Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, cuatro (04) de noviembre de 2.008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003308

ASUNTO: LP01-P-2008-003308

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito recibido por éste Tribunal en fecha 23-10-2.008, constante de un (01) folio útil y demás recaudos originales (folios 64 al 97), mediante la Abogado C.C.G.C., actuando en nombre y representación del ciudadano R.R.C., titular de la cédula de identidad nro. V-13.230.910, solicita la entrega material del vehículo requerido que pudo ser recuperado en su estado original, cuyas características son las siguientes: clase: CAMIONETA, marca: TOYOTA, modelo: STATION WAGON, año: 1.994, color: AZUL, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, placas: OAG-14L, serial de carrocería: FZJ809003501, serial de motor: 1FZ0068575, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Al revisar las actuaciones, consta que la retención del vehículo solicitado se produjo con motivo a que el ciudadano ELEIOMAR YESEN OCHOA VALLEJO, resultó aprehendido aproximadamente a las 04:00 p.m. del día 03-09-2.008, en la avenida 4 Bolívar, entre calle 29 y 30 de ésta Ciudad, luego de que a los funcionarios policiales actuantes se les acercara el ciudadano H.A.B.C., manifestando que a su cuñado; el ciudadano E.A.A.M., en fecha 08-08-2.008, le habían robado en la ciudad de Barinas un vehículo de similares características al que se encontraba estacionado en la avenida 4 Bolívar, entre calles 29 y 30 de ésta Ciudad, frente al local de comida rápida denominado “LA NOTA”, sólo que presentaba una placa distinta signada con la nomenclatura GAR33X, siendo que del citado local salió un ciudadano que quedó identificado con el nombre de ELEIOMAR YESEN OCHOA VALLEJO, quien se disponía a abordar el vehículo cuando fue interceptado por los integrantes de la comisión policial, por lo cual éstos le solicitaron que exhibiera los documentos de propiedad del vehículo, indicando dicho ciudadano que no los poseía porque había adquirido el vehículo hacía pocos días, presentando únicamente un carnet de circulación expedido a nombre del ciudadano C.A.H.S., seguidamente, se trasladaron con el ciudadano hasta la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., donde se constató que efectivamente el vehículo presentaba una denuncia por el delito de robo signada con el nro. H-932.839, por la Delegación de Barinas del C.I.C.P.C., lo que ameritó que el imputado quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.

SEGUNDO

En las actuaciones, consta el original del certificado de registro de vehículo nro. 3289752, expedido a nombre de la ciudadana M.O.P., así como, los originales de los distintos documentos notariados de traspaso donde consta que la ciudadana M.O.P. le vendió el vehículo al ciudadano B.M.M., posteriormente, dicho ciudadano se lo vende al ciudadano A.A.R., éste último a su vez se lo vende al ciudadano J.G.R.M., quien se lo traspasa al ciudadano R.R.C., a quien representa como apoderado judicial la solicitante; Abogado C.C.G.C. (folios 86 al 97 y 101), así mismo, también consta copia certificada del instrumento “poder” original, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M. en fecha 12-09-2.008, bajo el número 85, tomo 31 de los libros de autenticaciones correspondientes (folios 84 y 85).

TERCERO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 699-08, de fecha 04-09-2.008, suscrita por el funcionario Sub Inspector Lic. JUNIOR ISMAEL SANCHEZ, adscrito a la Sub Delegación de Barinas del C.I.C.P.C., cursante al folio (31) y su vuelto de las actuaciones, determinó que tanto el serial de carrocería como el serial de motor, se encontraban en su estado ORIGINAL, señalando que el vehículo se encontraba SOLICITADO por el delito de ROBO DE VEHÍCULO y HOMICIDIO, según expediente H-932.839, de fecha 08-08-08, instruido por la Sub Delegación de Barinas del C.I.C.P.C. y se encuentra registrado por ante el I.N.T.T.T. a nombre de la ciudadana M.O.P., por lo tanto, debe concluirse que el vehículo no presenta alteración alguna en sus seriales de identificación y aparece registrado por ante el INTTT a nombre de la misma persona que aparece señalada en el Certificado de Registro de Vehículo original cursante al folio (101) de las actuaciones.

CUARTO

Al folio (99) de las actuaciones, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 1905, de fecha 08-10-2.008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I J.C.R., adscrito al Área de Criminalística de la Delegación Estadal de Mérida del C.I.C.P.C., en la que concluye que el certificado de registro de vehículo, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de la ciudadana M.O.P., corresponde a un documento AUTENTICO y de origen legal en el país.

QUINTO

Ahora bien, se observa que no consta en las actuaciones alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda la condición de propietario del poderdante; ciudadano R.R.C..

SEXTO

En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ABOGADO C.C.G.C., EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO R.R.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.230.910 Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA A LA CITADA CIUDADANA, cuyas características son las siguientes: clase: CAMIONETA, marca: TOYOTA, modelo: STATION WAGON, año: 1.994, color: AZUL, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, placas: OAG-14L, serial de carrocería: FZJ809003501, serial de motor: 1FZ0068575, pero desprovisto de las placas GAR33X, ya que las mismas no pertenecen a ese vehículo automotor, ello con motivo a que ha quedado demostrada la condición de legítimo propietario del poderdante a la que ésta representa, lo cual acreditó con la presentación del certificado de registro de vehículo original expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aunado, a que el vehículo no presenta alguna alteración en sus seriales de identificación y tampoco ha sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad legítimo sobre el mismo, sin que en el presente caso se considere necesario la convocatoria de audiencia oral alguna para resolver la presente solicitud, por lo cual dicha apoderada judicial recibirá el vehículo a nombre de su mandante y ésta a su vez lo entregará al ciudadano R.R.C., a los fines de que dicho ciudadano continué en el uso y disfrute del mismo.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ABOGADO C.C.G.C., EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO R.R.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.230.910 Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA A LA CITADA CIUDADANA, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, pero desprovisto de las placas GAR33X, ya que las mismas no pertenecen a ese vehículo automotor, ello al haber quedado acreditada la condición de legítimo propietario del poderdante a la que ésta representa, por lo cual dicha apoderada judicial recibirá el vehículo a nombre del ciudadano R.R.C. y ésta a su vez lo entregará al mismo, a los fines de que dicho ciudadano continué en el uso y disfrute del vehículo automotor en cuestión, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión.

Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento “Grúas Satélite” de ésta Ciudad, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente, por cuanto la causa de retención del vehículo fue legítima.

Ofíciese a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., a los fines de que el vehículo automotor que aquí se entrega quede excluido como solicitado.

Se ordena el desglose y entrega de los documentos originales que le pertenecen a la poderdante representada por el solicitante, cursante a los folios (84) al (97) y (101) de las actuaciones, dejando en la causa una copia certificada de los mismos.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________ y oficios nros._______________________________________________.

LA SECRETARIA

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