Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.293, comerciante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y MILEXA DEL C.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.443.342, ama de casa, domiciliada en el Municipio Campo E.d.E.M., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.C.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.594; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veintidós (22) de febrero de 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 25, año 1993. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 56, año 1993 y MILKRELYS DEL C.V.F., de diez (10) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 357, año 1996. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos R.V. y MILEXA DEL C.F.R., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y tres (16-08-1993) lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Carabobo (Chama) vereda 16, casa Nº 28, Mérida, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, plenamente identificado en autos, señalando las partes que desde el nueve de julio de dos mil (09-07-2000) se separaron de hecho, de mutuo acuerdo, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; en cuanto a los bienes, manifestaron que no hubo bienes que liquidar, en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos R.V. y MILEXA DEL C.F.R., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado en fecha DIECISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (16-08-1993) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 25, año 1993. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la P.P. del adolescente OMITIR NOMBRES, la seguirán ejerciendo de manera conjunta, tal y como lo han hecho hasta la presente fecha. SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia de los mismos, seguirá siendo ejercida por su padre ciudadano R.V., quien la ha venido ejerciendo desde que se produjo la ruptura del vinculo matrimonial. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, la madre ciudadana MILEXA DEL C.F.R. aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales apara sufragar los gastos de alimentación, vestido, habitación, educación (entre otros), suma ésta que la entregará en efectivo por mensualidades anticipadas, los primeros cinco días de cada mes, en virtud de la devaluación del dinero a ajustar dicha obligación de manera automática del quince por ciento (15%) anual y así sucesivamente, todo de acuerdo al aumento que tenga el trabajo de la madre obligada. Igualmente aportará Dos Bonos Especiales por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cada uno, los primeros diez (10) días del mes de septiembre y de diciembre, para sufragar gastos de útiles escolares y demás gastos especiales, bonos que tendrán el mismo aumento del quince por ciento (15%) según el aumento que tenga el trabajo o capacidad económica. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas de mutuo acuerdo convinieron un Régimen abierto, siempre y cuando se respeten las horas de estudio y descanso de sus hijos. De igual forma las vacaciones de agosto, semana santa, y diciembre, las compartirán alternadamente, en todo caso, siempre con el consentimiento del padre. ASI SE DECIDE.- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

Exp. Nº 16136

Cherald.-

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