Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION N° 1651-06.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA.

JUICIO: RECURSO DE HABEAS DATA.

COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

DEMANDANTE: INVERSIONES RILE C.A.

DEMANDADO: GERENTE DE PERFORACIONES (E) DIVISIÓN CENTRO SUR PDVSA.

En el día de hoy veintidos (22) de junio del año dos mil seis, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del ciudadano F.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.589.547, quien actúa en su carácter de representante legal de la Empresa accionante Inversiones Rile C.A., y de los abogados en ejercicio M.J.A.A. y M.J.A.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.592.230 y 3.592.314, con Inpreabogado números 88.546 y 12.076 respectivamente, asistiendo al representante de la Empresa actora, en la avenida O.A., sector Campo La Mesa, donde funciona la sede de PDVSA Centro Sur, en las instalaciones de recepción, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, lugar expresamente indicado por la parte accionante, a los fines de ejecutar forzosamente la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con motivo del Recurso de Habeas Data, interpuesto por la Empresa Mercantil Inversiones Rile, C.A., contra el Gerente de Perforaciones (E) División Centro Sur PDVSA, y cuya ejecución forzosa ha sido comisionada a este Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que fue atendido por una de las recepcionistas, quien manifestó haberse comunicado con la Secretaria de la Gerencia de Perforaciones División Centro Sur, PDVSA, informándole la referida Secretaria, que el ciudadano Gerente no se encontraba en la sede, por lo que trataría que el Juzgado sea atendido por uno de los representantes legales de la empresa. Siendo trasladado el Tribunal a la Gerencia de la División Centro Sur, específicamente en la Gerencia de Jurídico División Centro Sur de PDVSA EIP. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.248.142, quien se desempeña en el cargo Gerente Jurídico de la División Centro Sur de PDVSA, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, procede a dar estricto cumplimiento a lo comisionado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se ordena el cumplimiento de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con motivo de la Acción Habeas Data, interpuesta por la Empresa Mercantil Inversiones Rile C.A., en contra del ciudadano J.S., Gerente General de Perforación (E) División Centro Sur PDVSA, a la Gerencia de Perforación División Centro Sur PDVSA de esta ciudad de Barinas, el cumplimiento inmediato de la referida decisión, el cual consiste PRIMERO: Se declaró válida y con los efectos de cosa juzgada material, la transacción celebrada entre las partes de la presente causa y homologada por el Tribunal comitente, por auto que consta en acta de fecha 29-09-2005, del expediente y en consecuencia del decreto de ejecución forzosa de la sentencia. SEGUNDO: Se declara sin lugar la oposición al decreto de Ejecución Forzosa realizado por la Empresa PDVSA División Centro Sur. TERCERO: Se ordena a la Empresa PDVSA División Centro Sur, darle vigencia a los mencionados contratos de obra, contenidos en la decisión y en consecuencia a su ejecución, debiendo cumplir cada una de las partes contratantes las obligaciones recíprocas y bilaterales contenidas en dichos contratos. Se le advierte al ciudadano J.S., en su condición de Gerente de Perforación División Centro Sur PDVSA, o al encargado actualmente que se procederá a sancionar penalmente en caso de desacato en que pudiera incurrir al no dar cumplimiento a la decisión antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Quien incumpliere el mandato de A.C. dictado por el Juez será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. El Tribunal deja constancia en este estado que se hizo presente, el abogado C.A.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa accionada, quien expuso: Actuando en este acto en nombre de mi representada PDVSA, Petróleo, me doy por notificado de la presente ejecución, reservándome el ejercicio de los actos que a bien tenga, respecto a la actuación de este Juzgado Ejecutor de Medidas, es todo. Siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –P-Atendido-I-Sancionar- “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. El representante de la empresa actora (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la empresa accionada (fdo) ilegible. Los abogados asistentes de la empresa accionante (fdo) ilegible. El Secretario Temporal (fdo) ilegible.

Com. N° 1651-06.

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