Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoAclaratoria

vasREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 250-10

PARTE ACTORA: RIGUER GONZÁLEZ, F.R., F.L. y D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nros 11.486.035, 15.199.554, 10.694 y 12.683.786, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

Idalmis Romero y L.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.783 y 91.960 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad mercantil MAQUIVIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-06-1974, bajo el N° 54, Tomo 89-A.

INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVIHAMI)

APODERADOS JUDICIALES DE DE LA PARTE DEMANDADA:

Amri Jiménez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.994, quien actúa como apoderada judicial de la empresa MAQUIVIAL, C.A.

L.T., D.A., R.R.G. y K.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.151, 44.946, 92.573 y 26.054, respectivamente; quienes actúan como representación judicial del INVIHAMI.

MOTIVO:

Aclaratoria de la sentencia dictada en la presente causa por este Juzgado Superior en fecha 05-05-2010.

SENTENCIA:

DEFINITIVA.

En fecha 28 de abril de 2010, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, dictó el dispositivo del fallo correspondiente a la apelación interpuesta por ambas partes en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, declarándose en la audiencia oral y pública, la cual consta audiovisualmente y recogida en el acta inserta a los folios 54 y 56 de la quinta pieza del presente expediente, en la cual se declaró lo siguiente:

PRIMERO

SIN LUGAR interpuesta por abogada Amri Jiménez, en su carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada MAQUIVIAL, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado L.O., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2010; por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, en consecuencia; se declara CON LUGAR la defensa previa de falta de cualidad opuesta por la representación judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INVIHAMI), y CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios laborales incoaran los ciudadanos RIGUER GONZÁLEZ, F.R., F.L. y D.G., en contra la sociedad mercantil MAQUIVIAL C.A., todos ellos plenamente identificados a los autos, por lo que se condena a la empresa demandada a cancelar a favor de los accionantes antes identificados los conceptos laborales que serán cuantificados en el texto integro de la presente decisión correspondientes a: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos desde la fecha del despido de cada accionante hasta el día en que se introdujo la demanda, excluyendo de dicho cálculo los períodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de ambas partes, los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios tribunalicios, así mismo se condena el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria respectivos, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo en base a los parámetros que serán expuestos en la motiva de la presente sentencia. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Así mismo, en fecha 05 de mayo de 2010, este Juzgado Superior procedió a publicar dentro del lapso previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la sentencia en extenso, de cuya revisión se constata que se incurrió en un error material en el cálculo de la totalización del quantum de los conceptos laborales que deben ser cancelados por la empresa MAQUIVIAL, C.A., a favor del ciudadano RIGUER GONZÁLEZ, expresándose en el texto integro de la sentencia lo siguiente:

Concepto Monto

Prestación de Antigüedad Bs. 5.465,73

Vacaciones Vencidas Bs. 2.251,45

Utilidades Fraccionadas Bs. 2.614,26

Indemnizaciones por despido injustificado Bs. 5.888,28

Salarios Caídos Bs. 13.841,25

TOTAL Bs. 24.172,69

De la sumatoria de las cantidades supra señaladas, se evidencia que lo totalizado no corresponde al quantum del mismo, ante tal circunstancia esta alzada procede a aclarar de oficio la sentencia proferida en fecha 05 de mayo de 2010, en base a las siguientes consideraciones

Conforme a el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por vía analógica según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Ahora bien; la Sala Político Administrativa conforme a sentencia de fecha 26-04-2006, expediente N° 2003-0021 bajo la ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, en sintonía a otros criterios han permitido la aclaratoria de oficio de la sentencia por otra parte la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de enero de 2009, señaló lo siguiente:

…Conforme lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 ejusdem, señala que cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá” debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 19 de febrero de 1974, reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2000, este precepto, en concordancia con el artículo 252 eiusdem le otorga al Juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias…” (Destacado de esta alzada)

En atención a las anteriores consideraciones, esta alzada advertido como ha sido el error involuntario en que incurrió, procede a rectificar de oficio los errores numéricos en cuanto al monto total que por concepto de prestaciones sociales que corresponde a el ciudadano RIGUER GONZÁLEZ, de la manera siguiente:

Concepto Monto

Prestación de Antigüedad Bs. 5.465,73

Vacaciones Vencidas Bs. 2.251,45

Utilidades Fraccionadas Bs. 2.614,26

Indemnizaciones por despido injustificado Bs. 5.888,28

Salarios Caídos Bs. 13.841,25

TOTAL Bs. 30.060,97

De esta manera, se deja establecido que el monto total de los conceptos laborales acordados por este Juzgado a favor del ciudadano RIGUER GONZÁLEZ es de TREINTA MIL SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.060,97)

En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, da por aclarada la sentencia dictada en fecha 05 de mayo de 2010, y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia. Así se deja establecido.

Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.H.C..

EL SECRETARIO.

Abg. J.C.B..

Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior aclaratoria previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO.

Abg. J.C.B..

Expediente N° .

MHC/JCB/dq.

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