Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

PARTE ACTORA: RIGUER GONZALEZ, F.R., F.L. Y D.G..

C.I. V-11.486.035, 15.199.554, 10.694.926 Y 12.683.786.

APODERADOS JUDICIALES: IDALMIS RAQUL ROMERO CABELLO Y L.E.O.M..

I.P.S.A. Nº 80.783 Y 91.960.

PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL: AMRI A. J.B.

I.P.S.A. Nº 70.994.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES: L.M.T.V., D.A., R.R.G. Y K.M.G..

I.P.S.A. Nº 32.151, 44.946, 92.573 Y 26.054.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: 2829-08.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos RIGUER GONZALEZ, F.R., F.L. Y D.G., en fecha 31 de julio de 2008, siendo esta admitida en fecha 22 de septiembre de 2008. En fecha 10 de noviembre de 2008, la fue debidamente consignada la última de las demandadas de la instrucción de la presente causa.

En fecha 13 de abril de 2009, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la cual concluyó, debido a la incomparecencia de las partes demandadas, razón por la que fue declarada contradicha con respecto al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda y a su vez se declaró la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes con respecto a la sociedad mercantil Maquivial, C.A., y agregados a los autos el escrito de promoción de pruebas de la parte actora y sus correspondientes anexos.

En fecha 27 de mayo de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito Judicial, declaró la reposición de la causa al estado de efectuar nuevamente la audiencia preliminar, la cual se celebró el día 02 de noviembre de 2009 y concluyó el 10 de noviembre de 2009, debido a la incomparecencia de las co-demandadas, razón por la que fue declarada contradicha con respecto al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda y a su vez se declaró la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes con respecto a la sociedad mercantil Maquivial, C.A., y agregados a los autos el escrito de promoción de pruebas de la parte actora y sus correspondientes anexos.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas y fijada la Audiencia de Juicio para el día, 04 de febrero de 2010, a las 2:00 p.m., fecha ésta posteriormente diferida, y fijada nuevamente para el día 09 de febrero de 2010, a las 10:30 a.m., acto al cual comparecieron únicamente la parte actora y la representación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, dicha audiencia concluyó con el pronunciamiento de la dispositiva que en forma oral decidió la causa.

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

EXAMEN DE LA DEMANDA

Los ciudadanos actores manifiestan haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad, para la Sociedad Mercantil Maquivial, C.A., de la siguiente manera:

• RIGUER A.G.A., desempeñando el cargo de ayudante de albañil, desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 13 de julio de 2007, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, sin que hasta entonces hubieran sido honrados sus derechos y acreencias laborales; razón por la que reclama el pago de los conceptos correspondientes a la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, y salarios caídos hasta el 15 de julio de 2008.

• F.J.R., desempeñando el cargo de albañil de primera, desde el 02 de febrero de 2006 hasta el 07 de junio de 2007, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, sin que hasta entonces hubieran sido honrados sus derechos y acreencias laborales; razón por la que reclama el pago de los conceptos correspondientes a la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, y salarios caídos hasta el 15 de julio de 2008.

• F.J.L.R., desempeñando el cargo de albañil, desde el 02 de febrero de 2006 hasta el 15 de junio de 2007, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, sin que hasta entonces hubieran sido honrados sus derechos y acreencias laborales; razón por la que reclama el pago de los conceptos correspondientes a la prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, y salarios caídos hasta el 15 de julio de 2008.

• D.A.G.M., desempeñando el cargo de plomero de primera, desde el 16 de octubre de 2006 hasta el 15 de junio de 2007, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, sin que hasta entonces hubieran sido honrados sus derechos y acreencias laborales; razón por la que reclama el pago de los conceptos correspondientes a la prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, y salarios caídos hasta el 15 de julio de 2008.

DE LA CONTRADICCIÓN DE LA DEMANDA

Estando dentro de la oportunidad procesal establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la co-demandada INVIHAMI, contestó la demanda, manifestando la falta de cualidad en la causa y la falta de cualidad en el proceso, ya que los extrabajadores prestaron sus servicios para la empresa Maquivial, C.A., la cual es una contratista que ejecuta obras a favor de INVIHAMI, y que dicho Instituto jamás tuvo la cualidad de patrono.

Vista la incomparecencia de la codemandada MAQUIVIAL, C.A. a la celebración de la audiencia preliminar, esta sólo pudo “probar” que las pretensiones postuladas por el actor son contrarias a Derecho, o bien “desvirtuar” la veracidad de las afirmaciones de hechos, a través del debate probatorio, ejerciendo el control y contradicción de las pruebas ofrecidas por la actora.

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

Examinado como ha sido el presente expediente, se evidencia que el actor promovió la siguientes documentales: 1) Copia Certificada, del expediente administrativo Nº 030-2007-01-00491, (Folios 111 pieza I al folio 13 pieza II), 2) Marcados con los números 1 al 74, legajo de recibos de pagos, (Folios 14 al 87 pieza II), 3) Copia Certificada, del expediente administrativo Nº 030-2007-01-00384, (Folios 167 pieza III al folio 66 pieza IV), 4) Marcados con los números 1 al 61, legajo de recibos de pagos, (Folios 67 al 127 pieza IV), 5) Copia Certificada, del expediente administrativo Nº 030-2007-01-00413, (Folios 02 al folio 101 de la pieza III), 6) Marcados con los números 1 al 65, legajo de recibos de pagos, (Folios 102 al 166 pieza III), 7) Copia Certificada, del expediente administrativo Nº 030-2007-01-00410, (Folios 88 al folio 194 de la pieza II) y 8) Original, anuncio de periódico el Universal de fecha 20 de abril de 2009, (Folio 184).

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pasa este Juzgador al análisis de los expedientes administrativos Nº 030-2007-01-00491, 030-2007-01-00384, 030-2007-01-00413 y 030-2007-01-00410, todos ellos producidos por el actor y emanados de la Inspectoría del Trabajo J.R.N.T. con sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda; respecto de la cual se deja establecido que tal medio se aprecia y valora en su justo mérito, pues se trata de un instrumento con valor de certeza pública administrativa que refleja el contenido de las actas del expediente instruido en sede gubernativa, sin que éste hubiera sido impugnado en forma alguna por la parte contra quien obrarían sus efectos. Siendo de esta manera, se desprende que los ciudadanos actores acudieron ante la supra mencionada Inspectoría en reclamo de su derecho a la estabilidad en el trabajo, y de los cuales se dictaron las siguientes Providencias administrativas: 1) F.R., en fecha 24 de agosto de 2007, se dictó P.A. Nº 224-2007, declarando con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos, 2) F.L., en fecha 24 de agosto de 2007, se dictó P.A. Nº 228-2007, declarando con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos, 3) D.G., en fecha 24 de agosto de 2007, se dictó P.A. Nº 225-2007, declarando con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos y 4) Riguer González, en fecha 31 de octubre de 2007, se dicto P.A. Nº 341-2007, declarando con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a los legajos de recibos de pago 1) marcados con los números 1 al 74 (folios 14 al 87 de la pieza II), 2) marcados con los números 1 al 61 (folios 67 al 127 pieza IV) y 3) marcados con los números 1 al 65 (folios 102 al 166 pieza III), todos ellos producidos igualmente por el actor, este Tribunal deja establecido, que al encontrarse la sociedad mercantil Maquivial, C.A., afectada por la presunción de la Admisión de los hechos, toma como ciertos los salarios postulados por el actor en su escrito libelar. ASI SE ESTABLECE.

CONCLUSIONES

I

DE LA CUALIDAD DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAD

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVIAMI)

Corresponde primeramente a este Juzgador pronunciarse respecto a la defensa opuesta por la codemandada Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda (INVIAMI), relativa a su falta de cualidad la cualidad es, en esencia, el vínculo de hecho que lía a las partes en la relación material sometida al conocimiento judicial y, por tanto, constituye uno de los presupuestos de procedencia de la pretensión. La cualidad es entonces la condición que resulta del juicio lógico de identidad material; o, en palabras de Loreto: se trata de un juicio de relación y no de contenido. (v. Loreto, Luis, “Ensayos Jurídicos”, Fundación R.G., Caracas).

Resulta por demás esclarecedor el concepto emitido por Devis Echandía, quien al respecto afirma:

al estudiar este tema se trata de saber cuándo el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre las determinadas pretensiones contenidas en la demanda y cuándo el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciarse esa decisión, y si demandante y demandado son las únicas personas que deben estar presentes en el juicio para que la discusión sobre la existencia del derecho material o relación jurídica material pueda ser resuelta, o si, por el contrario, existen otras que no figuran como demandantes ni demandados

(v. Devis Echandía, Hernando, “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Tomo I, Editorial Temis, Bogotá)

Así, la cualidad alude a quiénes, por estar asidos a la relación jurídico material, tienen derecho a que se resuelva en juicio sobre sus pretensiones de mérito; respecto a quienes, en definitiva, recaerán los efectos de la cosa juzgada.

En definitiva, opuesta en juicio la falta de cualidad de una de las partes, se plantea al Juez la reflexión Carneluttiana de establecer no si quien solicita la tutela debe ser tutelado, sino si quien solicita tal tutela es quien debe solicitarla y frente a quien debe solicitarla (v. Carnelutti, Francesco, “Sistema de Derecho Procesal Civil”, Tomo III, Editorial Hispano América, Buenos Aires).

Ahora, examinadas las pretensiones de los actores a la luz de su descripción de los hechos postulados en el escrito libelar, se extrae que cada unos de los actores afirman la responsabilidad patronal de la sociedad codemandada Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda (INVIAMI), en forma solidaria, pues este era quien contrataba a la sociedad de comercio codemandada para la construcción de viviendas.

En este orden de ideas, este Juzgador debe realizar el análisis de los hechos que caracterizaron la relación de trabajo hoy demandada, atendiendo a los dictados de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Capítulo IV, del Título I, referido a las personas en el Derecho del Trabajo; advirtiendo que según la descripción postulada por los mismos actores en su escrito libelar y así convenido por las codemandadas, la prestación de los servicios de marras consistía en la construcción de viviendas a cargo de la empresa MAQUIVIAL, empresa que era contratada por el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda (INVIAMI).

Luego, como quiera que es la empresa MAQUIVIAL, quien ejecuta la obligación contraída valiéndose de su propio personal, percibiendo por ello el beneficio económico pactado con el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda (INVIAMI); no podría afirmarse que la primera funja como intermediaria de la segunda, máxime cuando la naturaleza del servicio prestado por la contratista no se corresponde en forma alguna inherente o conexa con la actividad de la gestión gubernativa propia del Instituto codemandado.

Por lo tanto, no existiendo un vínculo que liara efectivamente a la codemandada Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda (INVIAMI) con las relaciones prestacionales cuyos efectos hoy demandan los actores; debe prosperar en Derecho la excepción de falta de cualidad opuesta por la codemandada Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda (INVIAMI), y en este sentido ser declaradas improcedentes las pretensiones de los actores de reconocimiento de la responsabilidad solidaria de la excepcionante. ASÍ SE DECIDE.

II

DE LAS PRETENSIONES LABORALES

EN CONTRA DE LA EMPRESA MAQUIVIAL, C.A.

Como ha sido establecido precedentemente, los ciudadanos actores se vincularon laboralmente con la empresa MAQUIVIAL, C.A., siendo todos ellos despedidos injustificadamente, conforme fuera decidido en sendas resoluciones emanadas de la Inspectoría del Trabajo, sin que se evidencie de autos la ocurrencia de pagos liberatorios de las cargas patronales.

Así mismo debe precisarse que, con reiterado criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestra más Alta Instancia Judicial, sostenido entre otras decisiones en la sentencia de fecha 14 de abril de 2009 (RCL N AA 60-S-2008-000980), caso J.d.C.J.Á. contra el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas; la finalización de la relación de trabajo se entiende una vez pronunciado el fallo en sede administrativa o jurisdiccional, por ello, el cálculo de todos los derechos reclamados por los ex trabajadores se realizará desde el momento de ingreso individual, hasta la fecha en que fue proferido el acto administrativo que ordena el reenganche de cada trabajador.

-CIUDADANO RIGUER G.A.-

Establecido como ha sido que la relación de trabajo examinada comprendió entonces un período de 02 años, 00 meses y 21 días; debe prosperar en Derecho la pretensión del actor en su reclamo, por ello se ordena el pago del equivalente dinerario de la prestación de antigüedad a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación, debiendo adicionarse el equivalente dinerario a dos (02) días de salario integral por cada año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a lo pretendido por concepto de vacaciones vencidas por el período de servicios, se ordena el pago de la cantidad equivalente a 61 días de salario normal, previstos en la cláusula 24 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención al reclamo del concepto insoluto demandado por utilidades fraccionadas; por el período de servicios se ordena el pago de 70,83 días de salario normal por dicho concepto, correspondiente último período fiscal de servicio, de conformidad con lo previsto en la cláusula 25 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, no habiendo causa que justificara la terminación de la relación de trabajo; se ordena el pago de 60 días de salario integral, por concepto de la indemnización de antigüedad por el despido injustificado, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 60 días de salario integral, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, dispuesta en el literal D, del mismo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; tomando como base de cálculo para ambas indemnizaciones la integración del salario normal del último mes de prestación efectiva de servicio. ASÍ SE ESTABLECE.

Por ello se ordena el pago de las siguientes cantidades:

Periodo Salario Básico Mensual Salario Normal Diario Alicuota de Utilidades Alicuota de Bono Vacacional Salario Integral Ant Total

10-10-05 30-10-05 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 0,00

01-11-05 30-11-05 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 0,00

01-12-05 30-12-05 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 0,00

01-01-06 30-01-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-02-06 28-02-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-03-06 30-03-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-04-06 30-04-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-05-06 30-05-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-06-06 30-06-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-07-06 30-07-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-08-06 30-08-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-09-06 30-09-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-10-06 30-10-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-11-06 30-11-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-12-06 30-12-06 1.107,27 36,91 82 6,83 58 4,83 48,57 5 242,85

01-01-07 30-01-07 1.107,27 36,91 85 7,08 61 5,08 49,07 5 245,35

01-02-07 28-02-07 1.107,27 36,91 85 7,08 61 5,08 49,07 5 245,35

01-03-07 30-03-07 1.107,27 36,91 85 7,08 61 5,08 49,07 5 245,35

01-04-07 30-04-07 1.107,27 36,91 85 7,08 61 5,08 49,07 5 245,35

01-05-07 30-05-07 1.107,27 36,91 85 7,08 61 5,08 49,07 5 245,35

01-06-07 30-06-07 1.107,27 36,91 85 7,08 61 5,08 49,07 5 245,35

01-07-07 30-07-07 1.107,27 36,91 85 7,08 61 5,08 49,07 5 245,35

01-08-07 30-08-07 1.107,27 36,91 85 7,08 61 5,08 49,07 5 245,35

01-09-07 30-09-07 1.107,27 36,91 85 7,08 61 5,08 49,07 5 245,35

COMPLEMENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 108 L.O.T. 98,14 2 196,28

01-10-07 31-10-07 1.107,27 36,91 85 7,08 61 5,08 49,07 5 245,35

Concepto Días Monto

Prestación de Antigüedad Art. 108 Lot. 112 5.563,87

Vacaciones vencidas cláusula 24 C.C. 61 2.251,45

Utilidades Fraccionadas cláusula 25 C.C. 70,83 2.614,26

Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 2.944,14

Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 L.O.T. 60 2.944,14

Total 16.317,86

-CIUDADANO F.R.-

Establecido como ha sido que la relación de trabajo examinada comprendió entonces un período de 01 año, 06 meses y 22 días; debe prosperar en Derecho la pretensión del actor en su reclamo, por ello se ordena el pago del equivalente dinerario de la prestación de antigüedad a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación, debiendo adicionarse el equivalente dinerario a dos (02) días de salario integral por cada año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, además del complemento indemnizatorio dispuesto en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a lo pretendido por concepto de vacaciones fraccionadas por el último período de servicios, se ordena el pago de la cantidad equivalente a 30,05 días de salario normal, previstos en la cláusula 24 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención al reclamo del concepto insoluto demandado por utilidades fraccionadas; por el período de servicios se ordena el pago de 56,66 días de salario normal por dicho concepto, correspondiente último período fiscal de servicio, de conformidad con lo previsto en la cláusula 25 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, no habiendo causa que justificara la terminación de la relación de trabajo; se ordena el pago de 60 días de salario integral, por concepto de la indemnización de antigüedad por el despido injustificado, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 60 días de salario integral, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, dispuesta en el literal D, del mismo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; tomando como base de cálculo para ambas indemnizaciones la integración del salario normal del último mes de prestación efectiva de servicio. ASÍ SE ESTABLECE.

Por ello se ordena el pago de las siguientes cantidades:

Periodo Salario Básico Mensual Salario Normal Diario Alicuota de Utilidades Alicuota de Bono Vacacional Salario Integral Ant Total

02-02-06 30-02-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 0,00

01-03-06 30-03-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 0,00

01-04-06 30-04-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 0,00

01-05-06 30-05-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-06-06 30-06-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-07-06 30-07-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-08-06 30-08-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-09-06 30-09-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-10-06 30-10-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-11-06 30-11-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-12-06 30-12-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-01-07 30-01-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-02-07 28-02-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-03-07 30-03-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-04-07 30-04-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-05-07 30-05-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-06-07 30-06-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-07-07 30-07-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

COMPLEMENTO ART. 108 LITERAL C. 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 30 1.522,08

Concepto Días Monto

Prestación de Antigüedad Art. 108 Lot. 105 5.307,28

Vacaciones Fraccionadas cláusula 24 C.C. 30,5 1.176,57

Utilidades Fraccionadas cláusula 25 C.C. 56,66 2.185,72

Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 3.044,16

Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 L.O.T. 45 2.283,12

Total 13.996,84

-CIUDADANO F.L.-

Establecido como ha sido que la relación de trabajo examinada comprendió entonces un período de 01 año, 06 meses y 22 días; debe prosperar en Derecho la pretensión del actor en su reclamo, por ello se ordena el pago del equivalente dinerario de la prestación de antigüedad a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación, debiendo adicionarse el equivalente dinerario a dos (02) días de salario integral por cada año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, además del complemento indemnizatorio dispuesto en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a lo pretendido por concepto de vacaciones fraccionadas por el último período de servicios, se ordena el pago de la cantidad equivalente a 30,05 días de salario normal, previstos en la cláusula 24 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención al reclamo del concepto insoluto demandado por utilidades fraccionadas; por el período de servicios se ordena el pago de 56,66 días de salario normal por dicho concepto, correspondiente último período fiscal de servicio, de conformidad con lo previsto en la cláusula 25 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, no habiendo causa que justificara la terminación de la relación de trabajo; se ordena el pago de 60 días de salario integral, por concepto de la indemnización de antigüedad por el despido injustificado, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 60 días de salario integral, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, dispuesta en el literal D, del mismo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; tomando como base de cálculo para ambas indemnizaciones la integración del salario normal del último mes de prestación efectiva de servicio. ASÍ SE ESTABLECE.

Por ello se ordena el pago de las siguientes cantidades:

Periodo Salario Básico Mensual Salario Normal Diario Alicuota de Utilidades Alicuota de Bono Vacacional Salario Integral Ant Total

02-02-06 30-02-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 0,00

01-03-06 30-03-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 0,00

01-04-06 30-04-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 0,00

01-05-06 30-05-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-06-06 30-06-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-07-06 30-07-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-08-06 30-08-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-09-06 30-09-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-10-06 30-10-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-11-06 30-11-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-12-06 30-12-06 1.157,28 38,58 82 6,83 58 4,83 50,24 5 251,18

01-01-07 30-01-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-02-07 28-02-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-03-07 30-03-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-04-07 30-04-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-05-07 30-05-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-06-07 30-06-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

01-07-07 30-07-07 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 5 253,68

COMPLEMENTO ART. 108, LITERAL C. 1.157,28 38,58 85 7,08 61 5,08 50,74 30 1.522,08

Concepto Días Monto

Prestación de Antigüedad Art. 108 Lot. 105 5.307,28

Vacaciones Fraccionadas cláusula 24 C.C. 30,5 1.176,57

Utilidades Fraccionadas cláusula 25 C.C. 56,66 2.185,72

Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 60 3.044,16

Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 L.O.T. 45 2.283,12

Total 13.996,84

-CIUDADANO D.G.-

Establecido como ha sido que la relación de trabajo examinada comprendió entonces un período de 10 meses y 08 días; debe prosperar en Derecho la pretensión del actor en su reclamo, por ello se ordena el pago del equivalente dinerario de la prestación de antigüedad a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación, debiendo adicionarse el complemento indemnizatorio dispuesto en el literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a lo pretendido por concepto de vacaciones fraccionadas por el último período de servicios, se ordena el pago de la cantidad equivalente a 40,66 días de salario normal, previstos en la cláusula 24 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención al reclamo del concepto insoluto demandado por utilidades fraccionadas; por el período de servicios se ordena el pago de 56,66 días de salario normal por dicho concepto, correspondiente último período fiscal de servicio, de conformidad con lo previsto en la cláusula 25 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, no habiendo causa que justificara la terminación de la relación de trabajo; se ordena el pago de 30 días de salario integral, por concepto de la indemnización de antigüedad por el despido injustificado, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 30 días de salario integral, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, dispuesta en el literal B, del mismo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; tomando como base de cálculo para ambas indemnizaciones la integración del salario normal del último mes de prestación efectiva de servicio. ASÍ SE ESTABLECE.

Por ello se ordena el pago de las siguientes cantidades:

Periodo Salario Básico Mensual Salario Normal Diario Alicuota de Utilidades Alicuota de Bono Vacacional Salario Integral Ant Total

16-10-06 30-10-06 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 0,00

01-11-06 30-11-06 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 0,00

01-12-06 30-12-06 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 0,00

01-01-07 30-01-07 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 5 253,67

01-02-07 28-02-07 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 5 253,67

01-03-07 30-03-07 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 5 253,67

01-04-07 30-04-07 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 5 253,67

01-05-07 30-05-07 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 5 253,67

01-06-07 30-06-07 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 5 253,67

01-07-07 30-07-07 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 5 253,67

COMPLEMENTO ART. 108, LITERAL B. 1.157,20 38,57 85 7,08 61 5,08 50,73 10 507,33

Concepto Días Monto

Prestación de Antigüedad Art. 108 Lot. 45 2.283,00

Vacaciones Fraccionadas cláusula 24 C.C. 40,66 1.568,39

Utilidades Fraccionadas cláusula 25 C.C. 56,66 2.185,57

Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 1.522,00

Indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 L.O.T. 30 1.522,00

Total 9.080,96

Es por lo que, de los montos supra señalados nos genera un total de:

Ciudadano Monto

Riguer González 16.317,86

F.R. 13.996,84

F.L. 13.996,84

D.G. 9.080,96

TOTAL Bs. 53.392,62

Por otro lado, no habiendo prueba del pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, en una cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; se ordena su pago en los términos establecidos en la norma citada. ASÍ SE ESTABLECE.

De igual modo, por mandato de la disposición contenida en la parte in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, por el incumplimiento en el pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales serán calculados desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en la que resulte definitivamente firme la decisión de la presente causa. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. ASÍ SE ESTABLECE.

Así mismo, por mandato de la disposición contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades dinerarias correspondientes por el no pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cual será calculada desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en la que resulte definitivamente firme la decisión de la presente causa.

En lo que respecta los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena su corrección monetaria; la cual será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor como las vacaciones judiciales. ASÍ SE ESTABLECE.

–IN FINE–

En conclusión, deberán ser ordenados a pagar en la dispositiva del presente fallo los siguientes conceptos laborales demandados, por los derechos generados durante la relación de trabajo entablada entre las partes hoy litigantes:

• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• VACACIONES FRACCIONADAS.

• UTILIDADES FRACCIONADAS.

• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD.

• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

• SALARIOS CAIDOS.

• INTERESES DE MORA.

• CORRECCIÓN MONETARIA.

DISPOSITIVA

En conclusión, de acuerdo con lo antes transcrito y con el resultado que arrojan los razonamientos de hechos y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa de falta de Cualidad opuesta por el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVIHAMI), en consecuencia se declara sin lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos RIGUER GONZALEZ, F.R., F.L. Y D.G., en contra del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVIHAMI).

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RIGUER A.G.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.486.035, contra la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de junio de 1974, bajo el Nº 54, Tomo 89-A, en consecuencia:

Se condena a la demanda al pago de la cantidad de Bs. 16.317,86, correspondiente a los siguientes conceptos:

• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• VACACIONES FRACCIONADAS.

• UTILIDADES FRACCIONADAS.

• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD.

• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

• SALARIOS CAIDOS.

• INTERESES DE MORA.

• CORRECCIÓN MONETARIA.

TERCERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano F.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.199.554, contra la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de junio de 1974, bajo el Nº 54, Tomo 89-A, en consecuencia:

Se condena a la demanda al pago de la cantidad de Bs. 13.996,84, correspondiente a los siguientes conceptos:

• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• VACACIONES FRACCIONADAS.

• UTILIDADES FRACCIONADAS.

• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD.

• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

• SALARIOS CAIDOS.

• INTERESES DE MORA.

• CORRECCIÓN MONETARIA.

CUARTO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano F.J.L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.694.926, contra la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de junio de 1974, bajo el Nº 54, Tomo 89-A, en consecuencia:

Se condena a la demanda al pago de la cantidad de Bs. 13.996,84, correspondiente a los siguientes conceptos:

• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• VACACIONES FRACCIONADAS.

• UTILIDADES FRACCIONADAS.

• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD.

• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

• SALARIOS CAIDOS.

• INTERESES DE MORA.

• CORRECCIÓN MONETARIA.

QUINTO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano D.A.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.683.786, contra la sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de junio de 1974, bajo el Nº 54, Tomo 89-A, en consecuencia:

Se condena a la demanda al pago de la cantidad de Bs. 9.080,96, correspondiente a los siguientes conceptos:

• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

• VACACIONES FRACCIONADAS.

• UTILIDADES FRACCIONADAS.

• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD.

• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

• SALARIOS CAIDOS.

• INTERESES DE MORA.

• CORRECCIÓN MONETARIA.

SEXTO

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá designar un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada, a los fines de la determinación de los equivalentes dinerarios de los conceptos relativos a los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria antes condenados, con especial sujeción a los parámetros que han quedado establecidos en la motivación del presente fallo. Así mismo, si fuere el caso, si la demandada no diera cumplimiento voluntario a la presente decisión; se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas a partir de que fuera decretada la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a cuyos efectos el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo, designando un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada.

Se condena en costas a la parte demandada MAQUIVIAL, C.A., por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010) AÑOS: 199° y 150°.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

EL JUEZ

Abog. J.B..

SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.

Abog. J.B..

SECRETARIO

Exp. 2829-08.

LPV/JB/vr.-

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