Decisión nº 41155 de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

PARTE ACTORA: R.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.272.670 y la Sociedad Mercantil GLOBALCREDI C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S. y R.R., Inpreabogado Nos, 74.549 y 74.158, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: F.J.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.844.777

ABOGADA ASISTENTE DE LA REQUERIDA: C.V.V., Inpreabogado N° 67.875.

TERCERO INTERESADO: M.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.153.848

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: K.C., Inpreabogado N° 1120.329

MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

SENTENCIA: DEFINITIVA (TERCERÍA)

EXPEDIENTE: Nº 41155 (Nomenclatura de este Tribunal)

I

PIEZA PRINCIPAL:

Se inician las presentes actuaciones por distribución de la presente solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA en fecha 12 de marzo de 2010, la cual tocó conocer a este Tribunal dándosele entrada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2010, por motivo del procedimiento incoado por la parte actora, ciudadano R.A.D.A., antes identificado y la Sociedad Mercantil GLOBALCREDI C.A., contra el ciudadano F.J.M.D.. (Folios 1 al 5 Pieza Principal).

Posteriormente En fecha 7 de abril de 2010, la parte actora consigno los instrumentos fundamentales de la demanda. (Folio 6 al 73 Pieza Principal)

Admitida la misma por este Juzgado en fecha 8 de abril de 2010, se ordeno la citación de la parte demandada, dejándose constancia de no haberse librado la misma por falta de fotostatos. (Folio 74 Pieza Principal)

Por medio de escrito de fecha 8 de abril de 2010, la parte requerida dio contestación a la solicitud de realización de acta de asamblea y consigno recaudos. (Folio 75 al 91 Pieza Principal)

Posteriormente en fecha 14 de abril de 2010, la parte requerida, consigno escrito de anexo al escrito presentado en fecha 8 de abril de 2010. (Folio 92 al 104 Pieza Principal)

Por medio de diligencia de fecha24 de abril de 2010, la solicitante otorgo poder apud acta a los abogados E.S. y R.R., Inpreabogado Nos, 74.549 y 74.158, respectivamente. (Folio 105 y 106Pieza Principal)

La apoderada judicial de la parte solicitante, en fecha 26 de abril de 2010, solicito devolución de originales; lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 4 de mayo de 2010. De igual manera el apoderado judicial del solicitante solicito copia certificada, por diligencia de fecha 4 de mayo de 2010, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 11 de mayo de 2010. (Folio 107 al 110 Pieza Principal)

Por medio de diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la solicitante solicito se nombrara veedor en la presente causa. (Folio 111 Pieza Principal)

Posteriormente la parte requerida, en fecha 13 de mayo de 2010 por medio de escrito se opuso a la solicitud de veedor realizada por la parte solicitante. (Folio 112 Pieza Principal)

En fecha 20 de mayo de 2010, este Tribunal Dito auto por medio del cual nombro veedor en la presente causa. (Folio 113 al 118 Pieza Principal)

Por medio de diligencia de fecha 28 de mayo de 2010, el ciudadano S.M., dejo constancia de aceptar el cargo de veedor designado en su persona. (Folio 119 Pieza Principal)

Posteriormente, La alguacil de este Tribunal en fecha 1 de junio de 2010, dejo constancia de consignar boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano S.M., quien fuera designado veedor en la presente causa; en esta misma fecha, este Tribunal acordó expedir credencial al auxiliar de justicia designado para que el mismo cumpliera con la labor encomendada, la cual fue retirada por el mencionado ciudadano en esa misma fecha. (Folio 120 al 124 Pieza Principal)

La parte requerida, por medio de escrito dejo constancia de haber cambiado su domicilio procesal de manera provisional. (Folio 125 Pieza Principal)

En fecha 3 de junio de 2010, la parte solicitante por medio de diligencia consigno resultas de inspección. (Folio 126 al 133 Pieza Principal)

Por medio de escrito de fecha 7 de junio de 2010, la parte requerida, deja constancia de que el veedor designado en la presente causa le ha solicitado una serie de recaudos los cuales no han suministrados por cuanto los mismos se encuentran en manos de la Fiscalía 5ta de esta circunscripción judicial y consignan anexos. (Folio 134 y 135 Primera Pieza)

Posteriormente, por diligencia de fecha 16 de junio de 2010, el ciudadano S.M., en su carácter de veedor designado en la presente causa, consignó informe a los fines legales consiguientes. (Folio 136 al 155 Pieza Principal)

Por auto de fecha 7 de julio de 2010, este Tribunal ordeno la notificación de la Procuraduría General de la república y en virtud de la aceptación de la querellante de realizar una asamblea, fijó oportunidad para la misma (Folio 156 al 160 Pieza Principal)

En fecha 19 de Julio de 2010, el ciudadano M.A.N.L., antes identificado, debidamente asistido por el abogado D.L.V.C., Inpreabogado N° 57.330, consigno escrito de TERCERÍA. (Folio 161 al 208 Pieza Principal)

Posteriormente, este Tribunal en fecha 27 de julio de 2010, dicto auto por medio se acuerda la apertura del cuaderno separado para realizar el tramite correspondiente de la Tercería propuesta, dejando constancia de que se requieren los fotostatos necesarios para proveer lo conducente. (Folio 209 Pieza principal)

Por medio de escrito de fecha 2 de agosto de 2010, el tercero interesado consigna fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado de Tercería, el cual fue aperturado por este Tribunal en fecha 4 de Agosto de 2010. (Folio 210 al 212 Pieza Principal)

De seguidas, la alguacil de este Tribunal deja constancia en fecha 4 y 9 de Agosto de 2010 de consignar las boletas de notificaciones de las partes en la presente juicio. (Folio 213 al 216 Pieza Principal)

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2010, se agregaron a los autos copia del oficio enviado a la Procuraduría General de la republica por medio de MRW, junto con baucher de pago del referido envió. (Folio 217 al 219 Pieza Principal)

Posteriormente, en fecha 24 de septiembre de 2010, el apoderado judicial del solicitante, consigno publicación de convocatoria de asamblea. (Folio 220 y 221 Primera Pieza)

En fecha 5 de Octubre de 2010, el apoderado del solicitante por medio de diligencia, consigno copia acta de asamblea debidamente realizada. (Folio 222 y 223 Primera Pieza)

Por medio de diligencia de fecha 8 de octubre de 2010, el apoderado judicial del solicitante, consigno publicaciones de prensa y escrito de renuncia al cargo de presidente de su representada. (Folio 224 al 228 Primera Pieza)

En fecha 23 de octubre de 2010, el ciudadano S.M., en su carácter de veedor en la presente causa, consigno informe resultante de su gestión. (Folio 229 al 234 Primera Pieza)

CUADERNO DE TERCERÍA:

En fecha 4 de agosto de 2010, se apertura el cuaderno separado de Tercería, agregando recaudos. (Folio 1 al 162 Cuaderno de Tercería)

Posteriormente, por medio de escrito el tercero interviniente amplia su Tercería. (Folio 163 al 209 Cuaderno de Tercería)

Este tribunal por auto de fecha 4 de agosto de 22010 ordena testar y enmendar la foliatura del presente cuaderno separado; posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2010 admite la tercería opuesta, ordenando la citación de las partes en la presente causa. (Folio 210 al 212 Cuaderno de Tercería)

Por medio de escrito de fecha 1 de octubre de 2010, el tercero interviniente consigno fotostatos para la realización de las compulsas y otorgo poder apud acta a los abogados M.R., D.V. y K.C., Inpreabogado Nos 71.053, 57.330 y 120.329. (Folio 213 y 214 Cuaderno de Tercería)

En fecha 11 de octubre de 2010, la apoderada judicial del Tercero interesado, solicito al tribunal se pronunciara sobre la apertura del lapso procesal para la contestación de las partes, por cuanto la misma había realizado actuaciones en la pieza principal de la presente causa posteriores a la admisión de la tercería interpuesta; a lo cual este Tribunal le dio respuesta por auto de fecha 18 de octubre de 2010. (Folio 215 y 216 Cuaderno de Tercería)

Por medio de diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado en la presente solicitud de Tercería y consigno contestación a la misma. (Folio 217 al 220)

Posteriormente en fecha 10 de diciembre de 2010, la apoderada judicial del Tercero interviniente consigno escrito de promoción de pruebas. (Folio 291)

De seguidas en fecha 16 de diciembre de 2010, este Tribunal agrego las pruebas promovidas por las partes; dejándose constancia de por cuanto la misma fueron agregadas fuera del lapso, empezaría a transcurrir el lapso para su oposición una vez constara en autos la notificación de la parte solicitante. (Folio 222 al 230 Cuaderno de Tercería)

En fecha 24 de febrero de 2011, la alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber practicado la notificación del solicitante. (Folio 231 y 232 Cuaderno de Tercería)

Por medio de escrito de fecha 28 de febrero de 2011, el solicitante consigno oposición a las pruebas promovidas por el Tercero Interesado. (Folio 233 a 237 Cuaderno de Tercería)

Posteriormente, en fecha 11 de marzo de 2011, este Tribunal dicto auto de admisión de pruebas. (Folio 238 al 241 Cuaderno de Tercería)

Por auto de fecha 5 de abril de 2011, se acuerda agregar actuaciones que tienen relación con la presente causa. (Folio 242 y 243 Cuaderno de Tercería)

Por diligencia de fecha 5 de abril de 2011, la alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber entregado los oficios en la fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial. (Folio 244 y 245 Cuaderno de Tercería)

Posteriormente, la apoderada judicial del tercero interviniente, solicito cómputo de los días transcurridos en la presente causa; el cual fue realizado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2011. (Folio 246 y 247 Cuaderno de Tercería)

Por medio de diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, la apoderada judicial del tercero interviniente solicito se ratificara el oficio a la fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue ratificado por este Tribunal por auto de fecha 17 de mayo de 2011. (Folio 248 al 250 Cuaderno de Tercería)

Por auto de fecha 19 de mayo de 2011, se acuerda agregar actuaciones que tienen relación con la presente causa. (Folio 251 y 252 Cuaderno de Tercería)

Por medio de escrito de fecha 19 de mayo de 2011, la apoderada judicial del tercero interesado presento sus informes. Por auto de fecha 5 de abril de 2011, se acuerda agregar actuaciones que tienen relación con la presente causa. (Folio 253 al 255 Cuaderno de Tercería)

Por diligencia de fecha 3 de junio de 2011, la alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado la ratificación del oficio dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Folio 256 y 257 Cuaderno de Tercería)

Por auto de fecha 6 de junio de 2011, Este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia en la presente causa. (Folio 258 Cuaderno de Tercería)

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DEL TERCERO INTERVINIENTE AL MOMENTO DE EJERCER SU TERCERÍA:

Al momento de ejercer su tercería el tercero interviniste la realizo de la siguiente manera:

Que en el mes de Octubre de 2009, la ciudadana R.A.D.A., antes identificada le ofreció de forma oral un total de cinco mil (5.000) acciones de la Sociedad Mercantil GLOBALCREDI C.A., correspondientes estas al cincuenta Por Ciento (50%) del capital accionario de dicha compañía.

Señala que al momento de su ofrecimiento, ya se habían agotados los extremos de ley de haber ofertado al otro socio de la mencionada sociedad mercantil ciudadano F.J.M.D., antes identificado, dichas acciones, sin embargo destaca en su escrito que por cuanto ya había pasado el lapso de 30 días señalado en la cláusula octava de los estatutos de la sociedad mercantil, vio coherente que se le hiciera la oferta a su persona, señalando que al momento de que se le ofertaron no conocía los problemas de la sociedad mercantil.

Esgrime que por cuanto el ciudadano F.J.M.D., antes identificado, no se opuso o por lo menos para el momento de la introducción de su tercería desconocía si el mismo se había opuesto a la venta de las acciones de la ciudadana R.A.D.A., antes identificada, procedió a dirigirse a la oficina contable de la licenciada en Contaduría Pública C.G., señalando que la misma llevaba el ejercicio contable de la sociedad mercantil GLOBALCREDI C.A. y le enseño diversos estados contables donde aparentemente se reflejaba una sociedad mercantil sólida y solvente, lo que le dio entender al mismo como una gran oportunidad que podía ser la sociedad mercantil.

Posteriormente, señala que en enero de 2010, se reunió con la ciudadana R.A.D.A., antes identificada, quien le explico a su persona y a su esposa que los problemas habido entre ella y el ciudadano F.J.M.D., antes identificado, eran familiares y que estos no debería de influir en la venta de las acciones por cuanto se habían cumplido los extremos de ley para tal fin.

Indica que le manifestó a la ciudadana R.A.D.A., antes identificada, que por cuanto el era una persona joven y con ganas de emprender su propio negocio, a demás de crecer económicamente y poder sufragar gastos personales, de pareja y familiares, encontrándose desde el comienzo de las conversaciones desempleado y que de existir alguna aspereza con el ciudadano F.J.M.D., antes identificado, este las limaría.

Destaca igualmente en su escrito, que desde un principio este le indico a la ciudadana R.A.D.A., antes identificada, que no poseía el dinero para la compra de dichas acciones por cuanto el monto de las mismas es de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. f. 250.000,00), a lo que la ciudadana R.A.D.A., antes identificada, le planteo realizar la venta notariada por la totalidad de dichas acciones sin importar esto.

De igual manera expresa, la ciudadana R.A.D.A., antes identificada, le planteo que este le otorgara un poder amplio y suficiente sobre un vehiculo de su propiedad como parte de pago, junto con un documento de préstamo en el cual me comprometí a cancelar sesenta y un (61) letras de cambio por el monto restante de las acciones, de igual manera señala haber firmado una letra de cambio por el monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. F. 250.000,00), señalando que esta ultima letra la firmo por ser esta una oportunidad de oro y tomo esta ultima letra como un punto de honor, por cuanto siempre a tenido la disposición de cumplir con la obligación contraída.

Por otra parte, señala que el día de firmar en la notaria la compra de las acciones, me comunique con el ciudadano F.J.M.D., antes identificado, quien le manifestó “…Que yo me había metido en un TREMENDO PROBLEMA al adquirir tales acciones pues él había denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC, antigua PTJ) a la señora Riley, y que yo no sabía lo que estaba haciendo…” Lo que me asusto mucho y procedí a comunicarme con R.A.D.A. para informarle de tal situación.

Asevera igualmente que guardo la calma, pensando en la buena fe con la cual ambas partes habían negociado y hasta el momento de la presentación del escrito actuaba, manifiesta que a fin de evitar problemas que no son su responsabilidad le planteo a la ciudadana Riley que se retractara el negocio, en virtud que a su parecer nunca se había manifestado ni perfeccionado la venta de las acciones a lo que la misma le solicito tiempo para ver como se solucionaban las cosas.

Manifiesta igualmente que dentro de esa situación tan estresante, el día 28 y 29 de enero de 2010 para la fecha de presentación del escrito, a las 6:30 pm, la llamaron de parte del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Sub-delegación Caña de Azúcar, Edo Aragua, informándole que se encontraban ejecutando allanamiento en las instalaciones de GOBALCREDI C.A., y por cuanto el mismo se encontraba fuera de la ciudad de Maracay manifestó no poderse presentar a la misma, a lo que le indicaron se dirigiera al departamento de delincuencia Organizada con el Comisario Peña, lo cual manifiesta haber realizado de manera voluntaria, en compañía de la ciudadana K.C., su esposa, en la cual le informaron que había una denuncia del ciudadano F.M. contra la ciudadana R.D., por presunta estafa de los recursos de la empresa, tal cual como cita en la contestación de esta el mismo F.M., manifestando que en dicha oportunidad le tomaron entrevista sobre todo lo que sabia sobre la empresa y forma de adquisición de las acciones.

Por otra parte asevera que con el pasar de los días el ciudadano F.M., nunca le permitió el ingreso a la empresa, siendo imposible la comunicación con el mismo, pues su actitud fue siempre reacia y soez hacia su persona.

Expresa por otra parte, que en fecha 21 de marzo de 2010, el ciudadano F.M., lo llamo a conversar en la feria de comidas del centro comercial Parque Aragua, donde funcionaba GLOBALCREDI C.A., y todo lo dicho a lo que esta le indico que fuera que ella aria una Inspección Judicial en la empresas GLOBALCREDI C.A., por el juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., para corroborar que en la misma no había ingreso ni para ella ni para el en la empresa en cuestión, estando en la reunión con el ciudadano F.M. el mismo recibió una llamada telefónica y este me indico que lo acompañara a la compañía, estando allí se encontraba el juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., realizando la referida inspección expresando que de la misma solo resulto perjudicado este por cuanto lo identificaron como socio de la sociedad mercantil lo cual manifiesta no ser cierto.

Que luego de haberse retirado el Juzgado antes mencionado, señala que el ciudadano F.M., converso con el en las instalaciones de la empresa GLOBALCREDI en la cual este le manifestó que en la empresa hacia falta capital para pagar diversas deudas, manifestando que este le indico que intento comunicarse con el siendo infructuoso todo intento, de lo que señala asume lo estaba llamando con el pensamiento porque nunca había hablado con el, si no después de dos meses después del otorgamiento ante la notaria, para efectuar acta de asamblea, pues según el ciudadano F.M. debía tomar posesión de la misma e inclusive aportar capital de su bolsillo pues la empresa económicamente se encontraba muy mal.

Manifiesta que posteriormente el día 20 de abril de 2010, la agencia de MRW de la avenida b.d.T., se comunica con el y le indica que tiene un sobre por la misma, a lo cual manifiesta por cuanto no estaba en la ciudad de Turmero su esposa fue a retirar el mismo, en el cual se encontraba un llamado amenazante por parte del ciudadano F.M., por medio del cual le indica que debe presentarse a la empresa GLOBALCREDI, por cuanto la empresa podía sufrir graves daños irreversibles por su ausencia.

Señala que por el deducir que se le estaba haciendo un llamado solo para constreñirlo a realizar un acta de asamblea con carácter de urgencia para tomar posesión de la empresa junto con el ciudadano F.M. y movilizar las cuentas, este se negó rotundamente por cuanto no puede asumir una empresa de la cual desconoce su situación actual en todos sentidos, señalando que ya ha había pasado mucho tiempo y que la empresa ya no era lo que se le había ofrecido, señalando este solo quería tener buenas relaciones con el ciudadano F.M. y que de haber tomado el cargo en su oportunidad las cosas fuesen distintas por cuanto es un hombre que quería generar empleo en el país y hacer de la referida empresa el sustento de su familia, pero que no va a asumir el desmanes de otro, que en su oportunidad no le permitió el acceso a la compañía GLOBALCREDI C.A.

Señala que esta situación le ha generado mucha angustia por cuanto nunca se había encontrado en medio de un conflicto de este tipo, por cuanto el y su esposa siempre han intentado estar a pegado a derecho y sin menoscabar los derechos ni intereses de otros.

En este sentido, manifiesta que decidió resolver tal negociación por no haber materializado la venta de las acciones y por ser manifiestamente la enemistad entre los socios actuales R.D.A. y F.M.D., señalando que la comunicación la envío a la junta directiva de la sociedad mercantil GLOBALCREDI C.A., por ante la empresa IPOSTEL, la cual no fue entregada por dicho organismo y que el empleado de la misma señalo que el motivo por el cual no fue entregada dicha comunicación fue por cuanto en la dirección indicada el lugar se encontraba desmantelado y que allí no funcionaba nada, reflejándose en la misma los sellos de la fecha en la que fue enviados y la de las fechas en la que se intento entregar la misma.

Menciona igualmente que en fecha 04/06/2010 en el diario El Nacional, aparece en su cuerpo deportivo un comunicado por medio del cual el ciudadano F.M. señala haberse cambiado la dirección de la empresa GLOBALCREDI C.A. con motivo de reducción obligatoria de gastos.

Por otra parte señala, que en el expediente 41.155 se corrobora que no es responsabilidad de este lo que ocurre en la sociedad mercantil GLOBALCREDI C.A., por cuanto la actitud del ciudadano F.M. fue la que impidió el adecuado funcionamiento de la misma, al no permitir su ingreso en su oportunidad a la mencionada compañía, sin dejarlo trabajar bajo un esquema organizado y productivo.

Indica igualmente que en el expediente 41.155, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, designo veedor el cual realizo una diligente labor constatando la mudanza de la empresa, así como señalo diversos mecanismos a seguir para la normalización de la compañía GLOBALCREDI C.A., mencionando el mismo que la mas efectiva era la de realizar una asamblea de directivos y solventar las irregularidades existentes.

ALEGATOS DE LA CONTESTACIÓN A LA TERCERIA:

Al momento de dar contestación a la tercería opuesta, la parte actora esgrimió entre otros los siguientes argumentos:

…En cuanto a los hechos, sí es cierto que a finales del mes de octubre del año 2009, le oferté al ciudadano M.A.N., ya identificado un lote de cinco mil (5000) acciones de mi propiedad, de la Empresa Globarcredi C.A:, Empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, la cual quedo inserta bajo el Número 66-A, Tomo 71, de fecha 25 de agosto del año 2008, luego de haber agotado los extremos de ley, ofertándole al ciudadano F.J.M.D., titular de la cedula de identidad número 3.844.777, con domicilio procesal en la calle Sendero Norte Nº 13-A, El Limón, Estado Aragua, propietario de las otras cinco mil (5000) acciones que representan el restante cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de dicha compañía, como consta en copia certificada del Acta de Constitutiva de la referida empresa, que anexo el demandante marcada “A”, oferta que consta en los folios 23 al 26 que cursa en este asunto, y la cual fue efectuada en fecha 03-09-2009, destacando como afirma el demandante, que ya había transcurrido más de 30 días señalados en la cláusula Octava del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida Sociedad Mercantil. Asevera el demandante que como el Socio F.M., demandante que como el Socio F.M. no se opuso a la venta ni negoció tales acciones, se dirigió a la oficina contable de la Licenciada en Contaduría Pública C.G., quien llevaba el ejercicio contable de la Empresa y le mostró “diversos estados contables y se refleja una empresa sólida y solvente, lo que le dio a entender al demandante M.A.N. ya identificado, la gran oportunidad que podía ser este negocio…” Si es cierto, que luego en enero de 2010 volvimos a conversar sobre el asunto de la venta de las acciones de la referida Compañía, y que los extremos de ley estaban cumplidos, para que las acciones pudieren ser ofertadas a una tercera persona, y que podíamos efectuar la venta de las acciones por compra-venta autenticado por ante una Notaria Pública como efectivamente se efectuó el día 26 de enero de año 2010, como consta y se evidencia en copia certificada que el demandante consigna marcado con la letra “B”. Si es cierto, que como forma de pago el ciudadano M.A.N., antes identificado, y mi persona acordamos de mutuo acuerdo como parte de pago, la entrega de un vehiculo de su propiedad, para lo cual el demandante otorgo poder amplio sobre el referido vehiculo, como se puede constatar en Copia certificada que anexa el demandante marcado con la letra “C”, así como de mutuo y amistoso acuerdo, y así lo acepto el demandante se comprometió a efectuar el pago de sesenta y un (61) letras de cambio, cada una suscrita, y por un monto de novecientos quince con veinte (915,20) Bolívares, los 20 de cada mes, contados a partir del mes de febrero de este año 2010, como se evidencia y consta en copia certificada que el demandante anexa marcada “D”. Igualmente afirma el demandante y es cierto que suscribió una letra de cambio por doscientos cincuenta mil (250.000) Bolívares, pues la negociación sería una “oportunidad de oro”, y el demandante se mentalizo que le iría tan bien con la adquisición de GLOBALCREDI C.A. y cito:”Que firmar esa letra de cambio como garantía, seria un punto de honor, es decir, hemos estado dispuestos a cumplir con la obligación contraída, y seria lo menos que podíamos hacer…” AFIRMA el demandante ciudadano M.N. que el mismo día de la compra de las acciones, el 26 de enero del año 2010, se comunico con el ciudadano F.M., para acciones, el 26 de enero del año 2010, se comunico con el ciudadano F.M., para informarle que había comprado las acciones que eran de mi propiedad y le pregunto que cuando podía reunirse a lo que el ciudadano F.M. respondió, como afirma el demandante: “de forma muy soez, que yo me había metido en tremendo problema, al adquirir tales acciones pues el había denunciado ante el CICPC, a la Señora R.D., y que yo no sabia lo que estaba haciendo”. Afirma el demandante que: Fueron pasando los días y el ciudadano F.M. nunca le permitió el acceso a la Empresa en cuestión e imposible le era imposible comunicarse con él, pues su actitud siempre fue recia y soez hacia su persona, atribuyendo el demandante a este motivo su NEGLIGENCIA, al no intentar las acciones pertinentes que como nuevo socio adquiriente le otorga la Ley. Afirma y asevera el demandante que el 21 de marzo, (a casi tres meses de efectuada la venta de las acciones por ante la Notaría) que el ciudadano F.M., ya antes identificado, le invito a conversar el 21 de Marzo del año en curso, fecha en la que el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I., practicó una inspección Judicial en la Sede Social de la Empresa Globalcredi, y que está contenida desde el folio 77 al 85 de este asunto. Afirma el demandante que ese mismo día de la inspección Judicial el Ciudadano F.M., ya antes identificado, una vez que se retiro el Tribunal, y cito: APROVECHANDO QUE POR PRIMERA VEZ PUDE REUNIRME CON EL SUPUESTO UTURO SOCIO EN LAS INSTALACIONES DE GLOBALCREDI”, destacando que, para ese entonces “HABIA ESPERANZAS DE EMPRENDER ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, LÍCITAS Y POSITIVAS EN LA EMPRESA”. Afirma igualmente el demandante Ciudadano M.N. en su demanda que el día 20 de abril del año en curso (luego de mas de tres meses de haber adquirido las acciones que me pertenecían) la oficina de MRW-AV Bolívar, TURMERO se comunico con el, para que retirara un sobre enviado por F.M., que anexa a su demanda Marcado 1, en el que le hace un llamado amenazante que debe presentarse a la Empresa GlobalCREDI Ca, para tomar sus labora como socio, pues la Empresa puede sufrir daños irreversibles por su ausencia. Afirma igualmente el demandante M.N.: “De lo que deduje, que solo se me ausencia. Afirma igualmente el demandante M.N.: “De lo que deduje, que solo se me estaba citando para constreñirme a efectuar un Acta de Asamblea con carácter de Urgencia para tomar posesión de la empresa Junto a él y movilizar las cuentas A LO QUE ME NEGUE”. Es por toda esta narrativa de la demanda incoada en mi contra por el ciudadano M.A.N., anteriormente identificado donde se desprende que quien ha actuado de manera indebida ha sido el ciudadano F.M., antes identificado, así como el demandante M.N. al evadir su responsabilidad como socio adquiriente al no intentar las acciones pertinentes que le confieren la ley, en contra de quien realmente cerceno sus derechos, que niego en cuanto a los hechos que me sea atribuible cualquier responsabilidad y me remito al derecho y a la documentación aportada que consta en autos, para que este tribunal decida ajustado a derecho

III

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS CON LA DEMANDA:

Al momento de incoar la tercería en la presente causa, el tercero interviniente consigno los siguientes recaudos:

• Copia Certificada de acta constitutiva y acta de asamblea correspondientes a la empresa GLOBALCREDI C.A. emitidas por el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 30 de abril de 2010, marcadas con la letra “A”, cursante del folio 169 al 178 del cuaderno de tercería.

• Copia certificada del documento compra venta celebrado por la ciudadana R.D.A. y M.A.N.L., antes identificados, expedida por la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Maracay, de fecha 5 de Abril de 2010, marcada con la letra “B”, cursante del folio 179 al 183 del cuaderno de tercería.

• Copia certificada del documento compra venta celebrado por el ciudadano M.A.N.L. con el ciudadano LEICESTER A.D.A., antes identificados, expedida por la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Maracay, de fecha 27 de enero de 2010, marcada con la letra “C”, cursante del folio 184 al 190 del cuaderno de tercería.

• Copia certificada del documento de compromiso de pago celebrado por el ciudadano M.A.N.L. con el ciudadano LEICESTER A.D.A., antes identificados, expedida por la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Maracay, de fecha 27 de enero de 2010, marcada con la letra “D”, cursante del folio 191 al 198 del cuaderno de tercería.

• Recorte de prensa publicado en el Diario el Aragueño, en fecha 29 de abril de 201, por medio de la cual el ciudadano M.A.N.L., antes identificado, comunico a la sociedad mercantil GLOBALCREDI C.A., su deseo de rescindir de la compra de la acciones de dicha compañía.

• Factura N° 01990, emitida por el Diario el Aragueño en fecha 28/04/2010, a nombre del ciudadano M.A.N., antes identificado, por concepto de publicación normal con recuadro notificación.

• Comunicación emitida por el ciudadano M.N.L., identificado en autos, a la Sociedad mercantil GLOBALCREDI C.A., donde le expone su iniciativa de no querer ser socio de dicha sociedad mercantil por cuanto no se ha perfeccionado la compra de las acciones de la misma.

• Recibo de la empresa MRW, en el cual se refleja que la referida empresa tramito la entrega de una comunicación enviada por el ciudadano M.N.L., identificado en autos, a la Sociedad mercantil GLOBALCREDI C.A., en la persona de su Vice-Presidente F.M., identificado en autos.

• Publicación del diario El Nacional de fecha 4 de Junio de 2010, mediante la cual se evidencia la notificación hecha por el ciudadano F.M., donde señala el nuevo domicilio de la compañía GLOBALCREDI C.A.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso se observa que se demanda por vía de tercería la resolución de contrato de compraventa de acciones, pero resulta que la mencionada demanda de tercería se interpone porque supuestamente guarda relación con el asunto principal, referido a un procedimiento de denuncias por irregularidades tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio, circunstancia ésta que evidencia que no era posible tramitar conjuntamente ambas causas, pues lo juzgado y sentenciado en la causa principal en modo alguno podría traducirse en perjuicios para los terceros, pues el referido juicio de denuncia mercantil en el peor de los escenarios culmina con la convocatoria y realización de una nueva asamblea. En efecto, establece el artículo 291 del Código de Comercio, lo siguiente: “Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto

.

Como puede observarse de la norma anteriormente transcrita, una vez recibida una denuncia mercantil por los motivos a que se contrae el artículo antes trascrito, el Tribunal debe ordenar la citación de los administradores y comisarios y después de oídos éstos, si encuentra que está demostrada la urgencia de proveer antes que se reúna la asamblea, podrá ordenar la inspección de los libros de la compañía nombrando uno o mas comisarios y determinará la caución a que se contrae la referida norma, esto es, el juez mercantil está obligado a oír tanto a los administradores como a los comisarios, y está facultado si así lo considera necesario, ordenar la inspección de los libros de la compañía.

Por consiguiente, queda evidenciado que la denuncia sobre irregularidades administrativas, constituye un procedimiento que se limita simplemente a determinar la existencia o no de las irregulares presuntamente cometidas en el ejercicio de cualquier administración de los bienes de una determinada empresa, declarando el Tribunal en caso de no encontrar indicios de la verdad de la denuncias, terminado el procedimiento y en caso contrario se acordará la convocatoria de una asamblea.

Conforme a lo antes expresado, resulta claro que en este tipo de procedimiento no es dable la interposición de reconvenciones ni tercerías, ya que no se trata de un juicio ni breve ni ordinario, es simplemente una solicitud que contiene denuncias que deben ser determinadas por el juez de comercio a través de los mecanismos establecidos en la normativa que regula la materia, en otras palabras, se trata de un procedimiento especial tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, que corresponde a una solicitud de jurisdicción voluntaria, es decir, no se trata de un juicio propiamente dicho, en el cual se haya verificado el acto de contestación, o de la apertura de la causa a pruebas, entre otras etapas procesales, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar en la parte dispositiva del fallo, inadmisible la interposición de la tercería planteada y así será declarado por éste Tribunal.

En este orden de ideas, ha de tenerse en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1923 del 13 de agosto de 2002, expediente Nº 01-1210, caso: P.O.V.C. y otros, con relación al comentado artículo 291 del Código de Comercio, lo siguiente:

“…Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor L.I.Z., “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…”

Por otra parte, esa misma Sala en sentencia Nº 452 del 21 de agosto de 2003, expediente Nº 02-565, caso Corporación 1942, C.A., y Asundina Gagliardi Duarte contra E.G.D.G., que hoy se ratifica en este fallo, expuso lo siguiente:

…Partiendo de la naturaleza y características reconocidas por la doctrina a la jurisdicción voluntaria y a los fines de resolver el asunto planteado ante esta Sala, cabe traer a colación la doctrina sentada por este Alto Tribunal, en sentencia del 10 de agosto de 1989, que de nuevo se reitera, en los siguientes términos:

A las actuaciones que forman el presente asunto, el Juez de la causa les aplicó las disposiciones pertinentes que corresponden a la jurisdicción voluntaria previstas en la parte segunda, del Título I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se regula en dicho Título un procedimiento simple y sencillo compuesto esencialmente de tres fases: admisión de la solicitud, reconocimiento del asunto, personas que deben ser oídas y resolución que corresponda sobre la solicitud. Esta estructura procedimental revela el carácter esencialmente sumario de la jurisdicción voluntaria, en el cual corresponde al Juez instruir en forma casi unilateral el expediente del caso, sin abrir un auténtico debate judicial entre las partes, a pesar de que admite dicho procedimiento la apertura de una articulación probatoria...

De esta manera el legislador acata la directriz impartida por la doctrina, según la cual la jurisdicción voluntaria debe ser breve y sumaria. En efecto se trata de un procedimiento caracterizado no sólo por la forma unilateral e inquisitiva para la instrucción de los hechos, sino que debe cumplir con la brevedad exigida por el legislador para hacer eficaz dicha jurisdicción... Por otra parte, si bien es cierto que el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil concede la apelación a las determinaciones dictadas en la jurisdicción voluntaria, lo cual supondría que también es admisible en dicho procedimiento el recurso de casación; sin embargo, no son compatibles las características del procedimiento precedentemente comentado, con la mención “juicios civiles” o “juicios especiales”, a los cuales se refiere el artículo 312 ejusdem, como requisito de admisibilidad del recurso de casación....”.

En este sentido, cabe traer a colación lo que establece el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil: “No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”.

Ciertamente, en cuanto a la prohibición de acumulación de procesos que tengan procedimientos incompatibles –señala el procesalista Rengel-Romberg- que ésta se justifica por la necesidad de la unidad de procedimiento que debe seguirse para los recursos acumulados.

Por vía de consecuencia, y en vista que la presente demanda de resolución de contrato, se sustancia por los trámites del juicio ordinario; y, por el contrario el procedimiento de denuncia por irregularidades tiene un procedimiento especial y su naturaleza es de jurisdicción voluntaria, que en el caso de marras ya ha concluido, por lo que queda evidenciado que se trata de procedimientos incompatibles que no podían ser acumulados, por lo cual, evidentemente, la demanda de Tercería resulta a todas luces INADMISIBLE, y en consecuencia se impone para esta Juzgadora decretar la nulidad del auto de admisión de fecha en fecha 21 de septiembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la garantía del debido proceso es de orden público, en atención a lo dispuesto en los artículos 49, numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NULO el auto de admisión de la demanda de TERCERIA, incoada por el ciudadano M.N.L. contra la ciudadana R.D.A., de fecha 21 de septiembre de 2010, y nulas todas las actuaciones procesales subsiguientes al referido auto de admisión de dicha demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En razón de haber sido declarada Inadmisible la referida demanda de Tercería por incompatibilidad de procedimientos (inepta acumulación), el Tribunal considera innecesario pronunciarse sobre los demás alegatos esgrimidos por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.

TERCERO

Por la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los seis (6) días del mes de octubre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA

DELIA LEON COVA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

En esta misma Fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 2:50 p.m.

EL SECRETARIO,

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB

Exp. 41.155

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR