Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, M.V. (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta y ocho (9:38) minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Z., G. y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y siendo las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, se constituyó en un inmueble signado con el No. 5-59, ubicado en la calle 3, con carreras 5 y 6, diagonal a la Funeraria “Capilla Velatoria El Corozo Tovar”, Sector El Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el 50% del inmueble ubicado en la calle 3 No. 5-59, Barrio El Corozo del Municipio Tovar del Estado Mérida, que le corresponde al ciudadano R.D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.348.423, soltero, domiciliado en el Sector el Corozo, en la calle 3, con carreras 5 y 6, casa No. 5-59, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, consistente en una casa para habitación, construida sobre paredes de ladrillo, paredes pisadas y techo de teja con zaguán y de dos piezas en el interior, con techo de platabanda vaciada, paredes en bloque de cemento, frisadas y pintadas, dos baños con todos sus accesorios y cerámica en sus paredes, patio encementado, tanque para depósito de agua y garaje con su respectiva puerta de hierro, cocina, comedor, servicio de cloacas, tubería de agua y tanque, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: La calle M., en una extensión de trece metros con catorce centímetros (13,14 mts.); LADO DERECHO: Con solar de G.V., en extensión de veintiún metros con ochenta y cuatro centímetros (21,84 mts.), divide pared pisada propia de la casa descrita; LADO IZQUIERDO: Con propiedad de M.T. hijo, separa pared medianera y mide veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts.); y FONDO: Con propiedad de A.H. y de I.M. de Castro, hoy es el lote que se describirá como segundo, antes existía pared pisada, de igual forma un lote de terreno con igual ubicación y jurisdicción que el anterior, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide diez metros (10 mts.) colinda como lo descrito como primero; FONDO: Mide diez metros (10 mts.) colinda con solares que pertenecen a la sucesión de A.A. y de J.M.A., dividiendo paredes medianeras; LADO DERECHO: Mide diecisiete metros con treinta centímetros cuadrados (17,30 mts2.) colinda con R.M. y los sucesores de T.S.; LADO IZQUIERDO: Mide diecisiete metros con treinta centímetros cuadrados (17,30 mts2.) colinda con terreno que es o fue de I.M. de Castro, dividiendo una línea recta; cuya propiedad pertenece a los ciudadanos R.D.M.M. y E.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.348.423 y 4.484.069, (sic) protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 02 de Junio de 2011, anotado bajo el No. 2011.272, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 378.12.19.2.1085 y correspondiente al libro de folio real del año 2011; (sic) QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.530.896,75) cantidad esta que comprende el doble de lo condenado a pagar, más el 25% de esa suma calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa como costas y costos del juicio, y si fueren cantidades líquidas que no exceda de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 265.448,37) cantidad esta que comprende lo condenado a pagar más el 25%. Se encuentra presente en este acto el ciudadano R.U.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.131.559, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.M.V., titular de la cédula de identidad No. V-10.905.984 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.522. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, previa indicación realizada por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor de Medidas procede a dar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano R.D.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.348.423, de este mismo domicilio y hábil, parte demandada, permitiéndonos el ingreso al inmueble, se le notifica de la misión del Tribunal mediante la lectura del contenido íntegro del Mandamiento de Ejecución que contiene el decreto de Embargo Ejecutivo, quedando debidamente notificado manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento y solicita un tiempo prudencial para comunicarse con su abogado. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado de autos, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que se pudieran ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses; todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las diez y veinticinco (10:25) minutos de la mañana, se hace presente la abogada en ejercicio M.G.B.D.V., titular de la cédula de identidad No. V-13.014.132 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.370, manifiesta asistirá en este acto al demandado, ciudadano R.D.M.M.. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, y como P.A. al ciudadano JOSELITO GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.808, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte demandante, ciudadano RIGOBERTO USECHE CASADIEGOS, debidamente asistido por la abogada M.M.V., y concedido que le fue expuso: “S. respetuosamente a este Tribunal proceda a embargar ejecutivamente el 50% del inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se encuentra ubicado en calle 3, con carreras 5 y 6, casa No. 5-59, Municipio Tovar del Estado Mérida, consistente en una casa para habitación, construida sobre paredes de ladrillo, paredes pisadas y techo de teja con zaguán y de dos piezas en el interior, con techo de platabanda vaciada, paredes en bloque de cemento, frisadas y pintadas, dos baños con todos sus accesorios y cerámica en sus paredes, patio encementado, tanque para depósito de agua y garaje con su respectiva puerta de hierro, cocina, comedor, servicio de cloacas, tubería de agua y tanque, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: La calle M., en una extensión de trece metros con catorce centímetros (13,14 mts.); LADO DERECHO: Con solar de G.V., en extensión de veintiún metros con ochenta y cuatro centímetros (21,84 mts.), divide pared pisada propia de la casa descrita; LADO IZQUIERDO: Con propiedad de M.T. hijo, separa pared medianera y mide veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts.); y FONDO: Con propiedad de A.H. y de I.M. de Castro, hoy es el lote que se describirá como segundo, antes existía pared pisada, de igual forma un lote de terreno con igual ubicación y jurisdicción que el anterior, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide diez metros (10 mts.) colinda como lo descrito como primero; FONDO: Mide diez metros (10 mts.) colinda con solares que pertenecen a la sucesión de A.A. y de J.M.A., dividiendo paredes medianeras; LADO DERECHO: Mide diecisiete metros con treinta centímetros cuadrados (17,30 mts2.) colinda con R.M. y los sucesores de T.S.; LADO IZQUIERDO: Mide diecisiete metros con treinta centímetros cuadrados (17,30 mts2.) colinda con terreno que es o fue de I.M. de Castro, dividiendo una línea recta; cuya propiedad pertenece a los ciudadanos R.D.M.M. y E.M.M.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 02 de Junio de 2011, anotado bajo el No. 2011.272, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 378.12.19.2.1085 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, del cual consigno copia fotostática simple en seis (6) folios útiles, para ser agregadas a la comisión. Es todo”. El Tribunal agrega a las presentes actuaciones, constante de seis (6) folios útiles las copias fotostáticas simples consignadas por la parte ejecutante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien inmueble objeto de la medida, y en uso de la misma expone: “El bien inmueble objeto de la medida consiste en una casa para habitación ubicada en la calle 3, con carreras 5 y 6, casa No. 5-59, Municipio Tovar del Estado Mérida, construida la parte del frente sobre paredes de ladrillo, paredes pisadas y techo de teja, madera, con estructura metálica, con una sala y una habitación, en su interior posee tres (3) habitaciones con techo de platabanda vaciada, paredes en bloque de cemento, dos (2) baños con todos sus accesorios y cerámica en sus paredes, patio encementado con reja de seguridad de hierro, platabanda con filtraciones de humedad en general, por no poseer mortero de concreto sobre la misma, garaje con portón de hierro, instalación eléctrica reacondicionada internamente, cocina con cerámica en las paredes y comedor, posee servicio de aguas negras y servidas sin ningún tipo de filtración, posee tanque de depósito de agua; al fondo posee un área con dos medios baños, piso de concreto, techo con estructura metálica y acerolit, y al final de este se encuentra un terreno (solar) encerrado con paredes de cemento sin frisar. El inmueble se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y por lo tanto lo valoro en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% del bien inmueble ubicado en la calle 3, con carreras 5 y 6, casa No. 5-59, Municipio Tovar del Estado Mérida, consistente en una casa para habitación, construida sobre paredes de ladrillo, paredes pisadas y techo de teja con zaguán y de dos piezas en el interior, con techo de platabanda vaciada, paredes en bloque de cemento, frisadas y pintadas, dos baños con todos sus accesorios y cerámica en sus paredes, patio encementado, tanque para depósito de agua y garaje con su respectiva puerta de hierro, cocina, comedor, servicio de cloacas, tubería de agua y tanque, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: La calle M., en una extensión de trece metros con catorce centímetros (13,14 mts.); LADO DERECHO: Con solar de G.V., en extensión de veintiún metros con ochenta y cuatro centímetros (21,84 mts.), divide pared pisada propia de la casa descrita; LADO IZQUIERDO: Con propiedad de M.T. hijo, separa pared medianera y mide veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts.); y FONDO: Con propiedad de A.H. y de I.M. de Castro, hoy es el lote que se describirá como segundo, antes existía pared pisada, de igual forma un lote de terreno con igual ubicación y jurisdicción que el anterior, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide diez metros (10 mts.) colinda como lo descrito como primero; FONDO: Mide diez metros (10 mts.) colinda con solares que pertenecen a la sucesión de A.A. y de J.M.A., dividiendo paredes medianeras; LADO DERECHO: Mide diecisiete metros con treinta centímetros cuadrados (17,30 mts2.) colinda con R.M. y los sucesores de T.S.; LADO IZQUIERDO: Mide diecisiete metros con treinta centímetros cuadrados (17,30 mts2.) colinda con terreno que es o fue de I.M. de Castro, dividiendo una línea recta; que le corresponde al ciudadano R.D.M.M., DECRETA la desposesión jurídica del 50% del bien inmueble embargado respecto al demandado, y se traslada la posesión jurídica al Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. Se deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no produjo desposesión material alguna sobre el bien inmueble embargado. Asimismo, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir oficio al Registrador de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, participándole de la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo a los fines legales consiguientes. Se encuentran presentes los Servidores Policiales, ciudadanos R.A.M.G. y J.G.P.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.578.678 y V-19.047.400, respectivamente, adscritos al Puesto Policial del Municipio Tovar del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello húmedo del Tribunal.- LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) R.U.C..- LA ABOGADA ASISTENTE, (fdo. legible) Abg. M.M.V..- EL NOTIFICADO y PARTE DEMANDADA, (sin firma) R.D.M.M..- LA ABOGADA ASISTENTE, (fdo. ilegible) Abg. M.G.B. de V..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) J.G.C..- LOS SERVIDORES POLICIALES, (fdos. ilegibles) R.A.M.G.. J.G.P.V..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Y.L.C.T..- OTRO SI: Este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia que el demandado de autos, ciudadano R.D.M.M., ya identificado, se negó a firmar el acta contentiva de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello húmedo del Tribunal.- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Y.L.C.T..-

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