Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001360

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Dra. J.G.M., Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui actuando en representacion de la adolescente L.R.V.G., de quince (15) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos R.A.V.R. y MAGLYS ISABAEL GALVIS CARREÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 8.178.625 y 8.247.750, respectivamente, domiciliados ambos en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: "El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000.00) mensuales, repartidos en partidas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) quincenales. La madre se obliga a firmar los recibos que le presente el padre por concepto de la cancelacion de la obligación alimentaria arriba establecida. Así mismo el padre se compromete en los meses de Septiembre y diciembre a cancelar los gastos escolares corespondientes a la escolaridad (útiles, uniformes y zapatos escolares) y los decembrinos (ropa, zapatos y regalos) de su hija.SEGUNDO. El padre se obliga a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que detrminen los indices inflacionarios del banco central de Venezuela. TERCERO: El padre se compromete a cancelar los gasto médicos, consultas y medicinas que necesdite la adolescente en su debida oportunidad. CUARTO: Igualmente convinieron en mantener un Regimen de Visitas amplio, a efectos que puedan consolidarles las relaciones paterno-filiales que debe existir entre padre e hija. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para mejorar las relaciones entre padre e hija y a cumplir cabalmente el presente acuerdo.- En virtud de ello, firman al pie de la misma. Asimismo solictan la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la adolescente L.R.V.G. y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA,

ABG. S.S.F..

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