Sentencia nº 610 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 4 de noviembre de 2003

193° y 144°

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 1°.10.03 constó en autos la remisión del expediente administrativo relacionado con estas actuaciones (folio 42 de este expediente), que le fuera requerido al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, mediante comunicación N° 0801 del 3.7.03, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, cumpliendo así con lo dispuesto en la decisión de esta Sala publicada en fecha 6.5.03, y al respecto observa:

La Sala por medio de la sentencia antes indicada, declaró su competencia para conocer la presente solicitud de nulidad interpuesta el 18.12.01, por los abogados R.G.L., C.L.A.M. y L.G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 254, 19.279 y 70.555, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la ciudadana M.E.V.R., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico en fecha 17.10.01 –según se evidencia de la pieza administrativa–, ante el ciudadano Ministro del Interior y Justicia, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° DIPERSO-1080104-730, de fecha 14.10.98, dictado por la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en el cual se le otorgó a la accionante el beneficio de jubilación por vía de gracia.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisados como han sido los otros requisitos de admisibilidad –-salvo la competencia–- la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-0205/dp.

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