Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21- L- 2009 - 001849

PARTE ACTORA: R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No.V. 4.250.653.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.J.S.B., Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°33.908.-

PARTE DEMANDADA: . Instituto Autónomo de Aseo U.d.Á.M.d.C.. (IMAU) Creado por Ley de Nacionalización y Coordinación de los Servicios de Recolección y Tratamiento para Residuos, Desechos y Desperdicios del Área Metropolitana de Caracas y publicada en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 047 de fecha 17-08-1976.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, B.V.O., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.853.

MOTIVO: JUBILACIÒN Y DAÑO MORAL

I

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de Abril de 2009, por ante el juzgado Tercero ( 3°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 16-04-2009 del expediente, AP21 – 2009 - 001849 a través del abogado, E.J.S.B., de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 33.908, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, R.T., en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, siendo admitida la misma por auto de fecha 13 de Abril de 2009.- Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Cuadragésimo ( 41ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 152 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 02 de Julio de 2009, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 04 de Agosto de 2009, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de una (01) pieza principal de (226) folios útiles, ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 13 de Agosto de 2009, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, presentando error en foliatura se remitió al tribunal 41º a fin de que se corrija el mismo, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 09 de Octubre de 2009, (folio236), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se reprogramo por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia generada por la emergencia eléctrica, la cual se debía celebrar en fecha 14-012010- se celebró en fecha 08/ 06/ 2010.

Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:

II

Ahora bien, el día ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento, JUBILACIÒN Y DAÑO MORAL incoare el ciudadano, R.T. en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente la ciudadana, B.V.O., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 76.853, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, Instituto Autónomo creado por Ley de Nacionalización y Coordinación de los Servicios de Recolección y Tratamiento para Residuos, Desechos y Desperdicios del Área Metropolitana de Caracas y Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 047 de fecha 17-08-1976. Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 08 de Junio de 2010 a las 10:00 de la mañana.-

En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por JUBILACIÒN Y DAÑO MORAL incoare la parte actora contra la demandada en autos.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano, R.T., en contra de demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. SEGUNDO: Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, y Regístrese, Notifíquese y déjese copia .

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14 ) días del mes de Junio de dos mil diez 2010.-

ABOG. M.I.S.

EL JUEZ

HECTOR MUJICA

EL SECRETARIO

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR