Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000045

PARTE ACTORA: ciudadano Rigoberto L Zabala G, venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nº V-4.045.623-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Rigoberto L Zabala G inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.406.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos J.E.V., J.L.A.P., venezolano, el primero de ellos y Español el segundo, mayores de edad, de este domicilio, el primero y el segundo de ellos en el estado Cumana, titulares de la cedula de identidad Nº V- 2.656.665, y V-11.826.032.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.-

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Mediante auto dictado en fecha 28 de febrero de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos J.E.V., J.L.A., se ordenó su emplazamiento, asimismo el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Sucre de Cumana del Estado Sucre

En fecha 30 de junio de 2008, se dejó constancia de haberse librado las compulsas a la parte demandada.

Por auto de fecha 8 de diciembre de 2008, este Tribunal ordenó conceder el término de la distancia al co-demandada, J.L.A.P., asimismo se dejó sin efecto las compulsas libradas, y se dejó constancia de haberse librado la respectiva comisión.

Por diligencia de fecha 30 de junio de 2009, comparece ante la sede de este Tribunal, el abogado Rigoberto L Zabala G, y solicita se cite a los co-demandados en presente juicio.

Por auto de fecha 7 de 1999, la Juez Maria Camero Zerpa se Aboco al conocimiento, y ordenó dejar sin efectos las compulsas libradas a la parte demandada y ordeno librar nuevas compulsas.

Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, la parte actora solicita a este Tribunal que se inste al alguacilazgo para la practica de la citación de la parte demandada en el presenté juicio, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.

Narrado lo anterior este Tribunal observa:

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, en la cual la parte actora solicitó a este Tribunal instará al alguacilazgo a los fine de citar a los co-demandados, han transcurrido mas de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el abogado Rigoberto L Zabala G, contra los ciudadanos J.E.V., J.L.A.P. por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 20º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA.

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

ASUNTO: AH1A-V-2007-000045

LEGS/SCO/sorelisM.

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