instancia, sin que hasta la fecha se haya podido concretar la designación del partidor, estado éste en el que se encuentra la misma, y de que ha existido controversia por parte de la demandante a través de su apoderada judicial en cuanto al tema de la designación del partidor, es por lo que con el objeto de aplicar una sana y correcta administración de justicia a los fines de evitar divergencia entre las partes y contiendas que no tienen ningún sentido, éste Tribunal considera que es necesario dejar sin efecto la designación del Ing. F.C., no por la denuncias realizadas en cuanto a su nombramiento, porque como se dijo previamente, no existen vicios en su designación, sino por el hecho de evitar de que se sigan suscitando situaciones como las ya existentes, debiendo este Tribunal fijar día y hora previa notificación de la partes, para que sean ellas, a tenor de los estatuido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, quienes designen el Partidor en la presente causa y así es declarado por éste tribunal.-

Asimismo, es oportuno establecer, que constantemente la representación Judicial de la parte actora, ha establecido que en esta causa debe designarse un avaluador y no un partidor, por lo que en atención a ese planteamiento, este tribunal manifiesta que la figura procesal de acuerdo con la ley que debe designarse en estos casos, es la del partidor quien va a actuar como avaluador y partidor, ya que éste será quien elaborará el informe respectivo, y es quien se encargará de determinar el valor de los bienes, rebajar las deudas y fijar el liquido partible, designar el haber de cada participe o condómino, a tenor de lo preceptuado en el artículo 783 ejusdem, pudiendo solicitar para ello títulos y documentos que juzgue necesario para cumplir con su misión y realizar a costas de los interesados cualquier trabajo topográfico peritaje y otros semejantes, previa autorización del juez y oída la opinión de las partes, pero siempre esa facultad quedará a cargo de él y no del juez ni de las partes. Igualmente, quiere este Tribunal dejar establecido a los fines de que aquí en adelante no se presenten disputas con respecto al tema del partidor, que la designación del mismo deben hacerlo las partes quienes en principio salvo acuerdo en contrario entre ellas, deberán costear los honorarios de dicho partidor, por lo cual una de las partes no puede atribuirse la responsabilidad de cubrir con tales gastos y por ese hecho sugerir a mutus propio la designación de un partidor a su elección, lo cual contraviene el principio de igualdad y debido proceso que debe prevalecer en todo juicio. Y sí se deja establecido.-

En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano R.S.R. en contra de la ciudadana S.M.E., al estado de notificación de las partes, sobre el acto de nombramiento de nombramiento de partidor, el cual se efectuará el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de la notificación de las partes, a las diez (10:00) de la mañana, a tenor de lo establecido en el artículo 778 de la Ley Adjetiva, dejando nula y sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones a partir del auto de fecha 6 de junio de 2007, (folio 178) mediante el Tribunal procedió a designar el Ing. F.C. como partidor en la presente causa y así se decide.- Líbrense boletas.-

La Juez Suplente Especial;

Dra. H.P.G.

La Secretaria Acc;

Abog. M.I.A..

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