Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella

Exp. Nro. 06-1658

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

EN SU NOMBRE

PARTE RECURRENTE: R.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.045.623 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.406, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: Solicitud de cumplimiento del acto administrativo N° 1518 de fecha 08 de mayo de 2006, emanado de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Libertador y de pago de la bonificación de fin de año y cesta ticket a la Alcaldía del Municipio Libertador.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR: ADYS SUAREZ DE MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.956.

I

En fecha 01 de agosto de 2006, fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de turno), correspondiéndole el conocimiento de la causa a éste Juzgado por distribución de fecha 04 de agosto de 2006, siendo recibida en fecha 04 de agosto de 2006.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que en cumplimiento de sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reincorporado a sus funciones en la Contraloría Municipal, readquiriendo todos los derechos laborales contractualmente adquiridos desde su ilegal e inconstitucional retiro, por cuanto los actos mediante los cuales fue retirado y removido fueron declarados nulos de nulidad absoluta, en consecuencia en virtud de que la interrupción en la prestación del servicio del querellante a la Contraloría no le es imputable, le corresponde el pago del bono de fin de año y de la Cesta Ticket, tal y como lo establecen las Cláusulas 59 y 81 del Contrato Colectivo vigente para la fecha de su reincorporación, y 79 del Contrato Colectivo del año 2005, que lo ampara.

Señala que en fecha 30 de septiembre de 2005 renunció a su cargo, y la Contraloría Municipal del Municipio Libertador se niega a reconocerle los derechos contractualmente adquiridos, por lo que solicitó opinión a la Consultoría Jurídica de dicha Alcaldía, quien emitió dictamen jurídico en el cual señaló que la Administración Municipal reconoce que debe proceder a la cancelación de la bonificación de fin de año y la Cesta Ticket.

Indica que a la fecha no ha recibido respuestas a las solicitudes presentadas ante el ente municipal, por lo que solicita a este Tribunal ordene el pago de las cantidades adeudadas por el retardo en el pago de dichos beneficios desde el momento de su desincorporación, hasta la fecha de su renuncia.

Finalmente solicita se ordene el cumplimiento del acto administrativo N° 1518 de fecha 08 de mayo de 2006, emitido por la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Libertador, en el cual se estableció el deber de la Contraloría del Municipio Libertador de cancelarle los beneficios laborales correspondientes a la bonificación de fin de año y la Cesta Ticket.

III

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Indica que cursa por ante el Juzgado Superior Tercero Contencioso Administrativo querella funcionarial mediante la cual el querellante reclama conceptos por cesta ticket y bonificación de fin de año y otros conceptos laborales, los cuales fueron negados en la oportunidad de ley.

Que en fecha 31 de julio de 2003, fue dictada sentencia por el Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano R.Z., y en la cual se negó la pretensión con respecto a la solicitud de pago del bono de fin de año y de cesta ticket. Sentencia que fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de mayo de 2005, y cumplida a cabalidad por el Municipio.

Señala que el querellante insiste en violentar el contenido de la sentencia definitivamente firme que negó el pago del bono de fin de año y cesta ticket, al interponer nuevamente una acción judicial ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, reclamando los mismos conceptos. Querella que fue declarada inadmisible, al existir cosa juzgada.

Que se evidencia lo temerario de la presente querella, cuado el querellante pretende que le sea reconocido el mismo derecho, con fundamento en una opinión jurídica de la Consultaría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Libertador, la cual no es jurídicamente vinculante.

Rechaza, niega y contradice que se le adeude al accionante cantidad alguna por los conceptos reclamados, ni otro derivado de la relación laboral, por lo que solicita se declare sin lugar la presente querella.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente querella se circunscribe a la solicitud de la parte recurrente que se ordene el cumplimiento del acto administrativo N° 1518 de fecha 08 de mayo de 2006, emitido por la consultoría jurídica de la Alcaldía del Municipio Libertador, en la cual se estableció que la Contraloría Municipal debe proceder a cancelar los montos correspondientes a la bonificación de fin de año y al cesta ticket, del período durante el cual fue retirado ilegalmente de su cargo; por su parte la representación judicial de la parte querellada señaló que existe decisión judicial definitivamente firme que negó la procedencia de dicho pago, y en virtud de la cual se declaró inadmisible otra acción judicial interpuesta por el querellante en los mismos términos. En tal sentido este Juzgado observa:

Corre inserto al folio 15 del expediente judicial oficio Nro. 1518, de fecha 08 de mayo de 2006, mediante el cual la consultoría jurídica del Municipio Libertador dictaminó que la Administración Municipal reconoce que debe proceder a la cancelación de los beneficios solicitados por el querellante.

En este estado debe pronunciarse el Tribunal sobre la opinión emitida por la Consultoría Jurídica y al respecto se tiene en primer lugar que al tratar de analizar las sentencias, las mismas resultan modificadas en sus términos.

En segundo lugar se observa del encabezado del oficio, que el mismo es el resultado de una “…aclaratoria con respecto a la opinión emitida por este Despacho signada con el Número 0065 de fecha 12/10/2006 sobre si le corresponde la Bonificación de fin de año y Cesta Tickets, durante el tiempo que no prestó servicio a esta Institución”. Debe señalarse que si bien es cierto, dicho acto fue dictado en mayo de 2006, refiere a la aclaratoria de un acto –a decir del firmante- del mes de octubre del mismo año, lo cual debe entenderse que no es mas que un error material sin incidencia alguna.

Sin embargo, llama la atención a este Juzgador el señalamiento que dicho oficio se dicta ante la solicitud de aclaratoria de otro oficio que señala exactamente lo contrario. Es decir, que un órgano se pronuncia negativamente ante una pretensión y a solicitud del interesado por vía de aclaratoria, señala una posición diametralmente opuesta.

Sin embargo, pese a lo anteriormente expuesto, lo relevante en la presente causa es el hecho que el oficio cuya ejecución judicial solicita, identificado con el No. 1518 del 08 de mayo de 2006, es el producto de una solicitud de aclaratoria formulada por un particular a un órgano de consulta y asesoría del Municipio. No se trata de la respuesta dada por el Municipio, ante una solicitud efectuada al funcionario competente, otorgada dicha respuesta a través de la Consultoría Jurídica, sino de la respuesta dada directamente por dicho órgano, a la inquietud formulada por un particular.

Siendo así debe indicarse, que la Consultoría Jurídica es un órgano de consulta al ejecutivo municipal, cuyas decisiones no son vinculantes y en tal razón, mal podría considerarse que la opinión de la Consultoría Jurídica, emitiendo una opinión a un particular ante la solicitud de éste, pudiere obligar al Municipio; en especial, en una aclaratoria que modifica sustancialmente lo expuesto tanto por sentencias judiciales como por el mismo acto que pretende aclarar; de manera que mal podría en el presente caso otorgársele carácter vinculante a una opinión Jurídica de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía, cuando la ley ni siquiera le otorga tal condición a los dictámenes emitidos por el Síndico Procurador Municipal.

Aunado a tal situación, otorgar el carácter de vinculante a una opinión jurídica de la Consultoría Jurídica, implicaría tanto como afirmar que el dictamen de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Libertador, tiene inherencia y control jerárquico con respecto a la Contraloría Municipal, y en tal sentido, que sus opiniones vinculen y obliguen a la Contraloría, la cual ostenta y goza de autonomía orgánica y funcional a tal grado, que ni siquiera el Alcalde, como representante legal del Municipio o el Síndico Procurador Municipal, como representante judicial obligan a dicho órgano, salvo disposición legal expresa.

Así, es el Contralor Municipal quien tiene la competencia para ejercer la gestión del personal adscrito a dicho órgano en ejercicio de la potestad que deviene de su autonomía orgánica y funcional, en consecuencia al estar la dirección de la Contraloría Municipal a cargo del Contralor, no puede un dictamen de la Consultaría Jurídica de la Alcaldía vincular y obligar jurídicamente a la Contraloría, menos aun cuando se trate de materias que exorbitan la autonomía aludida. En consecuencia, no puede este Juzgado obligar a la Contraloría Municipal del Municipio Libertador a cumplir con el contenido de una opinión jurídica que no le es vinculante ni obligante, por lo que la solicitud del querellante en este sentido debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

V

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de cumplimiento del acto administrativo N° 1518 de fecha 08 de mayo de 2006, emanado de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Libertador y de pago de la bonificación de fin de año y cesta ticket, a la Alcaldía del Municipio Libertador realizada por el ciudadano R.Z., actuando en su propio nombre y representación.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) día del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO,

HERMAGORES P.M.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes-meridiem (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

HERMAGORES P.M.

EXP. N° 06-1658.-

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